Derecho Penal
Enviado por liz92 • 12 de Junio de 2014 • 15.764 Palabras (64 Páginas) • 292 Visitas
El Sistema Acusatorio Adversarial, es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado.
En éste mismo, se establecen varios principios la publicidad, de inmediación, de concentración, de continuidad y de contradicción.
Con el Sistema Acusatorio, se busca que la víctima 'tenga y se le otorgan' mayores derechos. Así también se utiliza e implementa el sistema de la libre valoración de la prueba, fortaleciendo así la Defensoría Pública de la parte a la que se planeé ayudar, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias así como la aplicación del criterio de oportunidad que se estuviera estableciendo.
Por ello, se crea dicha figura y también se establecen las facultades de control con las que los jueces contarán. Y se establece la flagrancia, la estandarización de pruebas para poder librar la cárcel y se precisan los requisitos para el proceso de auto-vinculación.
Para llevarlo a cabo se da una lista de los delitos graves que pueden ser aplicables a este proceso: la delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, secuestro, delitos con violencia, explosivos, armas, y los delitos graves que marque la ley en contra de la seguridad 'en general', el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Judicializa la modificación y la duración de las penas.
En cuanto a lo privado, encontramos el ejercicio de la acción penal ante los correspondientes tribunales del Ministerio Público, para que de esta manera la ley pueda determinar y establecer los casos en que los particulares puedan ante la autoridad judicial ejercer dicha acción.
Se observan a su vez, criterios de oportunidad, con los que el Ministerio Público podrá considerar varios criterios de misma índole para el ejercicio de esta acción, fijados en la ley.
Finalmente tenemos las salidas internas, que nos dan como resultado la suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios.
La etapa del juicio oral es aquél proceso que es realizado ante jueces (tres jueces) que de manera imparcial, interrumpida y presenciando la realización y aplicación de todas las pruebas previas 'testimoniales, periciales, inspección, entre otras' que gracias a ellas, se llega a tomar una decisión/sentencia debido a las resoluciones que hayan tomado. El proceso penal podrá variar en cuanto a su duración.
La Constitución Política de los Estados Unidos de México señala que una persona deberá de ser juzgada en un tiempo menor a 124 días (4 meses), siempre y cuando se traten de delitos en los que la pena máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año. Si en todo caso, la pena llegase a sobrepasar dicho tiempo, este proceso puede incrementar su duración si el “imputado”lo requiera y pida un mayor tiempo para proceder a su defensa.
Antecedentes
El Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008 publicó una reforma constitucional hecha para el Sistema de Justica Penal de México, el cual se estipula una reforma, en la cual se mencionan las bases para el establecimiento de este nuevo Sistema de Justicia Penal en México; se hizo gracias a el cual se encargó de proponer un nuevo sistema en el que se pudieran respetar los derechos que tienen la víctima y el ofendido, como también del imputado, para que con ello, la presunción de inocencia para con el imputado, sea respetada, con esto se aseguraría un proceso legal, justo y asimismo el respeto pleno de sus derechos humanos (de las partes interventoras en el proceso) y de todas las personas también involucradas en el procedimiento penal.
Este sistema es basado más que nada en un nuevo sistema acusatorio-adversarial en el cual un Juez encargado, decidirá –de una manera imparcial- a las solicitudes que hubiere por parte de los intervinientes y la otra base que dice que en los más relevantes conflictos jurídicos se resolverán en audiencias orales, las cuales serás públicas y contradictorias.
La Seguridad Pública fue reformada en los art. 73, 115 y 123 como lo veremos más adelante, por su parte el nuevo sistema de justifica penal oral de corte acusatorio se contiene en las reformas que se hicieron en los art. 16, 17, 19 y 21.
El transitorio segundo de la Reforma contiene el fundamento constitucional del sistema acusatorio.
Se hace necesario reformar el sistema de seguridad pública nacional ya que el mismo actualmente ha sido rebasado por la delincuencia organizada en donde debemos destacar la ineficacia y la corrupción del sistema de seguridad pública, ya que el mismo no sirve para atrapar a los delincuentes más peligrosos y únicamente permite la existencia en un altísimo nivel de impunidad y corrupción, no establece incentivos para una investigación profesional del delito, lo que hace que el 85% de las víctimas no acudan a denunciar los delitos y el 99% de los delincuentes que son detenidos no resultan condenados, 66% de las órdenes de aprehensión no se cumplen esto aunado a que en la actualidad hay un sin número de policías municipales, estatales y federales, entre cuyas corporaciones no existen las mínima comunicación y cada quien lleva agua a su molino, no importándoles si tienen datos valiosos y fidedignos para atrapar a los miembros de la delincuencia organizada, que sabe bien que sus mejores armas consisten en el soborno que propician y la corrupción que impera en el régimen policiaco .
La reforma constitucional consiste en cambiar no solo las instituciones, sino quizá o más importante a los operadores jurídicos, llámese policías, Ministerios Públicos, Peritos, Secretarios de Acuerdos, Jueces y Magistrados, rubro que tal vez sea el más difícil de concretizar.
El Ministerio público sigue conservando el ejercicio de la acción penal, más sin embargo se contempla en esta reforma la existencia del ejercicio de la acción penal que podrán ejercer los particulares como ya sucede en el Código Procesal del Estado de México, donde el particular puede ejercitar la acción penal privada ante el juez de control o de garantías.
Sobre este rubro cabe mencionar, que tendrá que someterse a un delicado proceso de adaptación el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, a efecto de que el particular pueda ejercitar por si mismo la acción penal, puesto que si los órganos administrativos que supuestamente están preparados para realizar una investigación científica como son las policías de elite, y el Ministerio Público por ser un órgano técnico jurídico para integrar una averiguación previa, la cual a partir de la reforma se denomina “carpeta de investigación” y ambas Instituciones
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