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Prescripcion derecho Laboral


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  828 Palabras (4 Páginas)  •  336 Visitas

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PRECRIPCION: Es un medio de librarse de una obligación impuesta por el código de trabajo, o que sea consecuencia de la aplicación del mismo. El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente, de palabra o por escrito, tácitamente o por hechos indudables.

La prescripción puede ser

POSITIVA: Consiste en la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo, En materia laboral no existe la prescripción positiva, en virtud de que los puestos o empleos desempeñados por personas físicas no pueden ser, por su propia naturaleza, bienes patrimoniales susceptibles de ser adquiridos por prescripción positiva. Esta esta exclusivamente solo por el derecho civil.

NEGATIVA: Es la pérdida de un derecho por el paso del tiempo, esta es la única forma de prescripción operante en materia laboral. También llamada extintiva, es una institución q aparece en todas las disciplinas jurídicas, y no es más que la extinción de determinados derechos por haber transcurrido determinado tiempo sin que esos derechos hayan sido ejercitados o exigidos. Por medio de esta institución de prescripción negativa se procura la certeza y estabilidad en las relaciones humanas.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: Se da desde que es exigible y no se le dio cumplimiento. (art. 1423)

CULPA: es una acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar.

EXISTEN 2 FORMAS DE INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION: Temporal y definitivo

INCUMPLIMIENTO TEMPORAL: El retraso en el cumplimiento. MORA: Es el retraso en el cumplimiento de una obligación, desde el momento en que esta es exigible y no se cumple.

CLASES DE MORA:

  • Mora Accipiens (mora del acreedor): Cuando el acreedor no acepta la prestación que se le ofrece, o se rehúsa a realizar los actos preparatorios que le incumben para que el deudor pueda cumplir su obligación. (art. 1429)
  • Mora Devendi (mora del deudor): Se da cuando llega el momento de cumplir con la obligación y el deudor no lo hace. (art. 1428)

EFECTOS DE LA MORA:

  • Comunes: En ambos casos el pago de daños y perjuicios. Daños: Las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, Perjuicios: Las ganancias licitas que deja de percibir.
  • Propios: Del acreedor: Si el que incurre en mora es el acreedor, la compensación de la mora (si el acreedor incurre en mora, no puede hacer incurrir en mora al deudor en la misma obligación). Art. 1534

Del Deudor: Ejecución forzosa.

IMCUMPLIMIENTO DEFINITIVO:

  • Por causas no imputables al deudor: Cuando se derive de su incumplimiento:

Un Caso Fortuito: Algo inesperado, no tiene que ver con cosas naturales.

Fuerza mayor: Es efectuado por la naturaleza, terremotos, inundaciones, etc.

  • Causas Imputables al deudor:

La Culpa: Cuando se deriva de la negligencia, imprudencia, impericia.

Dolo: Cuando el incumplimiento es de manera temporal.

EFECTOS DEL IMCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION: la ejecución forzosa de la obligación, cumplimiento de la obligación más daños y perjuicios.

LAS PERSONAS PUEDEN EVITAR TODO ESTE TIPO DE COSAS, REALIZANDO UNA: Clausula de indemnización, en la doctrina se le conoce como Clausula Penal. (art. 1436)

ARRAS: Son los bienes otorgados en garantía, para establecer el cumplimiento de la obligación.

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