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Derecho Mercantil


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  266 Visitas

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WORT FELIPE

 Página 61 Art. 235 Responsabilidad

1. Los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio marino.

2. Los Estados asegurarán que sus sistemas jurídicos ofrezcan recursos que permitan la pronta y adecuada indemnización u otra reparación de los daños causados por la contaminación del medio marino por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción.

3. A fin de asegurar una pronta y adecuada indemnización de todos los daños resultantes de la contaminación del medio marino, los Estados cooperarán en la aplicación del derecho internacional existente.

Art. 236 Inmunidad soberana Las disposiciones de esta Convención relativas a la protección y preservación del medio marino no se aplicarán a los buques de guerra, naves auxiliares, otros buques o aeronaves pertenecientes o utilizados por un Estado y utilizados a la sazón únicamente para un servicio público no comercial.

Art. 237 Obligaciones contraídas en virtud de otras convenciones sobre protección y preservación del medio marino.

1. Las disposiciones de esta Parte no afectarán a las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de convenciones y acuerdos especiales celebrados anteriormente ni a los acuerdos que puedan celebrarse para promover los principios generales de esa Convención.

Las obligaciones contraídas por los Estados con respecto a la protección y preservación del medio marino deben cumplirse de manera compatible con los principios y objetivos generales de esta Convención.

 Página 64 I Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional.

 II Promover la participación de los sectores social y privado, gog. Estatales y municipales en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias.

 III autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto.

 Página 65 IV. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones (esta ley) así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación;

 V. Determinar las áreas e instalaciones de uso público;

 VI. Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e inst. portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;

 VII. Autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;

 VIII. Establecer las bases de regulación tarifaria;

 IX. Expedir las NOM es en materia portuaria, así como verificar y certificar su cumplimiento;

 Página 66 X. Aplicar sanciones establecidas en esta ley y su regl.

 XI. Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia de puertos.

 XII. Integrar las estadísticas portuarias y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias;

 XIII. Interpretar la presente ley en el ámbito administrativo.

 XIV. Ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

 Página 67 Art. 17.- En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la Auto. marítima, a la que corresponderá:

 I. Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones;

 II. Vigilar que la navegación., atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen con seguridad;

 III. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación.

 IV. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;

 V. Actuar como auxiliar del ministerio público, y

 VI. Las demás que las leyes y los reglamentos le confieran.

 Las capitanías de puerto contarán con los elementos de vigilancia e inspección que se determinen.

 Art. 18.- La Armada de México, así como las corporaciones. federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.

 Art. 19.- Las cap. de puerto, así como las auto. aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que para tal efecto se expida.

 Página 68manual 6 Responsabilidades de la Capitanía de puerto la cual es la encargada de ejercer la Autoridad Marítima. (art.17)

 Cuál es la base para otorgar concesiones mediante licitación o concurso público.

 Mencione 8 causas principales y comunes de acuerdo a su criterio que pudieran dar origen a revocar una concesión o permiso así como su procedimiento para llevar a cabo la revocación administrativa.

 Procedimiento para llevar a cabo las sesiones del comité de operación dentro del reglamento interno.

Dinámica de la Ley de Navegación y comercio Marítimo y su Reg.

Procedimiento de coordinación de autoridades y partes en materia de desatención de tripulaciones extranjeras en embarcaciones extranjeras.

Cumplimiento de la Obligación

L DE N. Y C.M. y su Reg.

 Servicios que requieren permiso por parte de la Secretaría a los que deberán sujetarse los navieros mexicanos y extranjeros.

 Servicios que no requieren permiso por parte de la Secretaría.

 Facultades de la Autoridad marítima para negar la

Salida o dejar sin efecto el despacho de un buque.

 Funciones del REMAFE

Pág. 11 DIFICULTAD PARA APLICAR LAS LEYES Y REGLAMENTOS. Reflexión……

CONTAMINACION DEL MAR

Introduction

Es necesario que toda persona con preparación académica y educada, se familiarize por lo menos con el proceso y las condiciones del medio ambiente en general que hacen posible la superviviencia misma, para no mencionar el progreso de organismos individuales como nosotros mismos.

En una Democracia no es suficiente tener unas cuantas personas entrenadas que entiendan de qué trata el asunto; debe haber también una ciudadanía alerta para insistir que el conocimiento, la investigación y la acción, están integradas correctamente

...

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