Derecho Internacional (Evidencia 2)
Enviado por kirk93 • 12 de Mayo de 2015 • 2.360 Palabras (10 Páginas) • 589 Visitas
Objetivo:
1° Investiga en Internet el conflicto sobre los límites marítimos entre Bangladesh y Myanmar y el conflicto comercial entre Argentina y Brasil, y señala los siguientes conceptos
Procedimiento:
° Leer tarea
° Investigar los conflictos comerciales
° Investigar los conceptos
° Poner bibliografía y conclusión
Resultados:
Bangladesh y Myanmar (Antecedentes)
En Diciembre de 2009 Bangladesh comenzó un procedimiento ante el Tribunal contra Myanmar a fin de establecer la delimitación tanto del mar territorial como de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental en la zona de la Bahía de Bengala.
El 14 de marzo de 2012, el Tribunal del Derecho del Mar se pronunció respecto de la delimitación de las fronteras marítimas entre la República Popular de Bangladesh y la República de la Unión de Myanmar. Es la primera vez que el Tribunal tiene la oportunidad de establecer límites marítimos entre Estados llegando a una delimitación por una misma línea a todo efecto, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sin perjuicio de las cuestiones referentes a este espacio marino más allá de las 200 millas.
Además, sostuvo la jurisdicción del Tribunal para decidir respecto de la delimitación de todas las áreas marítimas en disputa, incluyendo la parte de la plataforma continental que excede las 200 millas marinas contadas desde la línea de base. Por último, sostuvo que, aunque el Tribunal decidiera que su jurisdicción incluye la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, no sería apropiado que la ejerciera en este caso en concreto.
Se decidió que Bangladesh tiene derecho a fijar un mar territorial de 12 millas marinas a su alrededor, en la medida que no se superponga con el mar territorial de Myanmar y respetando el compromiso por Bangladesh respecto del derecho de paso de buques de Myanmar a través de su mar territorial alrededor de la Isla de San Martín. En lo que hace a la delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental el Tribunal declaró, por mayoría, tener jurisdicción para establecer una delimitación única tanto para las aguas, el lecho y el subsuelo; decidiendo, además, que dicha jurisdicción incluye la facultad de delimitar la plataforma continental más allá de 200 millas marinas.
El Tribunal, luego de establecer una línea media provisoria entre las costas, procedió a ser ajustada teniendo en cuenta de que la concavidad de la costa de Bangladesh es una circunstancia especial que requiere un ajuste de forma tal que permita a las costas de ambas partes producir efectos de manera razonable y equilibrada. Por tal razón, el Tribunal decidió que la línea provisional establecida habrá de desviarse en el punto donde se comienza a cortar la proyección hacia el mar de las costas de Bangladesh.
En lo que respecta a la plataforma continental, el Tribunal concluyó que, con el fin de cumplir con sus responsabilidades, se ha llevado la obligación de que ambas partes tienen derecho a una plataforma que se extienda más allá de las 200 millas marinas, procediendo a delimitarla y dejando a salvo el derecho de las partes a establecer sus límites exteriores.
En este sentido, el Tribunal recordó que el régimen jurídico de la plataforma continental siempre ha coexistido con otro régimen jurídico en la misma zona. Para finalizar, el Tribunal consideró que el trazado de la línea de equidistancia ajustada tal como quedó establecida no conduce a una desproporción significativa en la asignación de los espacios marítimos a las partes en relación con las longitudes respectivas de sus costas que requieren el desplazamiento de la línea de equidistancia ajustada a fin de asegurar una solución equitativa.
En virtud de las consideraciones expuestas el Tribunal decidió:
1. Que posee jurisdicción para delimitar el límite del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de las Partes.
2. Que su jurisdicción en relación a la plataforma continental incluye la delimitación de dicha plataforma más allá de las 200 millas marinas.
3. No existe un acuerdo entre las partes respecto del artículo 15 de la Convención en relación con la delimitación del mar territorial.
4. El límite marítimo deberá seguir la línea media formada por los segmentos de líneas geodésicas que conectan los puntos de equidistancia entre la Isla San Martin y Myanmar.
Por último, se señala que la frontera que delimita el área más allá de 200 millas marítimas de Bangladesh, pero a menos de 200 millas marítimas de Myanmar es una frontera que delimita la plataforma continental de las Partes, ya que en esta área sólo sus plataformas continentales se solapan, sin que importe una superposición con la delimitación efectuada respecto de la Zona Económica Exclusiva.
Lineamiento de la CONVERMAR 82 que se transgredió
Por lo general de un estado, la zona económica exclusiva se extiende a una distancia de 200 millas náuticas fuera de su costa. Pero la pregunta es qué sucede cuando 370 km de un país van dentro de la otra. De acuerdo a la CONVERMAR, cualquier disputa entre dos países deben resolverse sobre la base de la equidad y de la luz de todas las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta la importancia respectiva de los intereses involucrados a las partes, así como la comunidad internacional en su conjunto.
Facultades de la ONU
El derecho del mar fue uno de las variantes de disputas entre estados donde la ONU nunca interviene. Sin embargo, la ONU puede involucrarse en conflictos entre estados pues mantener la paz es su prioridad, ya que se menciona un capitulo que tiene como fin intervenir si es necesario para resolución del conflicto, ya sea en el mar o en país interno.
De acuerdo al capítulo 6 del arreglo pacífico de controversias del artículo 33, las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, deberán encontrar una solución mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, los recursos a los organismos regionales o acuerdos u otros medios pacíficos de la elección. El consejo de seguridad recordara a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Argentina y Brasil (Antecedentes)
Argentina
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