Derecho Internacional
Enviado por isabella123 • 27 de Noviembre de 2012 • 4.391 Palabras (18 Páginas) • 244 Visitas
El Derecho internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas. Está integrado por acuerdos entre estados como tratados internacionales entre otro y como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. El derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de estos, acuerdos que se comprometen a aplicar. Todo cuerpo jurídico surge y se desarrolla dentro de un determinado marco histórico y está influenciado por las distintas corrientes intelectuales de su época. Es por ello que el estudio de las fuentes del Derecho Internacional comienza con la primera cristalización de una conducta que apunta hacia la formación de un cuerpo legislativo, como lo es la costumbre. Concepto de fuente del Derecho Internacional Público Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser ha dicho derecho. Clasificación de las fuentes -Fuentes directas, principales o autónomas -La Costumbre Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico (opinión juris sirve necessitatis) es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. La costumbre como fuente es una práctica general, aceptada como Derecho.
La Ley Blanda se presenta en aquellas nuevas situaciones y fenómenos que reclaman para sí, un tratamiento jurídico; mientras que la ley dura como aquellos instrumentos o prácticas generales de carácter obligatorio, cuyo incumplimiento puede ser exigido por las vías institucionales de solución de conflictos y derivar en la responsabilidad internacional del Estado. Muchos autores consideran, que a la distinción entre Ley Blanda y Ley Dura pudiera atribuírsele algunos beneficios tales como:
• Estimular una mayor conciencia jurídica.
• Contribuir a asegurar la mayor presencia de valores éticos, en el proceso depositivación del derecho.
• Reflejar la diversidad de la comunidad internacional.
El desacuerdo sobre puntos de hechos o de Derechos, una contradicción o una divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estado. Es la “Causa” de los conflictos o litigios internacionales son esencialmente dos, a saber:
1) de naturaleza jurídica
2) de índole política. Los conflictos que tienen origen jurídico provienen de los siguientes casos:
a) Violación de un tratado o convención,
b) Violación de un derecho o norma internacional que se traduce en un daño a un Sujeto de Derecho Internacional. La carta de de la ONU establece “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. Los medios de solución de los conflictos son de dos clases, según sean las controversias que se ventilan: diplomáticos y jurídicos.
Los medios diplomáticos son:
1) las negociaciones directas
2) los buenos oficios
3) la mediación
4) la investigación
5) la conciliación.
El modelo monista en el Derecho Internacional público es una teoría que señala que las normas de Derecho Internacional son aplicables automáticamente al Estado que las consciente. Según esta teoría, el Derecho Internacional no es en nada diferente del Derecho Doméstico o Nacional, sino que, por el contrario, ambos conforman un todo en el cual no hace falta que una ley establecida a nivel doméstico reproduzca las disposiciones de un tratado internacional para ser válido, toda vez que éste será válido desde el momento en que el estado exprese su consentimiento a someterse a él.
El dualismo es una teoría según la cual el Derecho Internacional y el Derecho Doméstico están completamente separados. Bajo esta teoría, sólo a través de procesos de creación de normas a nivel doméstico (leyes) puede aplicarse el Derecho Internacional. Es decir, para que el derecho internacional sea válido al interior del país el órgano legislativo deberá, a través de una ley, otorgar validez al Derecho Internacional.
El Sistema Establecido en Venezuela en la Constitución de 1999 se puede decir que se considera monista constitucionalista porque el Derecho Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurídico unitario. Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: establece que existen en los tratados, pactos y los convenios, jerarquías constitucionales y son relativos a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, prevaleciendo en el orden interno, en la medida en que contengan el goce y el ejercicio que más le favorezca a esta constitución y que sea de aplicación inmediata y directa por los tribunales y los demás Órganos del Poder Público.
La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración.
El pensamiento de Bolívar ha sido y es el punto de referencia para todos los intentos de integración en América Latina. En todas las etapas de su pensamiento encontramos, inalterables, dos elementos:
1) La necesidad de la unidad frente a los peligros que amenazaban a las recientes repúblicas
2) La conveniencia de contar con mecanismos propios para resolver eventuales disputas entre nuestras naciones. La integración tiene una dimensión amplia y multifacética.
Es política, porque establece las bases programáticas para afrontar los retos y relaciones internacionales que la región, como un todo, tiene al frente. Es económica, porque explora las infinitas posibilidades que existen para
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