Derecho Penal
Enviado por maribellem • 28 de Junio de 2014 • 1.351 Palabras (6 Páginas) • 316 Visitas
Maribel molina garcia 13-4766
Análisis de algunos aspectos de la ley 72-02, sobre lavado de activos.
Antecedentes:
● Ley 17-35 del 17 de diciembre de 1995, que modifica la ley No. 50-88 sobre Drogas.
● Ley 55-02, del 26 de abril del 2002, sobre lavado de activos y que precisó de urgente corrección.
● Ley 72-02, sobre lavado de activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, sustancias controladas y otras infracciones graves, de fecha 7 de junio del 2002.
● Decreto No. 20-03 (Reglamento de la Ley de Lavado).
● Decreto No. 19-03, (Que establece el procedimiento de funcionamiento de la oficina de custodia y administración de bienes embargados).
Marco Jurídico:
● -Aspectos Penales
● -Aspectos Procesales
● -Aspectos Administrativos
● -Aspectos Económicos y Financieros
Ley 72-02 (Sobre Lavado de Activos)
ASPECTOS PENALES:
Anteproyecto nuevo Código Penal
Sección I
Blanqueamiento simple y Blanqueamiento agravado.
Art. 453. El blanqueamiento es el proceso u operación económica mediante el cual se trata de justificar que tienen origen lícito, bienes, dinero, valores, títulos o recursos obtenidos como fruto de actividades criminales o delictuosas. Constituye igualmente blanqueamiento toda actuación u operación económica tendiente a invertir en empresas, negocios o bienes de toda especie, cuya legalidad es aparente, los frutos o indirectos de un crimen o un delito. El blanqueamiento se sancionará con las penas de siete años de prisión y RD$100,000.00 de multa. Estas disposiciones no se aplicarán al blanqueamiento resultante de operaciones de drogas o sustancias controladas, el cual se regulará conforme ley adjetiva dictada para esta materia.
Art. 454. El blanqueamiento previsto en el artículo anterior se sancionará con las penas de quince años de reclusión y RD$500,000.00 de multa, cuando se comete:
1. De modo habitual o utilizando las facilidades que procura el ejercicio de una actividad profesional o pública;
2. En bandas organizadas.
Art.455. Las penas de multa mencionadas en los dos artículos anteriores, pueden elevarse hasta la mitad del valor de los bienes o de los fondos sobre los cuales se han realizado las operaciones de blanqueamiento.
Art.456. Cuando el crimen o el delito del cual provienen los bienes o los fondos sobre los cuales se realizan operaciones de blanqueamiento, se sanciona con pena privativa de libertad superior a la de prisión o reclusión, en aplicación de los artículos 453 y 454 el blanqueamiento se sancionará con las penas atribuidas a la infracción de la cual su autor ha tenido conocimiento y, si esta infracción está acompañada de circunstancias agravantes, las penas atribuidas a las únicas circunstancias de las cuales él ha tenido conocimiento.
Art.457. El blanqueamiento se asimila, respecto de la reincidencia, a la infracción en ocasión de la cual se han cometido las operaciones de blanqueamiento.
Art.458. La tentativa de los delitos previstos en la presente sección se sancionará con las mismas penas.
Sección II-
Penas complementarias aplicables a las personas físicas y responsabilidad penal de las personas morales.
Art. 459. A las personas físicas culpables de las infracciones previstas en los artículos 453 y 454 se les impondrá además una, varias o todas las penas complementarias siguientes:
1. La prohibición, según las modalidades previstas por el artículo 68, de ejercer una función pública o la actividad profesional o social en el ejercicio de al cual, o en ocasión de cuyo ejercicio, la infracción se ha cometido. Esta prohibición será definitiva o temporal en el caso previsto por el artículo 454 o por un período no mayor de cinco años, en el caso previsto por el artículo 453.
2. La prohibición de tener o portar, por un período no mayor de cinco años, un arma sujeta a autorización;
3. La prohibición por un período no mayor de cinco años, de emitir cheques, excepto aquellos que permiten el retiro de fondos en los que el librador es el beneficiario de los mismos, o aquéllos que son certificados;
4. La prohibición por un período no mayor de cinco años de utilizar tarjetas de crédito en sus distintas modalidades;
5. La suspensión de la licencia de conducir, por un período no mayor de cinco años. Esta suspensión puede limitarse al derecho de conducir fuera de la actividad profesional;
6. La cancelación
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