Derecho Penal
Enviado por elizabethvazq • 8 de Junio de 2014 • 28.440 Palabras (114 Páginas) • 235 Visitas
Resumen Derecho Internacional Privado Parte Primera. Planteamiento Gral.
Unidad 1 Noción y Definición:
1-El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones privadas en las cuales aparecen uno o más elementos extraterritoriales, a través de una norma de conflicto que determina el derecho de fondo aplicable a dicha relación
2- Ubicación: Comprende la jurisdicción y la competencia, la actividad procesal, el reconocimiento de sentencia extranjeras. El principio de la ubicación es: Territorialismo, extraterritorialismo, reciprocidad, domicilio y nacionalidad
La aplicación extraterriotorial del derecho: se llama extraterritorialidad
3- Normas de conflicto: Art. 11 al 17 CC. DIPriv. Determina el derecho sustantivo a aplicarse, es una norma instrumental o indirecta.
Normas directas: derecho de fondo o sustantivo, resuelve el problema directamente
Normas de forma: Derecho procesal, procedimientos.
4- los conflictos de leyes y la aplicación del derecho extranjero:
Lo que se entiende por conflicto de leyes es cuando una relación jurídica presenta elementos extraños al Derecho local (nacionalidad o domicilio del sujeto: lugar de celebración del acto o de situación de bienes). El juez decide aplicar una norma extranjera lo hace en aplicación de su propio derecho de la propia norma de conflicto y que al hacerlo, está aplicando una regla de derecho, una norma jurídica que sigue siendo extranjera.
5- objeto y finalidad del der. Int. Priv.
Objeto: es regular y controlar las relaciones que se pueden dar entre privados ya sean entre individuos entidades.
Finalidad: determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas con elementos extranjeras, la codificación pues construye la vía fundamental para eliminar o disminuir el conflicto de leyes o al menos procurar una solución armónica.
6- inadecuación de la aplicación mecánica de la lex fori
La norma extranjera declarada competente resulta aplicable en virtud de un cierto sistema de derecho internacional, ese sistema no puede ser otro que el propio. “Por tales razones la calificación debe estar sometida a la LexFori (Ley del Tribunal)”
7- el sistema conflictual:
Naturaleza del D.I. Privado:El Derecho Internacional Privado, posee una Naturaleza eclíptica, diríamos dual, por un lado es Nacional (Ej. Utilización de códigos Nacionales, tribunales nacionales), y por el otro Internacional, (Ej. Las relaciones jurídicas con elementos extraterritoriales o internacionales, los Tratados Internacionales). Presupuestos que determinan la existencia del Derecho Internacional Privado. Los Elementos del DI. Privado: Son Nacionales cuando pertenecen a un solo sistema jurídico. Cuando tal homogeneidad falta, porque alguno o todos los factores de la relación son extraños a la soberanía local, se habla de relaciones internacionales, extraterritoriales, extra-locales. Tales elementos son: • Sujeto: la persona perteneciente a un Estado se traslada a otro, o cuando una persona perteneciente a una comunidad jurídica ejecuta actos con personas pertenecientes a otras comunidades jurídicas (personas jurídicas). • Objeto: Que es la obligación, cuando un bien es trasladado de un Estado a otro. Ej. Un automóvil de fabricación EE.UU. es importado a Paraguay. O cuando firman un contrato dos personas de diferentes nacionalidades (Brasil – Bolivia), por Bienes existentes en Argentina – Uruguay. • Causa – Acto o Forma: Cuando se celebra un acto en un Estado para producir efectos en otro. En las relaciones de Contrato, por ej. En el Paraguay se realiza un contrato de compra-venta de una propiedad situada en el Brasil. O un chileno contrae matrimonio con una alemana.
Dominio del Derecho Internacional Privado: Son 4 las materias que pueden hacer parte del DIP.1) Conflicto de Leyes. 2) Conflicto de jurisdicciones. 3) Problemas de Nacionalidad. 4) Condición Jurídica del extranjero. En general la importación y exportación están hoy día dentro del DIPriv. Doctrina Restrictiva: Esta doctrina sostenida principalmente en Alemania, hace de los conflictos de leyes, el objeto exclusivo del DIP. Lo que se entiende por conflicto de leyes es cuando una relación jurídica presenta elementos extraños al Derecho local (nacionalidad o domicilio del sujeto: lugar de celebración del acto o de situación de bienes) y se hace indispensable optar por una legislación de varias, en presencia, se habla así de conflictos de leyes. La expresión es antigua y obedece a razones históricas. Se halla inspirada en la convicción que tenían los juristas medievales, los primeros que examinaron este tipo de situaciones, de que en tales casos existía una suerte de colisión o choque de sistemas jurídicos o conflictos de estatutos como entonces se decía. En presencia de factores extraterritoriales en la relación jurídica, al tiempo que la internacionaliza impone la necesidad de elección de uno de los varios sistemas jurídicos en presencia, para regular la misma relación. Se habla entonces de conflictos de leyes, porque de los diversos ordenamientos nacionales en concurso uno debe ser electo para gobernar el caso. En esta doctrina sólo los problemas derivados de este tema son parte del DIP. Ej. Una compañía inglesa (sociedad), desea instalarse en el Paraguay. Radicarse en el país y establecer una industria. ¿A qué ley habrá de ceñirse? ¿Será suficiente la constitución de sociedad en el extranjero o habrá de constituirse una sociedad nueva en el Paraguay? Doctrina Intermedia: Este sistema amplía los conflictos de jurisdicciones, el mismo ha ganado predicamento en los países del Derecho anglosajón (Inglaterra, etc.) Lo que se entiende por conflicto de jurisdicciones: cuando en el curso de un proceso, por razón del domicilio de una parte, del lugar de situación de la cosa demandada o de ejecución del contrato, debe determinarse si la cuestión es de competencia del tribunal nacional o lo es la de un tribunal extranjero, y ahí se habla ordinariamente de conflicto de jurisdicciones. Tradicionalmente el estudio de los conflictos de jurisdicciones comprende las siguiente materias:1) la competencia de los tribunales en los asuntos internacionales. 2) el procedimiento aplicable a los litigios de carácter internacional. 3) los efectos de sentencias pronunciadas en el extranjero. Doctrina Amplia: Amplía los problemas de la nacionalidad y condición de los extranjeros. Ha sido conocido generalmente como el sistema latino, por oposición a los sistemas germánico y anglosajón. Se ha dicho que la nacionalidad y la condición del extranjero son cuestiones equivalentes a supuestos de disciplina. La inclusión de las cuestiones de nacionalidad y de condición de los extranjeros ha merecido reparos en el sentido de que
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