Derecho Laboral
Enviado por romynabeat • 3 de Noviembre de 2013 • 641 Palabras (3 Páginas) • 290 Visitas
Derecho Laboral
Unidad 3
Duración máxima de las jornadas.
1. Jornada de trabajo efectivo: Concepto. Art. 193.
Considerase como jornada de trabajo efectivo, el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.
2. Clases de jornadas. Art. 194 C.T.
1) Diurna.
2) Nocturna.
3) Mixta.
3. Jornada Diurna: Art. 194 – 195
3.1. Trabajo diurno: es el que se ejecuta entre las 6 de la mañana y las 20:00hs.
3.2. Duración: no podrá exceder de 8 horas por día o 48 horas semanales.
4. Jornada nocturna. Art. 194 – 195
4.1. Trabajo nocturno: es la que se realiza entre las 20:00hs y las 6 de la mañana.
4.2. Duración: no podrá exceder de 7 horas por día o 42 horas semanales.
• Trabajo de menores
5. Menores de 18 años. Art. 204.
para los trabajadores de 14 a 18 años en ningún caso habrá jornada extraordinaria de trabajo.
• Obligación del trabajador
5. Obligación del trabajador para prestar servicios en horas extraordinarias. Art. 205.
5.1. De accidentes ocurridos o riesgos inminentes, para evitar trastornos en la marcha de la fábrica.
5.2. De reparaciones urgentes en las máquinas o locales de trabajo.
5.3. Para trabajos de urgencia o demandas extraordinarias.
5.4. Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la Empresa
• Personas excluidas
10. Personas excluidas de la limitación de jornada. Art. 205.
10.1. Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata.
10.2. Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñan funciones discontinuas o que requieren su sola presencia.
10.3. Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halla establecida la Empresa, como Agentes y Comisionistas que tengan carácter de empleados.
• Limitaciones
11. Limites. Art. 206
11.1 No obstante las personas a que se refiere el articulo precedente, no podrán ser obligado a trabajar más de 12 horas diarias.
11.2. Tendrán derecho a un descanso mínimo de una hora y media que integra la jornada de trabajo.
11.3. La remuneración al excedente de las 8 horas será pagado sin recargo.
• Condiciones
12. Prolongación de la jornada para recuperación de horas perdidas. Art. 207
12.1. Causas. Art. 207
En los casos de suspensión colectiva del trabajo por causas imprevistas o de fuerza mayor.
12.2. Completa el trabajo diario: podrá ser completada el trabajo diario compensando las horas perdidas.
12.3. Condiciones:
1) Las recuperaciones no podrán ser autorizadas sino durante 30 días al año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable.
...