Derecho La Prescripcion
Enviado por LaloCastro • 28 de Octubre de 2012 • 1.086 Palabras (5 Páginas) • 576 Visitas
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.
Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos".
La usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.
CAPÍTULO
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Extinción de la obligación por prescripción
Artículo 7.465.- La prescripción extintiva es un medio de liberarse de las obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y con las condiciones establecidas por la ley.
Personas beneficiadas con la prescripción
Artículo 7.466.- La prescripción extintiva aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no puedan obligarse.
Obligaciones prescriptibles
Artículo 7.467.- Sólo pueden extinguirse mediante la prescripción las obligaciones que estén en el comercio.
La prescripción en deudas solidarias
Artículo 7.468.- La liberación que por prescripción favorezca a un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.
Acción contra deudores solidarios que no prescriben
Artículo 7.469.- En el caso previsto en el artículo que precede el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.
La prescripción aprovecha a los fiadores
Artículo 7.470.- La prescripción a favor del deudor principal, aprovecha a sus fiadores.
Renuncia al tiempo ganado
Artículo 7.471.- Se puede renunciar al tiempo ganado para la prescripción, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. La renuncia debe ser expresa.
Terceros interesados en que se extinga la obligación
Artículo 7.472.- Los que tuvieren legítimo interés en que se extinga la obligación que se prescribe, pueden hacer valer el tiempo corrido, aunque el deudor haya renunciado los derechos en esa forma adquiridos.
Legitimación de organismos públicos en la prescripción
Artículo 7.473.- El Estado, los Municipios y demás personas jurídicas colectivas de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.
Plazo genérico de la prescripción
Artículo 7.474.- Salvo los casos que señala la ley, las obligaciones se extinguen por prescripción a los cinco años, contados desde que pudieron exigirse.
Prescripción en dos años
Artículo 7.475.- Prescriben en dos años:
I. Cualquier retribución derivada con motivo de la prestación de un servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;
II. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos, vendidos a personas que no fueren revendedoras;
La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;
III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren;
La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado
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