Derecho Penal
Enviado por marcela282014 • 6 de Junio de 2014 • 3.157 Palabras (13 Páginas) • 218 Visitas
CLASIFICACION DEL TIPO
MARCELA ADRIANA MEDINA MARTINEZ
23/04/2014
ERNESTO ALBAN GOMEZ
• CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES Se infiere, con lo analizado hasta este momento que los tipos penales, ya en su parte técnico-dispositiva, no son otra cosa que descripciones de las conductas prohibidas, las mismas que se encuentran determinadas en el texto de los códigos penales.
El momento en que una conducta encaja con la descripción establecida en la previsión de la norma penal, estamos frente a la tipicidad de tal conducta, o que también se denomina la "conducta típica", por hecho material que ha desencadenado en base a su ejecución u omisión.
Pero precisamente para saber si encaja tal conducta y/o tal hecho con la descripción del tipo penal, éste debe ser lo más exacto, claro y determinado posible.
De manera que por la forma técnica de establecer o describir los tipos penales, pueden existir varias clases de ellos. Así, entre las principales clasificaciones de la forma a través de la cual se describen los tipos penales podemos mencionar:
a) Tipos legales;
b) Tipos judiciales;
c) Tipos cerrados; y,
d) tipos abiertos.
Son tipos legales aquellos que conforme al principio de legalidad determinado por la Constitución de la República se establecen por medio de la ley.
Aquel principio establece que sólo mediante ley pueden crearse o instituirse los tipos penales; y este es el sistema que se aplica, actualmente, en todos los países civilizados del mundo contemporáneo.
Sólo el legislador es quien puede establecer, modificar o suprimir las conductas prohibidas, mediante los tipos penales. Por eso se denominan "tipos penales legales", pues tienen lo que en doctrina suele llamarse "reserva de Ley". A este respecto la Constitución de la República, así lo establece por medio de su artículo 141.
No obstante, existen otros tipos que se establecen mediante una indeterminación o falta de claridad en la descripción normativa, y dejan, en la práctica, al arbitrio del juzgador para que determine las conductas o los hechos punibles.
Aquello sucede cuando en las disposiciones penales se hacen constar frases genéricas relativas a "las buenas costumbres", "la moral", "la mujer honesta", etc., pues en este caso, será el juzgador quien al establecer las circunstancias de la infracción, de acuerdo a su personal convicción, a su fuero interno, a sus cargas ideológico-políticas o a sus persuasiones morales, determinará si hubo o no infracción penal. Estos son los denominados "tipos penales abiertos"
Los tipos penales abiertos tienen una estricta vinculación conceptual con los llamados "tipos judiciales", pues son los que, por la indefinición expresada, dejan al total arbitrio del juez el establecimiento de la infracción.
El "atentado a las buenas costumbres", recientemente derogado de nuestro ordenamiento jurídico penal común, es el ejemplo más evidente de esta forma "judicial" de tipificación penal.
Sin embargo, lo común y exigible a la técnica legislativa y a la seguridad jurídica de los ciudadanos es que la descripción de la conducta desvalorada por el ordenamiento jurídico-penal, y, por ende sancionada con la imposición de una pena, es que los tipos penales sean lo más exactos en cuanto al contenido de esa conducta. De aquí se infiere que a mayor precisión y exactitud, el tipo penal es "cerrado", porque aquello prohibido no deja lugar a dudas, y sanciona sin ambigüedades.
En definitiva, las "fórmulas" jurídicas que contienen los tipos penales, deben ser elaboradas siguiendo un orden o sistema que permita, a través de él, identificar la conducta o acto prohibido y sujeto a la sanción pertinente.
"La adecuada descripción de los tipos penales es un problema de técnica legislativa. es indispensable, se ha dicho, que la conducta delictiva quede claramente señalada. Muchas veces puede ser que esta descripción sea muy simple, pero en otras ocasiones es sumamente compleja y hace falta precisar el acto delictivo con una serie de referencias que deben estar presentes en el caso, para que pueda establecerse la tipicidad."
Si la descripción de los tipos penales es uno de los aspectos fundamentales, tendríamos que establecer la correspondiente clasificación en atención a la forma como se la hace; y así tendríamos:
• TIPO QUE DESCRIBE EL ACTO EN SI.
Si lo que se tutela jurídicamente son bienes jurídicos que pueden ser afectados por actos humanos, no hay duda que esos actos sólo pueden estar designados por un verbo, porque los verbos son partes gramaticales que designan acción, pasión o estado.
De esa forma tendríamos que para la descripción del tipo penal el legislador utilizará un verbo como núcleo del sintagma que describe la conducta o acción prohibidas: matar, hurtar, falsificar, excitar, facilitar, etc...
Pero no siempre ocurre que para designar la acción se emplee un verbo, porque la acción en sí misma no es la prohibida, sino que debe ir acompañada de otros elementos que den contenido lógico y sentido completo a la conducta prohibida. Para este efecto se utilizan generalmente definiciones como: "se da el nombre de atentado al pudor a todo acto impúdico que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo".
• TIPO REFERIDO AL SUJETO ACTIVO
En determinadas circunstancias, la sola mención del acto, da la idea completa de aquello que se quiere prohibir ("no matar"), pero en veces, el resultado típico depende de la calidad específica del sujeto que realiza el acto:
- "... los que a título de dirigentes organicen seudo-cooperativas e invadan tierras"
- "... quien, alegando la calidad de integrante de una seudo-cooperativa...”
- "Los representantes legales de los agentes de percepción...”
Estas referencias pueden ser básicas y necesarias para la configuración de la conducta típica, o para agravarla.
• TIPO REFERIDO AL SUJETO PASIVO.
Otras ocasiones el tipo penal se dirige hacia el sujeto pasivo del ilícito para configurar el tipo o agravarlo:
- "...
...