Derecho Empresarial
Enviado por joyci_1993prisci • 7 de Abril de 2015 • 6.037 Palabras (25 Páginas) • 260 Visitas
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
ADMINISTRACIÓN
VIII CICLO
POR :
CASANOVA DAZA, JOYCI PRISCILA
CÁTEDRA :
DERECHO EMPRESARIAL
DOCENTE :
Abog. Mr. AUGUSTO FRANCISCO GÁRATE ABAD
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
CAPÍTULO I 3
DERECHO CIVIL 3
1.1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL 3
1.1.1. En sus inicios 3
1.1.2. Concepto de Derecho Civil en la Edad Media 3
1.1.3. El Derecho Civil en la Edad Moderna 5
1.1.4. Las Codificaciones 5
1.1.5. El Derecho Civil en la actualidad 8
1.2. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL 9
1.3. CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL 10
1.4. CARACTERÍSTICAS: UBICACIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL 10
1.4.1. Derecho civil como Derecho privado 10
1.4.2. Derecho civil como Derecho común 11
1.4.3. Derecho civil como Derecho general 11
CAPÍTULO II 12
¿CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA? 12
2.1. DEFINICIÓN DE EMPRESA 12
2.2. CLASES DE EMPRESAS 12
2.2.1. Empresa con forma de persona natural 12
2.2.2. Empresa con forma de persona jurídica 12
2.3. PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA BAJO FORMA DE PERSONA NATURAL 13
2.4. PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA BAJO FORMA DE PERSONA JURIDICA 13
CONCLUSIÓN 14
BIBLIOGRAFÍA 15
INTRODUCCIÓN
Como estudiante de la cátedra de Derecho Empresarial, seguida en la Universidad Privada de la Selva Peruana. Puedo constatar la importancia del derecho civil de la empresa, por lo que este trabajo procura desarrollar la importancia del tema, en cuanto el núcleo del derecho empresarial, constituye la celebración de contratos civiles, desde el ángulo de los negocios empresariales.
Desde ya, debemos tomar conciencia de que la enseñanza o la investigación en esta rama del derecho, implica estudiar el derecho civil de la empresa. Resulta mayor esta importancia, en cuanto el desarrollo de los estudios en el Doctorando en Derecho, nos hace prever que el derecho civil de la empresa se encuentra inmerso dentro de un mundo globalizado, y que experimenta grandes y apurados cambios.
Por último, hablaremos sobre cómo constituir una empresa, definición de empresas y las clases que existen.
CAPÍTULO I
DERECHO CIVIL
1.1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
1.1.1. En sus inicios
Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad.
Según el profesor Arangio Ruiz el Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas. Además otros textos contraponen el Ius Civile al Ius Pretorium (Ius Honorarium), el cual habría sido introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir el Ius Civile. Pero esta contraposición no es real, el Ius Pretorium significa la renovación del Ius Civile provocada por las nuevas necesidades y por los nuevos hechos. Hay que hacer una aclaración y esta es que el Pretor no creaba derecho, sólo declaraba como entendía el derecho y los principios que seguiría en el ejercicio de sus funciones. El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas. El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.
Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia del Derecho romano naciendo un Ius Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo tiempo, el viejo Ius Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia del Ius Gentium y del Ius Pretorium o Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron.
1.1.2. Concepto de Derecho Civil en la Edad Media
En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.
Durante muchos años no va a haber más Derecho que la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades e incluso el estatuto de las corporaciones y gremios. Hay pues un acusadísimo particularismo jurídico.
A finales del Siglo XI y principios del XII se produce un fenómeno importante en grado sumo: la recepción del Derecho de Roma. Sabemos que la compilación de Justiniano se lleva a cabo entre los años 528 a 533 d.C. en el Imperio Romano de Oriente. Es muy posterior a la caída del Imperio Romano de Occidente y, por otra parte, es casi desconocida en él.
A partir del siglo XII los glosadores de Bolonia estudian el Derecho romano mediante glosas y exégesis, aplicando la técnica escolástica de los silogismos, distinciones y subdivisiones. Desde entonces se va identificando el Derecho civil con el Derecho romano, con el Derecho que Roma ha legado tal y como lo ha dejado, hasta el punto que desde el siglo XII la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
Ahora bien, la compilación justinianea contenía numerosos textos de tipo público que habían perdido actualidad e interés, pues no eran aplicables a la sociedad política del tiempo de la Recepción. De ahí que los glosadores y comentaristas
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