Derecho Penal
Enviado por • 7 de Junio de 2014 • 664 Palabras (3 Páginas) • 156 Visitas
INFRACCIONES PENALES ENMARCADAS EN NUESTRA NORMATIVA LEGAL Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE LO FUNDAMENTAN
Es pues la infracción penal, el delito, categoría o noción que, conforme al principio de ofensividad, sólo pueden rellenar aquellos comportamientos lesivos o peligrosos de bienes jurídicos susceptibles de tutela penal.
“Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”
Desde un punto de vista formal, el delito es la infracción de una norma penal. Sólo es delito la conducta que infringe lo dispuesto en la Ley penal: el Código Penal u otras leyes penales.
a) Según su GRAVEDAD se dividen en DELITOS Y FALTAS
UNA FALTA al igual que los delitos se tratan de una conducta típica (aparece tipificada en la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable, pero en la legislación viene regulado como falta debido a su menor gravedad, ya que sus consecuencias no son las mismas.
Fundamentos: LA FALTA CONTRA LAS PERSONAS ARTICULO 396, FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES ARTICULO 410.
DELITO se tratan de acciones u omisiones típicas, antijurídicas y culpables que aparecen tipificadas en la ley como conductas más graves, ya que a diferencia de las faltas en estos casos sí que se llega a causar un daño material efectivo sobre el bien jurídico protegido.
Fundamentos: HOMICIDIO ARTICULO 116, ABORTO ARTICULO 126.
B) La siguiente clasificación es en ATENCIÓN A LA CULPABILIDAD la cual la dividimos en DOLOSO Y CULPOSO.
En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la
intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta con que ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.
Fundamentos: SIMULACION DE MATRIMONIO ARTICULO 172, BIGAMIA ARTICULO 171.
DELITO CULPOSO. Es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará.
Fundamentos: ARTICULO 21. No hay delito si, con ocasión de realizar un acto lícito con la debida diligencia, el autor causa un mal por mero accidente.
C) POR LA RAZON DEL SUJETO ACTIVO
Aquí podemos ver la división de delitos generales y especiales que a su vez podemos llamarles INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
DELITOS INDIVIDUALES. Son los realizados por una sola persona.
Fundamentos: USURPACION ARTICULO 227.
DELITOS COLECTIVOS. Son los realizados por 2 o más personas ej. Sedición, conspiración.
Fundamentos: SEDICION ARTICULO 337.
D) EN ATENCION A LA LEY INFRINGIDA
Se dividen en COMUNES Y ESPECIALES
DELITO COMÚN. Lesiona los
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