DERECHO PENAL
Enviado por skarlyspeinado84 • 24 de Mayo de 2014 • 5.627 Palabras (23 Páginas) • 140 Visitas
INTRODUCCIÒN
Abordar el tema del DOLO, implica directamente hacer señalamientos reflexivos sobre las relaciones directas que ésta tiene con la normativa legal en el Código Penal, leyes especiales entre otras, las cuales se apoyan, fundamentan y regulan la trasgresión de la vida, de algún daño físico o Bienes Jurídicos protegidos por estas leyes y que además protegen de alguna forma el comportamiento antijurídico que conllevo la violación voluntaria e involuntariamente en la Comisión de un Hecho Punible.
Mucho mas allá se encuentra la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) la cual lleva implícita el Derecho a la vida, el debido proceso en cuanto a la comisión de algún hecho Ilícito, considerando que en ella se brinda Garantías.
No cabe dudas que la Intención con la cual se trasgrede la norma en la perpetración de un acto ilícito va ser considerado vinculante para realizar una decisión lógica, justa y eficaz en un momento determinado, como por ejemplo la Culpa existe cuando obrando sin intención, pero con imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, se causa u ocasiona un resultado antijurídico previsible y penalmente prohibido por la Ley.
Es por ello que las resoluciones en cualquier caso penal se deben valorar la conducta y la forma de proceder del sujeto activo.
Partiendo de la forma en que ocurrieron los hechos, también se puede excluir al sujeto activo de responsabilidad penal, como por ejemplo en las situaciones que concurren en la ejecución del hecho realizado por quien siendo imputable, no se le puede reprochar su conducta. Como en la violencia moral miedo grave y el error.
. Para tales fines se empleará como técnica de análisis la contextualización en la cual cada uno de estos puntos (DOLO, CULPA Y PRETERINTENCIÒN) serán ejemplificados ajustados a la realidad de hoy en día para un mejor entendimiento, asociado también a las normas legales correspondientes para su aplicación en materia delictual.
EL DOLO
El Dolo ha sido definido por numerosos e importantes Autores. Entre los que se destacan como los principales Hernando Grisanti, Francisco Carrara, Von Liszt y Jiménez de Asúa, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por Dolo.
Según Hernando Grisanti Aveledo, el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.
Según Francisco Carrara, el Dolo es la Intención o voluntad más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley.
Según la Teoría de la Representación propugnada por Von Liszt, sostenía que el Dolo es el conocimiento, que acompaña a la manifestación de voluntad, de todas las circunstancias de hecho que concurren al acto previsto en la ley penal.
Jiménez de Asúa, dice que el Dolo es el producto del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se esta quebrantando el deber, con pleno conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción o con la representación del resultado que se requiere.
En conclusión el Dolo es la Voluntad consciente: Lo que quiere decir que al estudiar el Artículo 62 del C.P. el cual refiere "No es punible el que ejecuta el acto hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos" por lo que podemos decir que para que el Dolo pueda darse debe tenerse una voluntad consciente.
CLASES DE DOLO
Existen diferentes clases de Dolos:
El Dolo de Daño:
Este se da cuando esa voluntad consciente del sujeto del activo está dirigida afectivamente a causar un daño. Ejemplo. El Homicidio Intencional: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será castigado con presidio de doce a dieciochos”. Este es un dolo de daño. El que mata, está causando un daño efectivo, real y cierto, el cual se realiza por la ejecución del acto. Estos pueden ser el Hurto, Robo, Violación; etc.
El Dolo de Peligro:
Es cuando el sujeto activo solo tiene la intención de someter a las personas o a las cosas a una fase de peligro, es decir que no llega a causar daño pero llega a poner en situación de peligro los bienes jurídicos protegidos.
Ejemplo. Artículo 357 del Código Penal Venezolano.
"Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años".
Es decir, se está poniendo en peligro al transporte colectivo. El peligro, como podemos observar está dirigido hacia cosas determinadas; a diferencia del dolo de daño que es general. El peligro en este caso es solo para las vías férreas, puesto que no se está poniendo en peligro ni la Aviación, ni la Marina, sino las vías de comunicación y en el sitio específico donde se quiere causar el siniestro. En conclusión, en todas las normas jurídicas donde veamos peligro será un dolo de peligro.
El Dolo de Ímpetu:
Se refiere a todas esas situaciones donde las personas obran en un momento de arrebato, situaciones pasionales o intenso Dolo determinado por injusta provocación, con referencia a las pasionales donde se desboca el amor hacia otra persona; y cuando los sujetos se sienten defraudados actúa con rabia, es decir, pierden la noción de lo que va hacer y actúa bajo dichas circunstancias.
Estos hechos los podemos subsumir en el Artículo 67 del C.P.
"El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado salvo disposición especial, con la pena de correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación".
Se observa claramente que en el Dolo de Ímpetu existe una disminución de la pena, que tiene sus motivos y su razón a diferencia del Dolo de daño, el cual se hace planificado, premeditado, organizado y hay toda una representación; por lo que, el que mate en esas condiciones no tiene disminución de pena, que de acuerdo a la norma establecida en el artículo 405 del C.P. es de 12 a 18 años anteriormente señalado
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