Derecho Penal
Enviado por leeraf79 • 29 de Octubre de 2014 • 30.116 Palabras (121 Páginas) • 141 Visitas
Introducción
Cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger, en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
Por tal motivo, dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante, a esa libertad, su propia naturaleza; pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres; de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo.
Cabe mencionar que el propósito del análisis del Derecho Penal desde una perspectiva histórica, es fomentar el análisis de los temas de la parte general de esta disciplina para formar profesionales que los apliquen y defiendan desde sus distintas actividades como futuros operadores del derecho, quienes en posiciones de jueces, abogados litigantes, asesores y académicos, entre otros, deberán conocer, dominar y aplicar esta rama del derecho, para lograr así su respeto y el consecuente fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia venezolanos.
Por tanto, el derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria para todos los miembros de la sociedad, que han sido establecidas por el Estado de acuerdo a procedimientos previamente establecidos, permiten la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad.
Derecho Penal
Cabe mencionar que el Derecho penal es un instrumento de control social. Este derecho es una rama del ordenamiento jurídico puesto que tiene todas las características de tal. A esos hechos se les asocian consecuencias jurídicas a través de una ley que es el Código Penal. Por lo tanto podemos decir que el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas con delito y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes los cometen. El derecho penal se utiliza para resolver conflictos sociales, y para ello existen muchos medios como por ejemplo la mediación, a través de instancias diferentes a la administración de justicia, etc. Esto supone que existen medios de control social formalizados o no.
Según Franz von Liszt, el derecho pena es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia. También se puede decir que el Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas
Funciones y fines del derecho penal
Funciones:
El Derecho penal tiene que hacer dos cosas. Ambas funciones están unidas, pues la protección presupone la motivación y sólo dentro de los límites en los que la motivación puede evitar determinados resultados, puede también lograrse la protección de los bienes jurídicos.
Proteger bienes jurídicos, es decir, tiene que seleccionar cuáles son los intereses que merecen una pena:
Según definición de Binding:
Respecto a la tutela o protección de bienes jurídicos tenemos que identificar los intereses que el Derecho penal puede proteger. Hay que identificar qué es lo que el Derecho penal puede tutelar y que no. Esta es la idea de bien jurídico, es decir, intereses socialmente valiosos que pueden ser tutelados por el CP. Esto es la causa de un debate acerca de que puede ser titulado y que no.
Por ejemplo, la vida humana independiente es un bien jurídico tutelado y las agresiones a la vida humana tiene que estar sancionadas con una pena. Ahora bien, hay que analizar todos los intereses susceptibles de tutela pero hay que definir lo que es un bien jurídico ya que no podemos identificarlo con los parámetros éticos-religiosos.
El grupo de referencia tiene que ser la CE y ésta establece un catálogo de derechos fundamentales que podrían ser considerados bienes jurídicos por el Derecho penal. Pero esto ha sido rechazado en general en España porque la doctrina entiende que limitar los intereses jurídicos protegidos al catálogo de los derechos fundamentales no es lo mismo.
Esto está relacionado con el carácter de última ratio que tiene el Derecho penal puesto que la pena no debe aplicarse a todo tipo de conductas ya que el derecho penal tiene que ser el último recurso que tiene el Estado para resolver conflictos sociales.
El criterio defendido de recurrir al contenido del texto constitucional para delimitar qué intereses sociales pueden ser tutelados como bienes jurídicos, constituye una vía válida pero susceptible pues de ser desarrollada. Varias son las razones que llevan a ello pero no basta con una mera consideración formal de la relación bien jurídico-texto constitucional, sino que ha de efectuarse en base a una consideración material de los principios en ella contenidos. De esta manera, el conjunto de principios constitucionales conforma el marco de referencia al cual el legislador debe ceñirse para la selección y protección de bienes jurídicos.
Importa subrayar que esta referencia a la constitución es sólo utilizable cuando ésta supera el carácter de mero instrumento ordenador de los poderes del Estado y recupera su primer significado de suprema norma jurídica dotada de valor normativo y asentada sobre los DDFF.
El legislador ha de moverse siempre dentro del ámbito delimitado por los bienes jurídicos. Siendo el marco de gran amplitud.
Según definición de Von Liszt:
Los bienes jurídicos están orientados hacia el individuo, pero no se limitan al individuo. En primer lugar lo que existe en un Estado de derecho lo más importante es el sujeto.
En primer lugar, el legislador acude al bien jurídico tutelado para efectuar la ordenación sistemática de la Parte especial del Código penal. el bien jurídico cumple también una función docente, pues normalmente es el criterio seguido por la doctrina para afrontar la exposición y la explicación
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