Derecho Internacional
Enviado por franciskah • 18 de Enero de 2013 • 12.493 Palabras (50 Páginas) • 261 Visitas
PRESENTACION.
La presente Antología se elaboró conforme al plan de establecidos por la Universidad Popular del Estado de Veracruz, para los alumnos de la misma que cursan el cuatro cuatrimestre de la carrera de Lic. En Derecho, a efecto de facilitar el auto aprendizaje mediante el cual se desempeñan en las sesiones sabatinas.
OBJETIVO GENERAL.
Eexplicar , analizar y relacionar las teorías, presupuestos y estructura del derecho internacional privado; los elementos que la integran y conllevan a la solución de conflictos en el ámbito internacional, así como las circunstancias que confluyen para las relaciones que se dan entre nacionales y extranjeros en nuestro sistema jurídico y aplicarlas dentro de su ámbito profesional.
1.- EL DERECHO INTERNACIONAL.
1.1.- GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
1.1.1. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL.
Es el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí, es decir, comprende normas establecidas para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Hoy día lo podemos definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del Derecho Público Internacional) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son: Los organismos internacionales, los grupos beligerantes, Comité Internacional de la Cruz Roja, La Santa Sede (Vaticano), La orden de Malta, Las organizaciones internacionales y el individuo.
1.2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados;
La costumbre internacional;
Los Principios generales del Derecho;
A su vez, resultan medios auxiliares para la determinación del Derecho internacional:
La jurisprudencia de los tribunales internacionales, en los términos del art. 59 del Estatuto;
Las opiniones de la Doctrina;
Se reserva, a pedido de ambas partes en la contienda, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo). Esto no constituye a la equidad en fuente, sino en medio elegido por los justiciables para solucionar sus disputas. Esto es así porque la equidad, analizada aisladamente, resulta ser un principio general del Derecho, por lo que es fuente en base al art. 38.1.
Además, según cierta doctrina internacionalista, es posible mencionar también a:
Los actos unilaterales de los Estados.
Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.
Otros autores, en cambio, argumentan que las tres fuentes citadas en el art. 38.1 (incisos a), b), y c)) -convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales del Derecho- son las únicas que tienen tal carácter y el resto de las supuestas "fuentes" se reducen, en última instancia, a ellas tres.
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia. Generalmente, se las subsume en la costumbre internacional, con carácter de costumbre imperativa o -técnicamente- norma imperativa de derecho internacional general.
La doctrina es casi unánime en admitir que no existe jerarquía alguna entre las tres fuentes formales citadas en el art. 38.1.
Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.
Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.
El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 a.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos.
El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.
El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es
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