Derecho Penal
Enviado por silviatux • 29 de Junio de 2014 • 827 Palabras (4 Páginas) • 227 Visitas
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO ORAL
Definición:
El debido proceso es un principio fundamental constitucional que comprende el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, que tienen la finalidad de obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e independiente.
Al hablar de la oralidad, diríamos que el juicio oral es vital para una garantía verdadera del debido proceso ya que conlleva que el acusado a través de su defensor, sea escuchado, produzca prueba de descargo a su favor y realice todas las argumentaciones necesarias para su defensa en una audiencia de juzgamiento pública y oral.
Nuestro derecho procesal penal penal tiene su fundamento en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la república que señala que: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Los principios del sistema acusatorio son: Principio de Oralidad, Celeridad, Contradicción, Concentración, inmediación, Publicidad, Dispositivo, Simplificación y de Eficacia.
Argumentación Jurídica:
El Art. 86 de la constitución consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. De igual forma, el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Art. 8 n 2. De la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Social
El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias, la audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica.
Donde existan sistemas informáticos se deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos que constituyan elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a escritos:
a. La demanda de la garantía especifica.
b. La calificación de la demanda.
c. La contestación de la demanda.
d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.
Art. 5 n 11. Código Orgánico Integral Penal
Garantías y principios rectores del proceso penal:
Oralidad: el proceso se desarrollara mediante el sistema oral y las decisiones se tomaran en audiencia; se utilizaran los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a los medios escritos en los casos previstos en este código.
Art. 258 Código de Procedimiento Penal
Establece que el juicio es oral; y bajo
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