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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  317 Visitas

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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Es una parte del derecho mercantil que regula las transacciones comerciales que se celebran entre diferentes países y entre partes residentes en dos o más de ellos, a través de disposiciones, leyes, convenciones y sentencias o laudos distados por tribunales nacionales e internacionales.

El conjunto de disposiciones que rigen las relaciones comerciales de derecho privado en que se hallan implicados distintos países'.

No se trata aún de una disciplina que tenga autonomía, ni que haya cobrado independencia del viejo tronco original: el derecho mercantil, o más bien, los derechos mercantiles internos; a pesar de que los comerciantes traten de aplicarlo en sus relaciones comerciales internacionales como tal derecho nuevo y autónomo, ''en relación a los distintos ordenamientos de los diferentes sistemas de los derechos nacionales. A considerar esta nueva rama como independiente tiende cada vez y con mayor fuerza, dadas las realidades económicas contemporáneas, el auge del comercio externo, y la multiplicación de relaciones contractuales similares entre empresarios domiciliados en países distintos.

Ambas notas son propias y características del viejo derecho comercial, desde su nacimiento en la Edad Media, como un cuerpo de normas consuetudinarias universalmente aceptadas (Informe de las Naciones Unidas). El surgimiento tuvo lugar a efecto de regir las nuevas y continuas relaciones de los mercaderes, en el seno de sus gremios y corporaciones, y en los grandes centros comerciales de la época, a los que concurrían para el intercambio de sus productos (ferias y mercados, en Italia Francia, España, Inglaterra, Alemania, Rusia); y como se trataba de las mismas operaciones de trueque, de compra y venta, de otorgamiento de créditos, de transporte marítimo y terrestre; se crearon instituciones jurídicas idénticas y se utilizó el mismo instrumental jurídico (la cambial, el cheque, el conocimiento de embarque, la commenda; contratos especiales, traslativos de dominio y nuevas formas de transmisión como el endoso, los contratos de garantía, etc.), por lo cual, ese primitivo derecho del comercio -lex mercatoria- más que interno fue externo, internacional, y más que un ordenamiento propio de cada uno de los países europeos donde surgía y con manifestaciones que fueran distintas entre los países, fue un derecho uniforme.

Pero, aunque su origen y su vocación fue internacional, tal peculiaridad sufrió mengua y en realidad se perdió, con el fenómeno de la codificación, a principios del siglo XIX, a partir de Napoleón en 1808; que fue adoptado por los demás países continentales europeos, y después por nuestros países latinoamericanos. Siguió poco después, ''en Alemania'', la promulgación del Allgemeine Hangelgesetzbuch, de 1861, y en Inglaterra con la incorporación del Law merchant en el Common Law, por Lord Mansfield (Informe de las Naciones Unidas).

El comercio mundial de nuestros días, tanto entre países capitalistas como entre los socialistas, y entre unos y otros; el constante cambio de productos y de servicios en todas las latitudes; la influencia y el predominio de las empresas transnacionales, el comercio de materias primas, de maquinarias, de valores y de dinero, son factores que han vuelto a la internacionalización del derecho mercantil.

III.

Los primeros textos en el siglo pasado de estas nuevas manifestaciones externas del derecho mercantil, preparados deliberadamente como normas uniformes para regir, no a un solo país o a un grupo de ellos (los europeos-continentales , en cuanto al transporte ferroviario), sino a todos los del mundo, se dictaron en materia de derecho industrial: la Convención de París para la protección de la propiedad industrial de 1883 (que se ha venido actualizando y ampliando hasta la fecha) y el llamado Arreglo de Madrid sobre registro de marcas, de 1891, y su depósito en la oficina internacional que al efecto se creo, en Berna. En cuanto a condiciones generales de ventas y contratos tipo, la London Corn Trade association, de fines del siglo pasado, que dictó fórmulas de contratos-modelo sobre el comercio internacional del maíz.

En este continente, en 1889 se iniciaron las Conferencias Interamericanas; y en la misma fecha se redactaron los primeros proyectos de leyes de aplicación internacional, o sea, el Tratado de Derecho Comercial Internacional de Montevideo (1889); posteriormente, en La Habana, en 1928, se firmó el Código-Bustamante sobre títulos de crédito (su texto en Registro de Textos de Convenciones y otros Instrumentos Relativos al Derecho Mercantil Internacional).

En el presente siglo se han formulado diversos ordenamientos y regulaciones internacionales. De las principales, en materia cambiaria, las Convenciones de Ginebra de 1930 y 1931, sobre letra de cambio y pagaré, la primero, y sobre el cheque la segunda, que, sin haber sido ratificadas por México, sirvieron de modelo de nuestra legislación

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