Derecho Internacional
Enviado por 15462715 • 23 de Noviembre de 2012 • 7.480 Palabras (30 Páginas) • 254 Visitas
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRCION PUBLICA
CONCEPTO Y FUNDAMENTO
El concepto de responsabilidad se estudia en la teoría general de derecho y en concreto en D. Civil, consiste en el deber de reparar las consecuencias lesivas que para otro se ocasionan, como consecuencia de hechos que no tienen el deber de soportar y son imputables al responsable.
La responsabilidad puede darse en una relación contractual lo que dará lugar a una responsabilidad contractual o en una relación no contractual y que dará lugar a una responsabilidad extracontractual (aquiliana).
La responsabilidad extracontractual, entre personas privadas se regula ya desde el pasado siglo, en los códigos civiles. El código civil recoge en el art. 1902 y SS. Dice el que por acción y omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
En estos artículos se regulaban la responsabilidad de la administración pública hasta la entrada en vigor de la ley de expropiación forzosa 16/12/1954.
El fundamento de responsabilidad de la administración pública es consecuencia del Estado de Derecho que impone la sumisión de la administración pública al ordenamiento jurídico como cualquier otro sujeto de derecho.
La responsabilidad es junto al sistema Contencioso-Administrativo, uno de los pilares del D. administrativo como un D. garantizador, se base también en el principio del solidaridad .
Al admitirse la responsabilidad administrativa, se repercute el daño causado en toda la colectividad, a través, de los ingresos públicos que obtiene la hacienda y con esos ingresos se indemniza la responsabilidad.
La administración con su actuación y en uso de las prerrogativas y facultades puede producir lesiones en el patrimonio de los particulares, bien sea al ejercer la potestad expropiatoria o al desarrollar sus funciones de una forma legal y da lugar a lo que la doctrina científica ha llamado teoría de la indemnización y si actúa de forma ilegal da lugar a la teoría de la responsabilidad.
Teoría indemnización, se refiere a lesiones patrimoniales ocasionadas por la administración cuando actúa legítimamente.
Ej. El alcalde ordena peatonalizar una calle. Resultando dañados los propietarios de los coches que tienen garaje en esa calle.
Teoría de la responsabilidad, alude a lesiones en el patrimonio de un particular como consecuencia de una actuación anormal o ilegal de la administración.
Ej. Coche aparcado y un árbol cae encima del mismo.
EVOLUCIÓN REGULACION Y CARACTERES GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD
En el S. 19 muchos autores sostenían que los hechos realizados por los poderes públicos no eran indemnizables y las lesiones sólo se indemnizaban si eran contrarias al Derecho y se le imputaban al funcionario o autoridad que los hubiera causado.
La responsabilidad de la administraciones públicas en nuestro país se regulaba en el art. 1902 y en el 1903 apto 5º y la jurisprudencia sobre esta responsabilidad era muy restrictiva porque exigían la presencia de un agente especial para que hubiera responsabilidad y no admitían la responsabilidad extracontractual cuando se actuaba a través de los funcionarios en el ejercicio normal de sus cometidos.
Si la lesión o daño lo causaban los funcionarios o autoridades se aplicaba el art. 1902 del C.C. pero no se exigía la responsabilidad directa del Estado porque se exigía la responsabilidad a los propias funcionarios o autoridades.
La Constitución Republicana de 1931, admitió la responsabilidad de la administración pero de manera subsidiaria posteriormente una ley de Régimen local de 1955 admitió la responsabilidad directa o subsidiaria , pero no se hará hasta la ley de expropiación forzosa (LEF), la que implante en el Derecho español una responsabilidad administrativa general y directa no subsidiaria de carácter objetivo y no basada en la culpa.
(defecto de esta ley, sólo se aplicaba en los casos de expropiación forzosa.)
La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 (no está en vigor) recogió el carácter general del principio de responsabilidad de la administración y se aplicaba de forma supletoria (si no había responsabilidad en una entidad local, pues, se aplica la del Estado que sí había responsabilidad).
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Primeramente debemos indicar que la CE de 1978, proclama en su art. 9 con carácter general la responsabilidad de los poderes públicos.
La CE regula específicamente la responsabilidad de la administración pública en el art. 106.2, la ley que se refiere al art. 106 es de competencia estatal, según el 149.1.18 de la CE y lo que hace es establecer un sistema de responsabilidad común a todas las administraciones públicas.
La CE prevé la responsabilidad por errores judiciales en el art.121 los daños causados por error judicial .....
La remisión que hace el artículo conforme a la ley es la LOPF de 1985
Ahora nos vamos al ámbito administrativo.
La ley 30/92 dedica su título X a la responsabilidad de las administraciones públicas, y de sus autoridades y demás personal a su servicio, y son los artículos del 139 al 146 los que constituyen la normativa básica de desarrollo de los preceptos constitucionales antes señalados. En desarrollo de los arts. 140 y del 142 al 145 se aprobó el R. Decreto 429/1993 de 26 de Marzo y es el reglamento de procedimiento de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
CONTENIDO DEL DEBER DE INDEMINIZAR
La responsabilidad de las administraciones públicas es siempre directa y no subsidiaria, por los daños producidos por la actividad de sus autoridades y funcionarios, siempre que la acción se dirija contra la propia administración pública, si son varias las administraciones, la responsabilidad que tengan será solidaria.
Obligación solidaria - poder elegir el responsable para realizar la indemnización y este responsable podrá exigir a los otros después para pagar la parte proporcional.
Mancomunidad - responde cada uno de una parte.
La responsabilidad es objetiva no basándose en la culpa del funcionario o autoridad causante del daño, sólo se excluye de la responsabilidad directa de la administración, los supuestos en que el daño se produce por causa de fuerza mayor.
Ahora bien, la fuerza mayor que aplican los tribunales lo hacen de una forma restrictiva, por fuerza mayor se entiende la causa imprevisible o irresistible ajena a la conducta racional
...