Derecho Penal
Enviado por doreidygaga • 12 de Marzo de 2013 • 1.343 Palabras (6 Páginas) • 377 Visitas
INTRODUCCIÓN
EN ESTE TRABAJO ELABORADO POR MEDIO DE INVESTIGACIONES EN BASE DE LIBROS SOBRE EL DERECHO PENAL PROCESAL, SE EXPLICARAN DIVERSOS TEMAS CLARAMENTE PLANTEADOS Y ANALIZADOS.
LA FINALIDAD DE ESTE TRABAJO ES APORTAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON TEMAS DEL TIPO PENAL A COMO LO ES LA EXTINCIÓN PENAL EN DONDE EXPLICARE COMO SE LLEVA A EFECTO DICHA ACCIÓN, TAMBIÉN LA AMNISTÍA QUE SE REFIERE PRÁCTICAMENTE AL OLVIDO DE UN DELITO, LA PRESCRIPCIÓN QUE SE REFIERE A LA PERDIDA POR EL TRANSCURSO DE CIERTO TIEMPO. TAMBIÉN MENCIONARE LAS DIEZ FORMAS DE EXTINCIÓN, PERO NOS ENFOCAREMOS MAS A LOS SIGUIENTES PUNTOS LAS CUALES SERÁN: MUERTE DEL INCULPADO O SENTENCIADO, PRESCRIPCIÓN Y AMNISTÍA; GUIÁNDONOS POR EL CÓD. PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ¸ MI MISIÓN CON ESTE TRABAJO SERÁ EL DE HACER UNA RETROALIMENTACIÓN DE CADA TEMA YA MENCIONADO Y TENER EN CLARO VARIAS IDEAS.
LAS PRINCIPALES FORMAS DE EXTICION PENAL
LAS CUALES SON:
ARTÍCULO 99.-LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y LA POTESTAD PARA EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SE
EXTINGUEN POR:
I. CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS O MEDIDAS DE SEGURIDAD;
II. MUERTE DEL INCULPADO O SENTENCIADO;
III. AMNISTÍA;
IV. PERDÓN EN LOS DELITOS DE QUERELLA;
V. REHABILITACIÓN;
VI. INDULTO;
VII. RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO;
VIII. PRESCRIPCIÓN;
IX. SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL; O
X. CONCLUSIÓN DE TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES.
ARTÍCULO 100.-LA RESOLUCIÓN SOBRE LA EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LAS SANCIONES SE DICTARÁ DE
OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO.
LA EXTINCIÓN QUE SE PRODUZCA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EXCEPTO LO DISPUESTO EN SU FRACCIÓN VII, NO
COMPRENDE EL DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO NI AFECTA LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
AMNISTÍA
ARTÍCULO 103.-LA AMNISTÍA EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y LAS SANCIONES IMPUESTAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY QUE LA CONCEDA.
AMNISTÍA SIGNIFICA OLVIDO DEL DELITO.
LA PALABRA AMNISTÍA PROVIENE DEL GRIEGO Y SIGNIFICA OLVIDO DEL DELITO; MEDIANTE ELLA SE DAN LOS HECHOS POR NO REALIZADOS; POR LO MISMO NO SE CONSERVA EL REGISTRO DE LOS ANTECEDENTES DE QUIEN SE BENEFICIA CON DICHA INSTITUCIÓN.
RIGE SOBRE LA AMNISTÍA, VOZ CUYA RAÍZ ES “OLVIDO”: OLVIDAR EL DELITO PERPETRADO O HACER A UN LADO SUS CONSECUENCIAS EN VISTA DE INTERESES SOCIALES SUPERIORES, ES UNA MEDIDA DE PAZ PÚBLICA, CIMENTADA EN LA PAZ POLÍTICA. EL PRECEPTO RECOGE LAS 2 FORMAS DE AMNISTÍA, A SABER: PROPIA, QUE DISTINGUE LA PRETENSIÓN PONE FIN, POR ENDE, A LA AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL AL PROCESO DE LA SANCIÓN; E IMPROPIA, QUE SOLO AGOTA LA SANCIÓN Y POR ELLO SE ASEMEJA AL INDULTO.
LA AMNISTÍA EXTINGUE LA PRETENSIÓN Y LAS SANCIONES, “EXCEPTO LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY QUE SE DICTARE CONCEDIÉNDOLA”.
PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 109.-LA PRESCRIPCIÓN EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y LAS SANCIONES, ES PERSONAL Y, PARA QUE OPERE,
BASTARÁ EL TRANSCURSO DEL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY.
ARTÍCULO 110.-LA PRESCRIPCIÓN SERÁ DECLARADA DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE Y SERÁ RESUELTA EN CUALQUIER
ETAPA DEL PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 111.-LOS TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SERÁN CONTINUOS Y SE CONTARÁN A PARTIR
DE QUE:
I. SE CONSUMÓ EL DELITO, SI FUERE INSTANTÁNEO;
II. SE LLEVÓ A CABO LA ÚLTIMA CONDUCTA,
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