Derecho Electoral
Enviado por seyolit • 2 de Julio de 2014 • 1.079 Palabras (5 Páginas) • 222 Visitas
REQUISITOS QUE MARCA EL CODIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA PARA LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES.
Son elegibles para el cargo de los Ayuntamientos, los chiapanecos que teniendo la calidad de electores, en términos del artículo 7 del Código de elecciones y participación ciudadana, reúnan los requisitos de elegibilidad señalados en el mismo y en la Constitución Particular.
Para ser candidato a un cargo de elección popular se requiere ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político o coalición que lo postule.
Los servidores públicos separados temporalmente de su encargo para contender en el proceso electoral, podrán reincorporarse al mismo una vez concluida la jornada electoral si no son electos; caso contrario, deberán separarse conforme a las disposiciones que sean aplicables, durante el tiempo que permanezcan en el cargo para el que fueron electos.
No podrán ser electos candidatos, si no se separan de su cargo antes del inicio del registro de precandidatos quienes estén en servicio activo en cualquiera de los Poderes Públicos, federal o estatal, en los Ayuntamientos o en los organismos autónomos, salvo lo dispuesto en el artículo subsecuente.
En términos del artículo 101 de la Constitución Federal, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no podrán ser postulados a cargos de elección popular regulados por este Código, dentro de los dos años siguientes a su retiro, a menos que hubieren desempeñado el cargo con el carácter de interino o provisional.
En el caso del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, el Secretario Ejecutivo y Directores Ejecutivos del Instituto; así como los Magistrados y el Secretario General del Tribunal Electoral, no podrán ser postulados a un cargo de elección popular, en el proceso electoral inmediato a la conclusión de su encargo por cualquier motivo. Igualmente, no podrán ser electos a cargos de elección popular, a menos que se separen un año antes al inicio del proceso electoral correspondiente:
I. Los miembros del servicio profesional electoral del Instituto;
II. Los secretarios y funcionarios del Tribunal Electoral;
III. Los magistrados, secretarios y funcionarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y
IV. Los miembros del servicio profesional electoral del órgano previsto en el artículo 41 de la Constitución Federal, que ejerzan sus atribuciones en el territorio del Estado.
A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro del Estado. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección local ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática de este.
Los candidatos que no acrediten haber presentado informe financiero de gastos de precampaña, serán sancionados conforme a las disposiciones previstas en este Código incluso, con la negativa o pérdida, en su caso, del registro correspondiente.
Los partidos políticos o coaliciones, en un mismo proceso electoral, no podrán registrar de manera simultánea más de cinco candidatos a Diputados locales por mayoría relativa y por representación proporcional.
Los Municipios constituyen la base de la división territorial, así como de la organización política y administrativa del Estado. Su Gobierno corresponde a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, por un Síndico
...