ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  223 Visitas

Página 1 de 6

DERECHO PENAL II

Proteger la vida, y el patrimonio familiar.

Art 308 CPF.

Homicidio.-Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Exegético o gramatical.- leer: palabra por palabra, renglón por renglón, punto por punto y párrafo por párrafo.

TAREA.- EXPLICAR TEOREMA DE TALES.

Lesiones.- A la luz del derecho civil (lesión patrimonial) y penal (son todas aquellas manifestaciones que recibe el sujeto pasivo del activo y que estas pueden ser visibles o no visibles, estas lesiones se clasifican con base al daño que hayan generado, es decir, existen leves levísimas tardan en sanar menos de 15 días, graves gravísimas, más de 15 días en sanar, y las mortales las que generan la muerte.

Aquellas que atentan contra la integridad corporal y sus diversas clasificaciones.

1.- Robo- violación, allanamiento, estupro, trata de personas.

DELITO.- En general se define al delito como la acción típica, antijurídica y culpable, que se le imputa al autor como obra suya, pero, más brevemente, el delito es la defraudación a una expectativa jurídico- normativa de índole penal., Dicha defraudación normativa, es irrelevante si se comete por acción u omisión, pues en todo caso lo importante aquí es el quebrantamiento de un mandato o de una prohibición, que en el fondo únicamente denota la contradicción a un deber, a una expectativa normativa

Elementos del acto jurídico, la voluntad (expresa, señas, firma) la usencia de vicios error (hecho, derecho, delito), la formalidad (formalismo y forma presupuestos procesales)

Acción.- conducta, típica, antijurídica, culpabilidad, punibilidad.

Agravantes.- Son aquellos donde sabía que no podía cometer delito…

Agravios.-Lesión- Daño o perjuicio- ocasionado por una resolución, judicial o administrativa , por la aplicación indebida de un precepto legal o por falta de aplicación del que debió regir el caso , susceptible de fundar una impugnación contra la misma.

DELITO COMPLEMENTADO

Las lesiones las protege el código penal,

La tipicidad fue reconocida por primera vez por Ernesto Von Beling- 1906, Alemán.,

Tipicidad.-

Finalista.- En este sistema establece que el tipo penal desempeña una función indiciaria a la antijurídica (ratioescendi) último párrafo, en la parte in fine

Causalista.- Solo se conocía lo que ahora denominamos como tipo objetivo, el tipo subjetivo lo ignoraba. Para el sistema cusalista el tipo solo tenía la función objetivo-descriptiva de la acción prohibida

Funcionalista.-

LESIONES-HOMICIDIO.- PROTEGEN EL BIEN JURIDICO TUTELADO

LESIONES DESDE LA CUESTION DOGMATICA.

*POR ACCION.- Es cuando se realizan movimientos corporales voluntarios e involuntarios que dan origen a una actividad o un hacer

*COMISION POR OMISION.-Cuando el agente involuntariamente dañe al otro

*POR EL RESULTADO.- Es material ya que consiste en una alteración de la salud (anatómica, fisiológica o psíquica de la persona)

*POR EL DAÑO QUE CAUSAN.- El delito es de lesión toda vez que violenta la norma jurídica que protege al bien jurídico tutelado.

*POR SU DURACION.- Instantáneo por que se produce mediante los actos de ejecución y sus efectos se dan en el mismo instante- consecutivo.- cuando existe la ejecución del acto pero que los resultados no se ven reflejados en el mismo momento

*POR SU FORMA DE PERSECUSION.- Querella y denuncia.

*EN FUNCION DE SU GRAVEDAD.- art 288 y 289 lesiones MAS DE QUINCE DIAS O MENOS DE QUINCE EN SANAR

*POR SU ESTRUCTURA las simples.- son aquellas cuya característica tiende a tutelar únicamente el bien jurídico protegido. Las complejas son aquellas que no nada más protege al bien jurídico tutelado sino suponen algunos otros aspectos de tipo penal

Concurso de delitos.-real e ideal.

POR EL NUMERO DE PERSONAS QUE INTERVIENEN.- SINGULAR Y PLURAL.

HOMICIDIO: DELITO DE DAÑOS CONTRA LA VIDA.

ART.- 302…SUJETO ACTIVO.- CUALQUIER PERSONA FISICA

SUJETO PASIVO.- CUALQUIER PERSONA FISICA

OBJETOS.- MATERIAL –SUJETO PASIVO. JURIDICO.- LA VIDA

RESULTADO TIPICO.- PRIVAR DE LA VIDA

PUNIBILIDAD.- VARIAS

ATENUANTES.- SI LAS HAY.- Homicidio consentido, homicidio en riña, emoción violenta…

AGRAVANTES.- SI LAS HAY

PROCEDIBILIDAD.- OFICIO

CULPABILIDAD.- DOLO O INTENCION-CULPA O IMPRUDENCIA

CONCURSO.- REAL Y FORMAL PUEDE DARSE

TENTATIVA.- PUEDE DARSE.

CONDUCTA TIPICA.- PRIVAR DE LA VIDA

MEDIO DE EJECUCION.- CUALQUIERA siempre y cuando sea idóneo para privar de la vida.

NEXO DE CUSALIDAD.- Este es el ligamen que une a la conducta con el resultado típico, para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com