Derecho Laboral
Enviado por alynaverdes • 11 de Octubre de 2014 • 536 Palabras (3 Páginas) • 137 Visitas
FUENTES DEL ORDENAMIENTO LABORAL
1. CONCEPTO Y ENUMERACIÓN DE LAS FUENTES.
Conforme al art. 3 ET, los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Así pues, en primer lugar se encuentran las fuentes de Derecho emanado del Estado (leyes y reglamentos), entre las cuales hay que incluir asimismo a la Constitución, debiendo también tener en cuenta las normas internacionales, y después están las normas de origen profesional (convenios colectivos, contrato de trabajo y costumbre laboral).
2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
La Constitución Española (CE) es la “norma suprema” del ordenamiento jurídico, ya que prevalece sobre las demás leyes (art. 9.3 CE), y vincula a todos los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9.1 CE). Además, es “fuente de fuentes”, ya que en ella se reconocen las demás fuentes del Derecho.
La Constitución dispensa un tratamiento de primerísimo importancia al trabajo asalariado. Muestras evidentes de la importancia constitucional del trabajo son (ver Anexo):
a) El Título Preliminar, que reconoce, junto a otras instituciones básicas del Estado (como los Partidos Políticos y las Fuerzas Armadas) a los sindicatos y asociaciones patronales (art. 7 CE).
b) El Capítulo II del Título I de la CE que reconoce una serie de derechos a trabajadores y empresarios.
c) El Capítulo III del Título I de la CE que establece una serie de funciones y deberes del Estado en materia sociolaboral.
3. LAS NORMAS INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES.
a) Normas internacionales en sentido estricto
Se trata de normas que tienen su origen o su cauce de producción en la sociedad internacional y en sus organismos especializados (ONU, Consejo de Europa, Organización Internacional del Trabajo). Se trata de convenios, tratados o acuerdos internacionales, que pueden ser bilaterales o multilaterales. En el ámbito laboral ocupa un lugar destacado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). España pertenece a esta organización desde su fundación en 1919 y ha ratificado muchos de los convenios aprobados en su Conferencia (convenios sobre protección del salario, vacaciones anuales pagadas, sobre edad mínima de admisión al trabajo, etc.)
De acuerdo con el art. 96.1 CE, los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Estos tratados no pueden ser contrarios a la Constitución (art.
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