Derecho Penal
Enviado por jaspeosmaira • 27 de Febrero de 2013 • 1.585 Palabras (7 Páginas) • 342 Visitas
DERECHO PENAL. EL DELITO .
El delito :En sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
El autor del delito es quien cuenta con el dominio del acto, ósea, al realizar la acción descrita por el tipo penal domina la conducta típica al ejecutar precisamente la hipótesis contemplada en la ley.
Existen 3 clases de Autores:
El autor material o Ejecutor: Es quien realiza en todo o en parte la conducta descrita
por el tipo penal, es quien cuenta con el dominio del acto o la acción típica.
>Autor Mediato o Intelectual. Es aquel que para ejecutar la conducta típica, se sirve como instrumento de un 3ero de quien abusa, a fin de obtener que realice material% el delito. (art15 º2 CP)
>Coautores. Son los que se han dividido la ejecución del hecho típico en términos tales que disponen de un condominio sobre el mismo, y sobre cuya realización decide un conjunto. Art15º 3 CP. Ej.: 2 sujetos que apuñalan a la vez a una misma victima.
Es el individuo que realiza la acción tipificada en la ley como delito Se plantean dos concepciones acerca de la autoría en el delito, por un lado está la teoría del concepto unitario de autor y por otro lado las concepciones diferenciadoras de autor y participe del hecho delictivo
Toda persona involucrada en la comisión del delito sin importar cuál fue su acción en el hecho, es también autor del delito. Es decir que si en el hecho delictivo actuasen dos o más personas, también son consideradas autores, ya sea que participasen directa o indirectamente en el hecho.
En estas teorías se establece que existe diferencia entre autor y partícipe del delito.
Concepto Objetivo Formal de Autor: Partiendo de que el tipo penal tiene elementos objetivos y subjetivos, ésta teoría considera solo los elementos objetivos del tipo penal, es decir que el autor es quien con una conducta o acción exterior materializa los elementos objetivos del tipo, correspondiendo al causalismo naturalista que en el elemento objetivo está la aportación o participación de cada sujeto.
Complicidad correspectiva:
Esta forma de participación se sostiene cuando por ignorarse concretamente quienes infirieron lesiones, dando como resultado el homicidio por lo que es imputable a cada uno de los agresores, debiendo penalizarse a cada uno por la misma penalidad atenuada establecida por la ley. La responsabilidad penal no puede tener el carácter de correspectiva si existió un acuerdo de voluntades por parte de los acusados para cometer los delitos imputados. Aquí se comprende el caso de activos múltiples en los delitos de homicidio y lesiones pero requiere indispensablemente la falta de reordenación, debido a que se desconoce la causación material específica. "Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se puede precisar el resultado que cada quien produjo". Doctrinalmente existen opiniones en el sentido de que al no existir un acuerdo previo para la producción de un resultado, no existe participación, aún cuando intervengan varios activos en la producción de uno o varios resultados.
Instigación:
Instigar al suicidio: es determinar directamente a otro a suicidarse. Es inducir o persuadir a alguien a que se suicide. Ejemplos: mediante consejos, bromas de mal gusto, órdenes, etc.
La instigación debe ser dolosa; el instigador debe actuar con la intención de crear o aumentar en el suicida, la voluntad de matarse.
La instigación debe llevarse a cabo sobre un individuo que esté en pleno goce de sus facultades
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