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Derecho Laboral


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  290 Visitas

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Derecho Laboral

Unidad 3

Duración máxima de las jornadas.

1. Jornada de trabajo efectivo: Concepto. Art. 193.

Considerase como jornada de trabajo efectivo, el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.

2. Clases de jornadas. Art. 194 C.T.

1) Diurna.

2) Nocturna.

3) Mixta.

3. Jornada Diurna: Art. 194 – 195

3.1. Trabajo diurno: es el que se ejecuta entre las 6 de la mañana y las 20:00hs.

3.2. Duración: no podrá exceder de 8 horas por día o 48 horas semanales.

4. Jornada nocturna. Art. 194 – 195

4.1. Trabajo nocturno: es la que se realiza entre las 20:00hs y las 6 de la mañana.

4.2. Duración: no podrá exceder de 7 horas por día o 42 horas semanales.

• Trabajo de menores

5. Menores de 18 años. Art. 204.

para los trabajadores de 14 a 18 años en ningún caso habrá jornada extraordinaria de trabajo.

• Obligación del trabajador

5. Obligación del trabajador para prestar servicios en horas extraordinarias. Art. 205.

5.1. De accidentes ocurridos o riesgos inminentes, para evitar trastornos en la marcha de la fábrica.

5.2. De reparaciones urgentes en las máquinas o locales de trabajo.

5.3. Para trabajos de urgencia o demandas extraordinarias.

5.4. Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la Empresa

• Personas excluidas

10. Personas excluidas de la limitación de jornada. Art. 205.

10.1. Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata.

10.2. Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñan funciones discontinuas o que requieren su sola presencia.

10.3. Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halla establecida la Empresa, como Agentes y Comisionistas que tengan carácter de empleados.

• Limitaciones

11. Limites. Art. 206

11.1 No obstante las personas a que se refiere el articulo precedente, no podrán ser obligado a trabajar más de 12 horas diarias.

11.2. Tendrán derecho a un descanso mínimo de una hora y media que integra la jornada de trabajo.

11.3. La remuneración al excedente de las 8 horas será pagado sin recargo.

• Condiciones

12. Prolongación de la jornada para recuperación de horas perdidas. Art. 207

12.1. Causas. Art. 207

En los casos de suspensión colectiva del trabajo por causas imprevistas o de fuerza mayor.

12.2. Completa el trabajo diario: podrá ser completada el trabajo diario compensando las horas perdidas.

12.3. Condiciones:

1) Las recuperaciones no podrán ser autorizadas sino durante 30 días al año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable.

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