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Derecho Laboral


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  3.116 Palabras (13 Páginas)  •  341 Visitas

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El derecho laboral en México y el contexto del Artículo 123 constitucional.

El derecho laboral el México, es uno de los primero en el mundo en ser regulado y en ser contemplado por la suprema, antes de esto, como antecedentes inmediatos y después de la influencia de Inglaterra y Francia, se comenzó por legislar antes de la revolución aunque no con la fuerza e importancia requeridos. Con motivo del movimiento revolucionario de 1910 y mediante el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se legislan por primera vez en nuestro país que las cuestiones laborales, generándoles a los estados facultades para legislar al respecto de forma local. Transcurridos los años, y en la observancia de que algunos estado de la república no legislaron al respecto y que los puntos a regular resultan homólogos en toda la república, el entonces presidente de la república Emilio Portes Gil, presenta un proyecto en el que se quita la facultad de los estados de legislar en esta materia, siendo únicamente facultad del Congreso hacerlo, presentando al mismo tiempo un Código Federal del Trabajo, mismo que fue rechazado en 1929. El segundo proyecto denominado Ley Federal del Trabajo, fue aprobado para ser promulgado el 18 de agosto de 1931, siendo ya presidente de la República Pascual Ortiz Rubio.

Después de varias reformas a la misma, actualizaciones siempre propuestas y aprobadas con objeto de ir a la vanguardia en las exigencia de la sociedad, se concluye con la última reforma a esta Ley, misma que se publica mediante decreto del 30 de noviembre de 2012.

Esta Ley contempla, desde los principios generales del derecho laboral, las relaciones individuales del trabajo, condiciones de trabajo, derechos y obligaciones del trabajador de y del patrón, hasta los procesos para resolver los conflictos laborales.

- Trabajo: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. (Art. 8)

Sujetos del Derecho Laboral.

- Trabajador: Es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado. (Art. 8)

- Trabajador de Confianza: Esta categoría depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no la designación que se le de al puesto. Son Funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter de general. (Art. 9)

- Trabajador representante del Patrón: Los directores, administradores, gerentes y demás, son considerados representantes del patrón. (Art. 11)

- Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Art. 10)

- Intermediario: Es la persona que interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. (Art. 12)

- Empresa: Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. (Art. 16)

- Establecimiento: Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, es parte integrante y contribuye a la realización de los fines de la empresa. (Art. 16)

Relaciones individuales de trabajo.

- Relación Laboral: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. (Art. 20)

“…Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos…”

“…Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe…”

Condiciones de trabajo, jornada de trabajo, días de descanso.

- Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas por la Ley. (Art. 56)

- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente; esto es, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. (Art. 56 Bis)

- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen. (Art. 57)

- Jornada Laboral: Tiempo durante el cual un trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. (Art. 58)

- Cases de descanso: Semanal y conmemorativo.

- Descanso Semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso, por lo menos por cada 6 de trabajo con salario íntegro. (Art. 69)

En el caso de las fuentes de trabajo con labores continuas (hospitales, hoteles, tiendas comerciales, etc.) los trabajadores y el patrón se pondrán de acuerdo para determinar los días de descanso. (Art. 70) Pero se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. (Art. 71)

“… Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese

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