Derecho Mercantil
Enviado por ionela • 30 de Mayo de 2013 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 221 Visitas
La distribución, en sentido estricto es un contrato por el cual una parte (fabricante, importador o comerciante mayorista) se obliga a vender mercaderías a un sujeto (distribuidor) que se obliga a adquirirlas y a distribuirlas, mediante su reventa, a los comerciantes minoristas, en una zona determinada y, generalmente, en régimen de exclusividad.
El fabricante o importador, se obliga a venderle al distribuidor, en forma continuada, ciertos bienes. Por su parte, el distribuidor se obliga a comprar los bienes que se le suministrarán, para revenderlos - a nombre y por cuenta propia - a comerciantes minoristas, en las condiciones establecidas en el contrato.
La remuneración del distribuidor surge de la diferencia entre el precio de compra al fabricante o importador, y el precio de reventa al comerciante minorista.
Generalmente, el contrato contiene cláusulas que limitan la distribución a una zona determinada. Es común, también, que se obligue al distribuidor a no comercializar productos de otros fabricantes.
Asimismo, se suele otorgar la distribución en régimen de exclusividad para dicha zona. Esto significa que el fabricante no puede designar otro distribuidor para esa zona ni vender directamente en ella. Sin embargo, la existencia de un pacto de exclusividad no hace a la esencia de esta figura.
Recapitulando, los dos contratantes se obligan a celebrar contratos futuros, dentro de un determinado marco normativo. Dicho marco suele incluir la autorización del fabricante respecto del uso de una determinada marca al distribuidor.
El distribuidor no vende, en principio, al consumidor. El distribuidor revende a comerciantes minoristas, en tanto el concesionario vende al público.
Consecuentemente, en general, el distribuidor no tiene un local propio, por lo cual deberá transportar los bienes dados en distribución, hasta los comercios minoristas, en vehículos de su propiedad o que deberá arrendar; el concesionario, en cambio, deberá disponer de un local en condiciones adecuadas para la presentación del producto que se ofrece al público.
Sin perjuicio de lo dicho respecto de la figura típica en los párrafos anteriores, pueden existir casos en que el fabricante tenga un local para el expendio de los bienes, con instalaciones adecuadas y ceda su uso al distribuidor. En este caso, como contraprestación por el uso concedido de marcas, local y bienes, se podría pactar una retribución a cargo del distribuidor.
También, es posible que a la figura típica se agreguen elementos propios de otros contratos, como el de franquicia. Sería el caso en que el fabricante, no sólo se obligase al suministro de ciertos bienes para su reventa a minoristas, concediendo el uso de la marca, sino que prestase asistencia tecnológica, aportando métodos y medios de venta.
En resumen, el contrato de distribución tiene como objeto principal el suministro de bienes para su reventa a comerciantes minoristas pero, en la práctica, la figura típica puede aparecer desdibujada por otras figuras contractuales - contrato de arrendamiento de bienes o franquicia, por ejemplo - que dificultan el encuadramiento del contrato en una categoría determinada.
Concesión
La concesión es un contrato por el cual una parte, denominada concedente (fabricante, importador o comerciante mayorista), se obliga a vender determinados bienes a la otra parte, denominada concesionario, quién se obliga a adquirirlos y a distribuirlos mediante su reventa, a los consumidores, en una zona determinada y, generalmente, en régimen de exclusividad.
Por el contrato de concesión, el principal suele conferir a un comerciante la exclusividad de la comercialización de sus productos dentro de una determinada zona. En ejecución de ese contrato
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