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Derecho Penal


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  2.485 Palabras (10 Páginas)  •  348 Visitas

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HISTORIA

En Roma se rechazó la idea de que las personas jurídicas respondieran penalmente, con arreglo al principio societas delinquere non potest. Sin embargo a partir de la Edad Media y hasta finales del siglo XVIII la visión romana se transformó y se admitió la ficción de capacidad delictiva de las personas jurídicas. Posteriormente en siglo XVIII, Savigny y su teoría de la ficción, establecía que la persona era una mera ficción jurídica, y defiende que los verdaderos y únicos responsables del delito son las personas físicas que se encuentran tras la persona jurídica. La aparición de la idea del principio de personalidad de las penas, contribuyó a que en esta época se volviera a la posición de negación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

A comienzos del siglo XX, Franz Von Liszt defendió la responsabilidad de las personas jurídicas desde una perspectiva tendiente hacia la peligrosidad de éstas, entendiendo la persona jurídica como un instrumento peligroso de ocultación de quienes se sirven de ella para cometer delitos.

DEFINICION DE RESPONSABILIDA PENAL

Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.

Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.) La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.

La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

• Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.

• Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado (malversación de caudales públicos), la prevaricación o la concusión.

RESPONSABILIDADES PENALES EN LAS PERSONAS JURDICAS

Históricamente se ha entendido que una persona jurídica no puede ser responsable penalmente, en tanto en cuanto no puede cometer delitos por sí misma (y hay muchas penas que no puede cumplir). Este principio está reflejado en la expresión latina: "societas delinquere non potest".

Sin embargo, existirían algunos delitos que pueden ser cometidos desde una persona jurídica y que incluso pueden realizarse únicamente en beneficio de la misma (estafa, apropiación indebida, delitos fiscales, etc.). En esos casos, se ha entendido que el responsable penal sería la persona física que toma las decisiones.

Este principio se sigue manteniendo en la gran mayoría de ordenamientos jurídicos, si bien en algunos ha comenzado a aparecer la posibilidad de que una persona jurídica cometa un delito. En esos casos, la pena se ajusta al tipo de sanción que la persona jurídica puede cumplir, normalmente pecuniaria, aunque también se podría hacer alguna privación de derechos, e incluso, en algunos sistemas penales se adoptan sanciones que reciben el nombre de medidas de seguridad, que consiste en la posibilidad de que el Estado intervenga a la asociación o sociedad, liquide los bienes y con ellos pague los daños causados por la persona física que haya cometido algún delito con motivo del ejercicio de sus funciones, sin embargo esto implica una sanción trascendente, ya que se afectan los derechos de los demás socios o asociados que no tienen una relación directa con el hecho ilícito.

2. CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN, ATENUAN O AGRABAN LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO

Estas circunstancias se encuentran en el código penal Venezolano en el titulo v que contempla desde el articulo 60 hasta el articulo 79 en estos 19 articulos podemos ubicar las circunstancias que excluyen, atenúan o agravan la responsabilidad penal.

Título V.

De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan

Artículo 60°

La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

Artículo 61°

Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.

La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

Artículo 62°

No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Artículo 63°

Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

Artículo 64°

Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género

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