Derecho Penal
Enviado por marlenka1 • 11 de Marzo de 2013 • 977 Palabras (4 Páginas) • 391 Visitas
La legítima defensa (defensa propia) es una situación que permite eximir (en dado caso de cumplir todos los requisitos), o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta sancionada penalmente.
Se fundamenta en 4 bases:
Instinto de conservación: rasgo natural que pese al tránsito hacia la vida en sociedad, ni puede ni debe ser eliminado.
Defensa del derecho: inicialmente se creía que la legítima defensa respondía únicamente al interés tiene de prevalecer sobre lo injusto; pero ésta teoría fue descartada ya que no se tomaba en cuenta que la legítima defensa sólo puede realizarse por un ataque contra el derecho que afecte bienes personales.
Falta de protección estatal: se atribuía la existencia de la legítima defensa a una situación en la cual los bienes jurídicos a proteger no podían ser salvados por el estado: la legítima defensa se apoya sobre dos pilares, una doble fundamentación que se centra en el aspecto individual (señala la necesidad dela defensa de bienes colectivos) y supraindividual del concepto (se afirma que el Derecho busca atacar y frenar las conductas antijurídicas y las agresiones ilegítimas que ponen en suspenso su soberanía en las relaciones sociales).
Existen 2 tipos de requisitos para considerar la existencia de la legítima defensa:
1. Requisitos esenciales: Su presencia será necesaria para considerar la existencia de la legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la aplicación de cualquier eximente:
Agresión ilegítima: acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales, propios o de tercero. Requiere de:
Bien jurídico particular: Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un particular, de manera que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o supra personales, debido a la idoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos bienes.
Carácter de acción activa u omisiva: Es necesario que la agresión sea una acción, y no un supuesto de "falta de acción".
Carácter doloso dela acción: tendrá que existir una voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos
Peligro real o agresión adecuada para producir daños: tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico.
Carácter típico de la acción: conductas recogidas en la legislación penal.
Carácter antijurídico de la acción: La acción no sólo habrá de ser típica, sino que para considerarse agresión ilegítima, aquella habrá de suponer una amenaza al bien jurídico protegido proveniente de una conducta no amparada por el Derecho.
Carácter actual de la acción: Se considera agresión actual cuando la actuación defensiva resulta inaplazable para salvar el bien jurídico.
Necesidad de defensa: la agresión ilegítima que se dirige a un bien jurídico ha de suponer que sea necesaria la intervención que impida o repela el ataque. Requiere de:
Parte objetiva:
Idoneidad: la defensa habrá de ser adecuada para repeler o impedir la agresión.
Bien jurídico del agresor como objeto de la defensa: La defensa deberá dañar bienes jurídicos del autor de la agresión ilegítima.
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