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Derecho Mercantil


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  5.629 Palabras (23 Páginas)  •  317 Visitas

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.

Dicha Ley define al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales:

La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.

A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o

A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero.

Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.

Definición.

El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Elementos

Elementos personales

El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien.

El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.

Elementos esenciales

La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.

El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.

El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

Elementos de validez.

Capacidad de goce y de ejercicio

Ausencia de vicios del consentimiento.

Obligaciones y derechos del arrendador.

Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa.

Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada.

Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.

Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato.

Obligaciones del arrendatario.

Pagar la renta

Usar debidamente la cosa

Conservar la cosa

Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas

Derechos del arrendatario

Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.

Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.

Duración

El arrendamiento financiero prevalece lo acordado en el contrato., Duración mínima 2 años en bienes muebles y 10 para inmuebles.

Forma

En la práctica, este tipo de contrato se celebra de ordinario y por escrito. Se debe otorgar una escritura pública cuando el arrendamiento tenga un plazo mayor a seis años.

Clasificación.

El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles.

Conclusiones.

El arrendamiento financiero es un contrato en virtud del cual, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar una cantidad determinada o determinable en los términos que se convenga.

CONTRATO DE SUMINISTRO

El de suministro es un contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Se trata de un contrato mencionado por el artículo 75 fracción V del Código de Comercio Mexicano, que le confiere naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado. Algunas ejecutorias de los tribunales de amparo equiparan este contrato a una compraventa mercantil negándole autonomía. Sin embargo, el de suministro se distingue de la compraventa por lo siguientes motivos: a)la compraventa es un contrato instantáneo, en tanto que el suministro es de tracto sucesivo; b) la compraventa no puede tener por objeto la prestación de servicios, el suministro sí; c) el contrato de compraventa puede ser civil o mercantil, en tanto que el suministro siempre es mercantil; d)el contrato de compraventa es traslativo de dominio, el de suministro puede ser además, traslativo de uso o de disfrute, o tener por objeto la prestación de servicios personales. Por tanto, no se confunden ni se identifican ambos tipos de contratos. Ejemplos del mismo son el suministro de servicios de agua, energía eléctrica, gas u otros fluidos que se entregan al suministrado en forma generalmente continua.

Se puede definir el contrato de suministro aquel que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.

[editar]Funciones

Su función económica consiste en satisfacer las necesidades periódicas que tiene el cliente (o suministrado) de recibir determinadas cosas muebles sin tener que estipular tantos contratos como periodos de necesidad que tenga. Por lo tanto, es un contrato

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