Derecho Empresarial
Enviado por chechecov841 • 30 de Mayo de 2015 • 2.218 Palabras (9 Páginas) • 246 Visitas
INTRODUCCION:
Debido a que las relaciones jurídicas comerciales se basan directamente en los contratos es indispensable saber cómo es que se da forma legal a éstos ya que como todo documento oficial tienen diferentes requisitos y clasificaciones marcados en el código civil.
DESARROLLO:
Como forma principal existen tres tipos de contrato en el Código Civil Mexicano.
Artículo 1835 – Unilateral. Es cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada.
Artículo 1836 – Bilateral. Cuando las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato de compra-venta en el que el Vendedor se obliga a entregar el objeto y el Comprador a pagar el precio.
Artículo 1837 – Oneroso. Aquél en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. En este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Otros tipos de contratos: Gratuito, accesorio, real, solemne, consensual, conmutativo, aleatorio.
Artículos que entablan las obligaciones y funcionalidades del contrato en general:
Contratos
1792 – 1797
De la capacidad
1798 – 1799
De representación
1800 – 1802
Del consentimiento
1803 – 1811
Vicios del consentimiento
1812 – 1823
Del objeto o del fin de los contratos
1824 – 1831
Forma
1832 – 1834
La división de los contratos
1835 – 1838
Cláusulas que pueden contener los contratos
1839 – 1850
Interpretación
1851 – 1857
Disposiciones finales
1858 – 1859
De la declaración bilateral de voluntad
1860 – 1881
Del enriquecimiento ilegítimo
1882 – 1895
De la gestión de negocios
1896 – 1909
De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
1910 - 1934 Bis
De las obligaciones condicionales
1938 – 1952
De las obligaciones a plazo
1953 – 1960
De las obligaciones conjuntivas y alternativas
1961 – 1983
De las obligaciones mancomunadas
1984 – 2010
De las obligaciones de dar
2011 – 2026
De las obligaciones de Hacer o No Hacer
2027 – 2028
De la Cesión de derechos
2029 – 2050
De la cesión de deudas
2051 – 2057
De la subrogación
2058 – 2061
Del pago
2062 – 2096
Del ofrecimiento del pago y de la consignación
2097 – 2103
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
2104 – 2118
De la evicción y saneamiento
2119 – 2162
SOBRE EL PACTO COMISORIO.
Es el intento, inaplicable, de cobranza por medio de mano propia y es ilegal.
El pacto comisorio es un concepto técnico de la legislación mexicana que se contiene en todos los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y en el Código Civil Federal. Este concepto también aplica a todos los contratos en general incluyendo a los de naturaleza mercantil. Esta figura, heredada por México de la legislación francesa, establece que en los contratos recíprocos, es decir donde ambas partes se obligan una a la otra de manera recíproca, en caso de incumplimiento de una de las partes respecto a sus obligaciones, la otra parte (aquella que sí cumplió con sus obligaciones) puede: (i) exigir el cumplimiento forzoso del contrato o bien declarar incumplida la obligación y exigir el pago de daños y perjuicios. El punto fundamental del pacto comisorio es determinar quién debe declarar como incumplido el contrato: ¿lo hace la parte contratante afectada o debe necesariamente acudir a los tribunales para que sean estos los que declaren que se ha incumplido con el contrato y obliguen a la parte incumplida a cumplirlo o a pagar los daños y perjuicios? La Constitución Federal Mexicana contiene una garantía constitucional según la cual nadie puede hacerse justicia por sí mismo, implicando que sólo los tribunales establecidos pueden impartir tal justicia. En un origen los tribunales federales establecieron que las disposiciones de los Códigos Civiles respecto al pacto comisorio eran inconstitucionales ya que una de las partes en un contrato estaría haciéndose justicia por sí misma sin acudir a los tribunales. No obstante, nuevas resoluciones de los tribunales federales han sostenido la validez del pacto comisorio en los contratos. La relevancia de este pacto comisorio en los contratos, sobre todo los contratos mercantiles, consiste en que si las partes contratantes en el contrato establecen expresa y específicamente que en caso de incumplimiento del contrato la parte afectada que si ha cumplido con sus obligaciones, puede válidamente declarar, sin necesidad de presentar demandas ante los tribunales, que el contrato se da por terminado mediante el pago de los daños y perjuicios. Esto es muy importante porque si no se establece expresamente en el contrato este derecho de declaración de incumplimiento por parte de la parte afectada, entonces ante un incumplimiento la parte afectada deberá acudir a los tribunales para que después de llevado un largo juicio declaren si se incumplió o no. La recomendación práctica para los contratos mercantiles es que siempre se incluya una cláusula específica en el contrato otorgando el derecho de declaración de terminación anticipada del contrato por parte del contratante afectado para el caso de incumplimiento de la otra parte en el contrato, sin necesidad de tener que acudir a los tribunales. De no establecerse esta cláusula en el contrato, si hay un incumplimiento la parte afectada no podrá declarar por terminado el contrato y tendrá que acudir a los tribunales para que después de llevarse el juicio costoso y tardado se obtenga la declaratoria de terminación o incumplimiento. El problema es el estado del contrato durante el tiempo que se lleve el juicio respectivo que no se podrá considerar como terminado sino hasta que un tribunal así lo declare. Cuando en el contrato se involucra la posesión de inmuebles hay que tener cuidado con el ejercicio del pacto comisorio para no incurrir en un delito de despojo (conversión) al tratar de recuperar la posesión de un inmueble después de un incumplimiento declarado unilateralmente por la parte contratante afectada. En estos casos deberá consultarse con un buen abogado el asunto para determinar si ante un incumplimiento será mejor acudir a los tribunales para que resuelvan lo procedente.
REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO
Mediante el decreto publicado en el diario oficial de la federación (DOF) el 29 de mayo de 2000 y en vigor nueve días después, se reformaron
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