Derecho Ley De Antievasion
Enviado por yantuchesilvia • 14 de Febrero de 2014 • 2.386 Palabras (10 Páginas) • 265 Visitas
COLEGIO TECNOLOGICO MIXTO BILINGÜE
BELEN
Practica Supervisada
PEM. Francisco Ramírez
Ley Antievasión I Y II
Karla Zulema Morales Melgar
Delmy Nohemí Nojo Guerra
Alder Bectaly Juárez López
Zully Rubit Arevalo Mazariegos
Luis Alfonso Mejía Sandoval
Heidi Sofía Pozuelos Sian
6to. Perito Contador “B”
2,012
INDICE
Introducción 03
Ley Antievasion I 04
Renta de actividades lucrativas 05
Nuevo Pequeño Contribuyente del IVA 06
Derechos del Pequeño Contribuyente 07
Ley Sobre Impuestos de Vehículos, Terrestres, marítimos, aéreos 08
Ley Antievasión, Lo Bueno y lo Malo 09
Conclusión 10
E-grafía 11
INTRODUCCION:
Las disposiciones de la nueva ley están encaminadas a endurecer los controles para que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) fiscalice de mejor forma y se permita aumentar la recaudación de ingresos. Al aumentar la base de ingresos anuales al régimen de pequeño contribuyente abre la puerta para que sociedades anónimas se inscriban bajo este estatuto.
Ley Antievasión I
¿A quiénes afecta?
A quienes hagan compras de Q30,000.00 o más a un proveedor durante el mismo mes.
¿Cuáles son los cambios?
En cuanto a la Ley Antievasión I (Decreto 20-2006) el cambio sustancial es con respecto a la bancarización. Desde hace poco más de 5 años, todos los gastos mayores de Q50,000, para poder ser utilizados con fines tributarios, deben estar respaldados por transacciones bancarias (cheques, transferencias, tarjeta de crédito / débito, depósitos). A partir de ahora, esto deberá hacerse por compras de Q30,000 en adelante y, además, se tomará como una sola operación cuando se realicen varios pagos a un mismo proveedor durante el mismo mes.
Como recordarán los artículos 44 y 44”A” y 72 de la Ley del ISR Establecen dos Regímenes impositivos para las personas individuales o jurídicas que desarrollan actividades Mercantiles y no mercantiles.
Regímenes del ISR
REGIMEN GENERAL
Personas individuales o jurídicas mercantiles
General 5%
Artículo 44, las personas individuales que al amparo del Código de Comercio, domiciliadas en Guatemala, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias deberán pagar el impuesto aplicando a su renta imponible el 5%.
REGIMEN OPTATIVO
Obligaciones
Optativo 31%:
Artículo 72, las personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala y otros entes que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias y las personas enumeradas en el artículo 44 “A”, podrán optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artículos 38 y 39 de esta ley, y las ganancias de capital, el tipo impositivo del 31%.
Este Régimen sigue casi igual los cambios que tuvo con el Decreto 4-2012 es que se reformo todo el artículo que se refiere a los Costos y Gastos No deducibles lo que resalto entre estos artículos y que es nuevo es que ahora la deducción de salario se podrá hacer sí y solo sí esta cuenta con el respaldo de la planilla presentadas al IGSS.
LEY ANTIEVASION 2
Después de un largo período de espera, finalmente fue publicado el 17 de Febrero en el Diario oficial de Centroamérica el Decreto 04-2012 “DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO”. Dicha ley fue aprobada por el Congreso de la República de Guatemala el día 26 de enero de 2012.
La nueva ley cuenta con 75 artículos en los que se modifica el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. A la vez, también reforma el Código Tributario, Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado para Protocolos, Ley del Tabaco y sus Productos y, por último cambia artículos del Código Penal y sus reformas.
Dentro de algunos puntos importantes podemos mencionar:
1. La modificación del porcentaje de retención de ISR. en el caso de bienes 5% y en el caso de servicios 6%
2. Se ampliaron y modificaron algunos aspectos de los gastos no deducibles
3. A Las personas que están en el régimen general 5% se les retendrá en la fuente, siempre y cuando no soliciten la autorización a la SAT para que ellos paguen propiamente su impuesto.
4. Régimen de pequeño contribuyente subió a Q.150, 000.00 anual, con una única tarifa del 5% mensual.
Renta de las actividades lucrativas
El tipo impositivo para los contribuyentes que hayan optado por el Régimen de Utilidades de las Actividades Lucrativas se reducirá gradualmente del 31% al 25%. El período de liquidación será anual.
El Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas propone un tipo impositivo de 7%, el cual se alcanzará gradualmente partiendo del 5%. La liquidación de este régimen será mensual.
ESCALA SIMPLIFICADA DE TIPO IMPOSITIVO
INTERVALOS DE LA RENTA IMPONIBLE
MAS EL SOBRE EXEDENTE DE RENTA IMPONIBLE
1. Q. 0.1 Q. 240,000.00 5% Q. 0.1
2. Q. 240,000.00 En adelante 10% Q. 240,000.00
Factura Especial (Art. 1)
Se Reforma los párrafos 2, 3 y 4 del Art. 31 A de la Ley del ISR. En la Factura Especial a cuenta del vendedor el cálculo del ISR cambia ligeramente.
Ahora se aplicará una tarifa del 5% en compra de bienes, y 6% en servicios, calculados ambos sobre la Renta
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