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Derecho Penal


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  148 Visitas

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Inimputabilidad

Teoría clásica

- Sujeto imputable: capaz de delinquir (puede o no ser culpable, si lo es se le atribuyen las consecuencias del delito)

- Sujeto Inimputable: incapaz de 1) comprender la criminalidad del acto, o , 2) Dirigir su acción.

Imputabilidad Jurídica

Es la capacidad psíquica para ser penalmente culpable, es una precondición de la culpabilidad (la culpabilidad es una actividad subjetiva jurídicamente reprochable). Si una persona no es imputable no tiene sentido investigar su culpabilidad.

La imputabilidad es un estado personalísimo, por regla genera todos son imputables salvo que se demuestre lo contrario por la ley.

Inimputabilidad Psicológica o Natural

(Se diferencia de la legal, que es la de menores de 16 años)

Fórmula Legal de la Imputabilidad: Biológica/ Psicológica/Legal

- Art 34 (inc 1): “No son punibles: El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, o por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o Ignorancia, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.”

(Aclaración: error o ignorancia no son inimputables)

1) Insuficiencia: se refiere a un retardo, disminución en el desarrollo de la evolución mental del individuo.

Hay una diferencia entre ser enfermo, estar enfermo y sentirse enfermo. La insuficiencia es una ausencia de inteligencia, una inteligencia fallida que se rompió en el camino de la formación de la persona.

En medicina se le dice Oligofrenia.

Oligofrenia: hay tres categorías:

a) Grave (Idiota): el autista, el que no se comunica hacia afuera. Comprende como el niño normal, su edad mental va de 1 a 3 años. No hablan, ni escriben. Son inimputables.

b) Media (Imbecibilidad): el imbécil, habla con dificultad. Escribe deletreando y y hablo con mucha dificultad. Su edad mental es de 3 a 7 años.

c) Leve (Débil Mental): es aquel que oscila entre los 7 a 10 años. Es inimputable (para algunos autores es imputable). Puede darse cuenta lo que es matar a otro pero no puede comprender una estafa.

2) Alteraciones morbosas de las facultades: se refiere a las anomalías psíquicas que el perito debe comprobar. Si bien es cierto que por su propia naturaleza estas enfermedades son duraderas, ello no debe inducirnos al error de exigir esa característica a la alteración morbosa que puede ser causa de inimputabilidad.

Psicosis: enfermedades mentales que suponen una condición mental grave caracterizada por la pérdida de contacto con la realidad. Ejemplos: epilepsia, esquizofrenia, paranoia).

Neurosis: constituyen reacciones psíquicas anómalas ante determinadas situaciones, que se manifiestan en forma de angustia, depresión o mecanismos de defensa contra ambos, pero que pueden llegar a generar impulsos irresistibles.

3) Trastorno mental transitorio: todo trastorno capa de impedir comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones es causa de inimputabilidad. (ej: emoción violenta, amnesia lacunaria)

Conocer/Comprender/Entender

1) Conocer: conocer con nuestros sentidos (gusto, tacto, oído, olfato, vista) + Intuición.

2) Entender: se entiende con la Inteligencia

3) Comprender: se comprende con toda la personalidad. Es entender valorando. No puede entender aquel que es oligofrénico.

Inimputable: es aquel que no comprende o no dirige con voluntad el acto. Hay que comprobar legalmente que no comprendió o que no dirigió con voluntad el acto. La inimputabilidad no se puede considerar aprióricamente. Luego de que comentan el delito si se considera inimputable no se pueden penar. Sin embargo:

Art. (inc.2): “En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás

Reclusión/Prisión (penas privativas de la libertad)

Las penas que el Código penal Argentino establece están tipificadas en el art. 5: reclusión, prisión, multa e inhabilitación. Las penas que tienen mas extensa zona de aplicación son las privativas de la libertad: reclusión y prisión.

Sus diferencias legales: de la lectura de los artículos 6 y 9 del Código Penal resulta que estas penas se diferencian en el hecho de que los condenados a reclusión pueden ser empleados en obras publicas (disposición que ha caído en desuso), siempre que no sean contratados por particulares. Otra diferencia que resulta de las mismas disposiciones es la relativa a la necesidad de que los establecimientos o cárceles

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