ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Laboral


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  8.239 Palabras (33 Páginas)  •  282 Visitas

Página 1 de 33

México, D.F. a 29 de abril de 2013.

DIP. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO

FEDERAL, VI LEGISLATURA.

MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h), y Base Segunda, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 46, fracción III, 67, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En cumplimiento a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se presenta la iniciativa de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con el objeto que la Ciudad de México transite al nuevo sistema de justicia penal en el que se respeten los derechos fundamentales de las personas mediante un proceso penal que deje atrás el sistema mixto con rasgos inquisitivos, y se rija por los ejes de la publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad y la inmediación.

La iniciativa representa un cambio de paradigma en la procuración e impartición de justicia en el Distrito Federal porque contiene el mandato de respeto a los derechos humanos de las personas sujetas a proceso penal, contenidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y los contenidos en los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución de la República que fue reformada.

Atiende al cambio en la investigación de los delitos de forma técnica, mediante un Ministerio Público y policías que deberán estar debidamente certificadas y regirse por los principios de actuación contenidos en el artículo 21 constitucional y atender a los normas, estructuras y procedimientos señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los jueces y tribunales ahora serán de control, juicio oral y ejecución de sentencia con funciones divididas específicamente para lograr un proceso penal donde se puedan garantizar los derechos del debido proceso, defensa adecuada, presunción de inocencia y garantía de audiencia, entre otros, que permitan juzgar a las personas en conflicto con la ley con los estándares más elevados.

En las etapas del proceso oral encontramos las de investigación, con sus divisiones, fase previa, preparación del juicio, juicio oral, segunda instancia y ejecución de sentencias, donde se establecen los derechos y obligaciones procesales de los sujetos involucrados en el drama penal que garantizan los principios acusatorio y contradictorio.

En sus particularidades, el objeto del proceso descansa en la solución de los conflictos que surjan con motivo de la comisión de un delito, ya sea mediante la imposición de una sanción a los responsables del mismo o, bien, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias. De igual forma se prevén los principios de actuación que circunscriben al procedimiento penal y que están enmarcados en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación. Al observarse estos principios podrán esclarecerse los hechos, protegerse al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen con prontitud y eficacia.

Mención especial merece la inclusión de un catálogo descriptivo, enunciativo más no limitativo, de los derechos de las personas involucradas en el proceso como son los de libertad personal, dignidad humana, una justicia pronta, completa e imparcial, la intimidad y la privacidad, así como una defensa adecuada y técnica.

Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la víctima a contar con asesoría legal encontramos la figura del asesor jurídico, quien será asignado por la víctima u ofendido y que deberá ser licenciado en derecho con cédula profesional, debidamente registrada y vigente. Este asesor adquiere la calidad de mandatario con las facultades y obligaciones de un apoderado para pleitos y cobranzas en los términos de la legislación civil y, por ello, responderá personalmente del desempeño de su mandato.

Se contemplan medidas protectoras para personas que no hablen el español, así como a discapacitados y medidas de asistencia de profesionales en apoyo a las niñas, niños y adolescentes, siendo posible el auxilio de mecanismos electrónicos, informáticos, virtuales o de aquellos que surjan con motivo del desarrollo de la ciencia, para facilitar su intervención en el procedimiento penal.

Los sujetos procesales se circunscriben al imputado y su defensor; la víctima u ofendido del delito y su asesor jurídico; el Ministerio Público, y los jueces o magistrados.

Se considera ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como hecho delictivo, y víctima del hecho delictivo la persona sobre el que recae directamente la conducta tipificada como hecho delictivo. Se consideraran ofendidos, en el caso de la muerte de la víctima, el cónyuge, concubina, concubinario o pareja permanente.

Para el proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se prevén varias denominaciones del probable sujeto activo del delito, dependiendo del momento procesal en que se actúe; así, se denomina imputado a quien sea identificado, señalado o referido por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho delictivo; Incoado o indiciado, cuando se haya dictado en su contra el auto de incoación judicial, cuando ya se ha formalizado la investigación ante el juez de control. Encausado, a quien se ha dictado auto de vinculación a proceso; sentenciado será la persona en quien ha recaído un fallo y no ha sido declarado firme; y finalmente, ejecutoriado, a la persona en quien ha recaído un fallo condenatorio y firme.

Los jueces en materia penal fungirán como jueces de control, unitarios de juicio oral, colegiados de juicio oral, jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y, de forma novedosa, jueces de tratamiento para adicciones.

El juez de control será competente para resolver las solicitudes de medidas cautelares y precautorias, así como providencias precautorias y técnicas de investigación de autoridad que requieran

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (54 Kb)
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com