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DERECHO PENAL


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  219 Visitas

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INSTRUCCIONES: COLOQUE UNA (F) SI CONSIDERA QUE LA PROPOSICION ES FALSA O (V) SI CONSIDERA QUE ES VERDADERA ESCRIBIENDO DENTRO DEL PARENTESIS LA LETRA QUE CORRESPONDA.

1.- EL HOMICIDIO EN RELACION AL PARENTESCO ES UN TIPO COMPLEMENTADO

(F)

2.-EL DELITO DE LESIONES PROTEGE EL BIEN JURIDICO INTEGRIDAD CORPORAL (V)

3.- EN EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR HAY UN RESULTADO MATERIAL

(V)

4.- EL VERBO NUCLEO DEL TIPO EN EL DELITO DE HOMICIDIO ES PRIVAR

(V)

5.- EL DELITO DE ABORTO SE PERSIGUE POR QUERELLA (F)

6.- EL DELITO DE INDUCCION AL SUICIDIO REQUIERE UN ELEMENTO SUBJETIVO

ESPECIFICO (V)

7.- EL CONCEPTO DE HOMICIDIO ES LA MUERTE DE UN SER HUMANO. (V)

8.- LA LIBERTAD FISICA NO ESTA CONSTITUIDA COMO UNA FIGURA DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. (F)

9.- SEGÚN “CARRARA” LOS HECHOS LESIVOS DE LA LIBERTAD APARECEN DISEMINADOS O IMPRECISOS. (V)

10.- LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS SE COMPRENDE DE 6 CAPITULOS

(V)

I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la víctima;

II. Colabore en la difusión pública de las pretensioneso mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;

III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro;

IV. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades;

V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo anterior, y

VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.

INSTRUCCIONES: RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS CORRECTAMENTE.

11.- EN QUE MOMENTO SE HABLA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL?

Tanto el ejercicio de la acción penal como la ejecución, pueden extinguirse por diversos medios, tales como:

- Cumplimiento de la pena.

- Muerte del delincuente.

- Amnistía.

- Indulto.

- Perdón del ofendido.

- Prescripción.

12.- CUANDO SE DA EL PERDON DEL OFENDIDO?

El perdón del ofendidoproduce, en determinados casos, la extinción del ejercicio de la acción penal y, por excepción, la de la ejecución. Solo opera esta causal de extinción, tratándose de delitos perseguibles por querella de parte y si se otorga dicho perdón antes de pronunciarse y sentencia

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