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Derecho Internacional


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  7.826 Palabras (32 Páginas)  •  250 Visitas

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o Derecho Internacional Privado: Lo integran las normas que rigen las

relaciones de orden privado ya sean civiles, mercantiles o de otro género análogo, originadas entre personas de diferentes nacionalidades o que pretenden que se aplique su legislación en distinto territorio. Salvo convenios entre Estados, las reglas jurídicas son las de cada legislación particular, lo cual origina dualidades y exclusiones de los respectivos regímenes jurídicos. Por ejemplo, los casos de doble nacionalidad, muy frecuentes en los hijos de los europeos nacidos en América. Se produce también el conflicto negativo o el vacío jurídico, resultado de una técnica legislativa insuficiente, propio del Código Civil, que le adjudicaba automáticamente a la mujer casada la nacionalidad del marido; cuando en bastantes países americanos no le atribuían a la mujer la nacionalidad del cónyuge, con lo cual se veían reducidas las que contrajeran matrimonio con ciudadanos de tales países. La capacidad de las personas, las relaciones de familiares determinan el estatuto personal; los derechos sobre los bienes, el estatuto real; y las solemnidades de los actos y contratos, el estatuto formal. Estos tres estatutos, cuando no existe identidad nacional entre las partes y éstas no se encuentran en su propio territorio, tienen problemas de Derecho Internacional Privado.

Derecho Internacional Privado

Ene 30th, 2011 by admin.

La ley venezolana de Derecho Internacional Privado fué promulgada el 6 de agosto de 1998. Esta ley rompe con el régimen estatutario del Código de Bustamante y la normativa consagrada en los artículos 8 y subsiguientes del Código Civil. La Ley se divide en 12 capítulos y contiene disposiciones generales y referentes al domicilio, a las personas, a la familia, a los bienes, a las obligaciones, a las sucesiones, a la forma y prueba de los actos, a la jurisdicción y a la competencia, a la eficacia de las sentencias extranjeras, a el procedimiento y disposiciones finales.

Esta ley moderniza la concepción del derecho internacional privado adaptándolo a la normativa contenida en las Convenciones de la Haya, de las Naciones Unidas y de las Interamericanas ratificadas por Venezuela

oncepto del Derecho Internacional Privado. Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cual es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.

Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.

Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes".

Naturaleza del Derecho Internacional Privado: La mayoría de autores se inclina hoy en día por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general.

Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado: Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

Finalidad del Derecho Internacional Privado: Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es: a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; b) señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. En conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar". En nuestra legislación, se señalan como ejemplo los artículos 24 a 35 y 37 a 44 de la Ley del Organismo Judicial Dto. 2-89 del Congreso de la República).

Características del Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional Privado tiene como características el ser: a) Interno; b) Adjetivo; c) Particular; d) Positivo; e) Nacional; f) Prejudicial; g) Público; h) Público; i) Universal; j) Espacial.

Fuentes del Derecho Internacional Privado: Las fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados son: la ley interna, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano.

Semejanzas y diferencias entre Derecho Internacional Público y Privado: Se semeja en cuanto a que ambos descansan en la comunidad jurídica internacional, en la coexistencia pacífica de los pueblos y en la búsqueda de la seguridad jurídica. En cuanto a sus diferencias se pueden mencionar que el público se refiere a los Estados y sus relaciones entre sí, a las organizaciones internacionales intergubernamentales y en algunos caos muy concretos al individuo (caso de los derechos humanos, por ejemplo); el privado se ocupa de los límites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior.

Aplicación de las leyes extranjeras: Todo Estado es soberano, es d3ecir, tiene la facultad de gobernar con exclusión de otro poder, esto se manifiesta en todos los poderes del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial. En principio sus leyes tienen efecto territorial, su efecto y aplicación llegan hasta donde llegan sus límites. Lo dicho se aplica al Estado limítrofe y a los Estados que no son limítrofes del mismo. Al plantear lo relativo a "la aplicación de leyes extranjeras" estamos hablando de que se acepte "en territorio ajeno el efecto de una ley extranjera".

Obligación de aplicar las leyes extranjeras: En la actualidad todos los Estados, o la casi totalidad de Estados del mundo, concuerdan en que existe una "verdadera obligación de aplicar las leyes extranjeras cuando éstas proceden".

Condiciones para aplicar leyes extranjeras: Como primera condición debe existir una relación jurídica que reclama la aplicación de una ley extranjera, una situación conflictiva en la cual una de las partes o las dos reclaman que el problema se resuelve haciendo aplicación de una ley sustantiva a la ley normal del foro. La segunda condición, en algunos caos es la prueba de la

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