Derecho Penal
Enviado por laloelbirisito • 12 de Mayo de 2014 • 757 Palabras (4 Páginas) • 235 Visitas
Según Grisanti Aveledo son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable. Están previstas en el Artículo 74 del Código Penal Venezolano.
Atenuantes Genéricas.
El artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento0, establece que la pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando el límite máximo con el mínimo; se reduce hasta el límite inferior o se le aumenta hasta el superior según existan circunstancias atenuantes o agravantes. Las atenuantes genéricas que aquí se tratan, no dan lugar a rebaja de la pena sino que se la toma en cuenta para aplicar siempre las penas en menos del término medio sin bajar del límite inferior.
A tenor del Artículo 74 del Código Penal Venezolano "Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1º Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
El sujeto mayor de dieciocho años, imputable a este respecto, aparece favorecido y atenuada su responsabilidad por el hecho de la edad comprendida entre los límites de los dieciocho y los veintiún años.
Después de la reforma del Código Civil de 1982, en la cual se fijó la mayoría de edad a los dieciocho años, se podría argumentar que carece de sentido la atenuación prevista por el artículo 74 del Código Penal, por el hecho de que el sujeto, al haber alcanzado la mayoría de edad debe considerarse plenamente capaz, aunque no haya alcanzado la edad de veintiún años.
Sin embargo, un análisis más profundo nos lleva a pensar la independencia de la norma penal de las disposiciones del Código Civil, en el sentido de que la ley penal toma en cuenta la realidad psicológica de la madurez o inmadurez relacionada con la edad, independientemente de la capacidad negocial, fijando el límite de los veintiún años como el momento a partir del cual la persona se presume madura y plenamente responsable.
2º No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo.
Se consagra en este ordinal la preterintención, como excepción a la responsabilidad a título de dolo, como una cuestionable concesión a la responsabilidad objetiva por el resultado más grave producido y no querido; y por la otra, se establece una atenuante de preterintención que no pareciera ser atenuante si en definitiva implica que se responda por lo que no se ha querido.
Por lo tanto, ante la existencia de esta atenuante cabría discutir sus posibilidades de aplicación en casos que no sean los delitos preterintencionales contemplados expresamente en el Código Penal Venezolano, como los supuestos
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