Derecho Penal
leeraf7929 de Octubre de 2014
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Introducción
Cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger, en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
Por tal motivo, dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante, a esa libertad, su propia naturaleza; pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres; de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo.
Cabe mencionar que el propósito del análisis del Derecho Penal desde una perspectiva histórica, es fomentar el análisis de los temas de la parte general de esta disciplina para formar profesionales que los apliquen y defiendan desde sus distintas actividades como futuros operadores del derecho, quienes en posiciones de jueces, abogados litigantes, asesores y académicos, entre otros, deberán conocer, dominar y aplicar esta rama del derecho, para lograr así su respeto y el consecuente fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia venezolanos.
Por tanto, el derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria para todos los miembros de la sociedad, que han sido establecidas por el Estado de acuerdo a procedimientos previamente establecidos, permiten la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad.
Derecho Penal
Cabe mencionar que el Derecho penal es un instrumento de control social. Este derecho es una rama del ordenamiento jurídico puesto que tiene todas las características de tal. A esos hechos se les asocian consecuencias jurídicas a través de una ley que es el Código Penal. Por lo tanto podemos decir que el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas con delito y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes los cometen. El derecho penal se utiliza para resolver conflictos sociales, y para ello existen muchos medios como por ejemplo la mediación, a través de instancias diferentes a la administración de justicia, etc. Esto supone que existen medios de control social formalizados o no.
Según Franz von Liszt, el derecho pena es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia. También se puede decir que el Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas
Funciones y fines del derecho penal
Funciones:
El Derecho penal tiene que hacer dos cosas. Ambas funciones están unidas, pues la protección presupone la motivación y sólo dentro de los límites en los que la motivación puede evitar determinados resultados, puede también lograrse la protección de los bienes jurídicos.
Proteger bienes jurídicos, es decir, tiene que seleccionar cuáles son los intereses que merecen una pena:
Según definición de Binding:
Respecto a la tutela o protección de bienes jurídicos tenemos que identificar los intereses que el Derecho penal puede proteger. Hay que identificar qué es lo que el Derecho penal puede tutelar y que no. Esta es la idea de bien jurídico, es decir, intereses socialmente valiosos que pueden ser tutelados por el CP. Esto es la causa de un debate acerca de que puede ser titulado y que no.
Por ejemplo, la vida humana independiente es un bien jurídico tutelado y las agresiones a la vida humana tiene que estar sancionadas con una pena. Ahora bien, hay que analizar todos los intereses susceptibles de tutela pero hay que definir lo que es un bien jurídico ya que no podemos identificarlo con los parámetros éticos-religiosos.
El grupo de referencia tiene que ser la CE y ésta establece un catálogo de derechos fundamentales que podrían ser considerados bienes jurídicos por el Derecho penal. Pero esto ha sido rechazado en general en España porque la doctrina entiende que limitar los intereses jurídicos protegidos al catálogo de los derechos fundamentales no es lo mismo.
Esto está relacionado con el carácter de última ratio que tiene el Derecho penal puesto que la pena no debe aplicarse a todo tipo de conductas ya que el derecho penal tiene que ser el último recurso que tiene el Estado para resolver conflictos sociales.
El criterio defendido de recurrir al contenido del texto constitucional para delimitar qué intereses sociales pueden ser tutelados como bienes jurídicos, constituye una vía válida pero susceptible pues de ser desarrollada. Varias son las razones que llevan a ello pero no basta con una mera consideración formal de la relación bien jurídico-texto constitucional, sino que ha de efectuarse en base a una consideración material de los principios en ella contenidos. De esta manera, el conjunto de principios constitucionales conforma el marco de referencia al cual el legislador debe ceñirse para la selección y protección de bienes jurídicos.
Importa subrayar que esta referencia a la constitución es sólo utilizable cuando ésta supera el carácter de mero instrumento ordenador de los poderes del Estado y recupera su primer significado de suprema norma jurídica dotada de valor normativo y asentada sobre los DDFF.
El legislador ha de moverse siempre dentro del ámbito delimitado por los bienes jurídicos. Siendo el marco de gran amplitud.
Según definición de Von Liszt:
Los bienes jurídicos están orientados hacia el individuo, pero no se limitan al individuo. En primer lugar lo que existe en un Estado de derecho lo más importante es el sujeto.
En primer lugar, el legislador acude al bien jurídico tutelado para efectuar la ordenación sistemática de la Parte especial del Código penal. el bien jurídico cumple también una función docente, pues normalmente es el criterio seguido por la doctrina para afrontar la exposición y la explicación de la Parte general.
El bien jurídico tutelado desempeña un papel decisivo en el desarrollo de la labor de interpretación. También los cambios que pueden experimentar el contenido de un determinado bien jurídico tienen consecuencias sobre las conductas comprendidas en una determinada figura delictiva sin que se produzca un cambio en la descripción del legislador.
Pero ojo, porque no todos los intereses se protegen en todas sus excepciones, por ejemplo la vida si se protege pero no por ejemplo el patrimonio, ya que un hurto hasta cierto límite no es delito, sino falta.
En primer lugar, el Derecho penal protege pues al individuo, pero no puede dirigirse sólo a este. El interés que se protege es un titular que no siempre será el individuo ya que también puede ser el conjunto de la sociedad.
En consecuencia, estos bienes jurídicos nos van a servir para ordenar e interpretar el CP.
Función de motivación:
Las normas penales desarrollan una función motivadora que está indisolublemente unida a la función de tutela de bienes jurídicos, al constituir el medio para alcanzarla y hacer efectiva la tutela del sistema social. Mediante dichas normas se pretende incidir sobre los miembros de una comunidad para que se abstengan de realizar comportamientos que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos tutelados.
Ejercitar una amenaza a los sujetos para que eviten la comisión de los delitos, o sea, lo que nos interesa es que no se cometa el delito. Normalmente los delitos existirán siempre, pero la función del Derecho penal es evitar la comisión del mayor número de delitos a través de una amenaza.
El CP cumple una función de motivación en contra de las lesiones o bienes jurídicos. Por ejemplo, el art.138 CP nos dice “El que matare a otro será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años”. Con esto nos está diciendo que la vida humana independiente es un bien jurídico que está protegido (primera función) y además nos amenaza con la pena de 10 a 15 años.
A partir de la amenaza del sujeto puede interiorizar sus valores. Normalmente cómo funcione esto es complicado. Mejor lo pueden explicar los psicólogos. Realmente, el sujeto no se inhibe de cometer un homicidio porque lo dice el CP, pero la función de motivación llega una información compleja y diversa. Es decir, las personas no se leen el código pero saben por medios de comunicación sobre lo que deben y no deben hacer.
Si alguien desconoce que la conducta que está realizando está en el CP entonces no sufrirá pena, esto es lo que se conoce como Error De Prohibición De La Responsalibiliadad. Encontramos ejemplos de esto cuando por ejemplo se reforma el CP.
El contenido de la función de motivación se adapta a la consideración del Derecho penal como medio para realizar el control social y como elemento que incides sobre la evolución del sistema social.
El
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