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DERECHO INTERNACIONAL I


Enviado por   •  10 de Enero de 2013  •  3.372 Palabras (14 Páginas)  •  411 Visitas

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• CONCEPTO DE COMUNIDAD INTERNACIONAL: la comunidad internacional son los actores del sistema internacional, es regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional.

La Sociedad Internacional también se define como conjunto de sujetos con personalidad y capacidad jurídica suficiente para sostener relaciones y operar válidamente más allá de sus fronteras.

OTRO CONCEPTO:

CONCEPTO DE COMUNIDAD INTERNACIONAL

Son aquellos actores del sistema internacional que comparten una ideología

En general, se define a una comunidad intencional como un colectivo humano que comparte:

• un principio convocante, creencia o propósito de unión,

• una metodología de vida o prácticas compartidas,

• un sitio geográfico donde se radican y desarrollan sus actividades.

DERECHOS:

Como una consecuencia del carácter reconocido a los Estados miembros de la comunidad internacional, y de sus relaciones recíprocas, han venido a través del tiempo cristalizando una serie de principios designados por algunos autores con el nombre de derechos y deberes fundamentales de los Estados, y aunque difícilmente puede encontrarse unanimidad en su enumeración y el alcance que debe dárseles, si puede advertirse una aceptación casi general en considerar el derecho a la existencia como origen de los demás.

De acuerdo al texto de Guerra Iñiguez, en el mejor concepto, los derechos fundamentales de los Estados: " son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos”.

CLASIFICACIÓN DE ESTOS DERECHOS

Los derechos de los Estados han sido clasificados en absolutos o primordiales y en secundarios o relativos.

La razón de ser esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como esenciales a la existencia misma del Estado, para muchos autores se fundamenta en el Derecho Natural; tanto que los segundos provienen de convenciones, costumbres y actos internacionales.

Clasificación de los Derechos Fundamentales:

Así como hay diversidad de criterios con respecto al concepto y fundamento de los derechos fundamentales, también los hay con relación a la clasificación de los mismos. Según la clasificación de Fauchille, los derechos fundamentales.

los Estados se clasifican en derechos relativos a la conservación y a la soberanía.

Los primeros se subdividen a su vez en derechos relativos a la

1) perfectibilidad, Los Estados perfeccionan sus instituciones internas y externas. 2) defensa, los Estados se defienden en forma individual o colectiva para conservar su integridad física y política. 3) seguridad, los Estados están dentro del límite de sus funciones al establecer interior y exteriormente todas las medidas que consideren pertinentes relativas a la seguridad de la integridad física y política del Estado.

Por otro lado los derechos relativos a la soberanía se subdividen en

1) Soberanía interior (autonomía).

Estos comprenden:

a) poder constituyente,

b) gestión administrativa,

c) legislación,

d) jurisdicción,

e) dominio.

2) Soberanía exterior esto comprende:

a) el derecho a la igualdad,

b) el respeto mutuo,

c) el de legación,

d) el de libre comercio,

e) el derecho a la guerra.

DEBERES DE LOS ESTADOS: Son 2 ANDREAA..

-DEBERES JURÍDICOS.

Así como los individuos, los Estados tienen deberes que nacen del goce de un derecho respectivo. De manera que en las relaciones internacionales priva el principio de que el derecho de un Estado termina cuando comienza el de otro y esto por la sencilla razón de que la existencia del derecho ajeno genera del deber jurídico de respetarlo. Son llamados deberes jurídicos porque su cumplimiento puede ser exigido en forma coercitiva.

-DEBERES MORALES.

Estos no son correlativos a ningún derecho y por ende no pueden ser exigidos por la vía del mismo. La fuente de estos deberes reside en conceptos meta jurídica como son la cortesía, el humanitarismo, el honor, etc. Los deberes morales son de lo más importante en las relaciones internacionales, a pesar de que carecen de sanción. En ellos se fundamentan las pacificas relaciones de los Estados, la buena marcha de los mismos, el crecimiento y fomento de valores morales de la comunidad. Ejemplo, la solidaridad con un país vecino que haya sufrido una catástrofe natural, velar porque enfermedades contagiosas no se transmitan a través de pasajeros que no hayan sido debidamente inmunizados, entre otros.

Los deberes morales son de una importancia invaluable, puesto que mientras más civilizado sea un pueblo, en más alta estima tiene el cumplimiento absoluto de éstos. Hay algunos convenios o tratados con fórmula única de deberes morales como el pacta sunt servanda, alocución latina que se traduce como lo pactado obliga (preámbulo de la Sociedad de Naciones Unidas); que expresa que toda convención debe ser cumplida.

• Responsabilidad internacional del estado: La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro. Por ejemplo, cuando Colombia invadió el territorio ecuatoriano y lo bombardeó para atacar a las FARC.

NO ENTENDI ESTA MIERDA…

CLASIFICACIONES DE LA RESP. DEL ESTADO.

Clases o tipos de responsabilidad internacional podemos encontrar tantas como puntos de referencia adoptemos para clasificarlas. Así veremos en el tratamiento doctrinal responsabilidades diferenciadas por el propio sujeto responsable; por el sujeto ante el cual se es responsable; por la fuente que la genera; o atendiendo al grado de importancia de la obligación violada, entre otras.

De estas clasificaciones mencionadas, sin lugar a dudas las de mayor importancia son aquellas que se refieren al sujeto responsable, a la fuente que la genera y a la importancia de la obligación violada, al punto de que prácticamente la totalidad de los autores que tratan esta temática hacen referencia a ellas, ya sea de una u otra forma. Y es que en estas puntuales clases de responsabilidades encontraremos volcadas tan modernas cuestiones como la de la ampliación del número de sujetos del Derecho Internacional Público o la de la polémica tendencia a la objetivización

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