Derecho Penal
Enviado por BalvinaGomez • 20 de Febrero de 2013 • 506 Palabras (3 Páginas) • 339 Visitas
Noción de Homicidio Voluntario. Evolución
El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona.
Homicidio es un término que procede etimológicamente del latín homicidĭum, y éste del griego ὁμός, ή, όν [homόs], similar o semejante, y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable.
(Excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Conforme a la definición que expresa el artículo 295 del Código Penal Dominicano, el que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio. Lo que se interpreta que cuando la muerte es causada por actor de forma voluntaria, es decir, cuando la muerte es intencional, causada, con la intención.
Los elementos constitutivos del homicidio son tres:
La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida: los golpes que se le ocasionan a una persona ya muerta no constituyen homicidio ni tentativa de homicidio, por que se necesita que la persona esté viva aunque sea moribunda, por que mientras quede un ápice de vida hay homicidio.
El elemento material: Es cuando hay una relación directa de causa efecto entre el hecho cometido y por el agente y la muerte de la víctima, poco importa de los instrumentos utilizados.
El elemento moral: Lo constituye la intención de matar, animus necandi, importa poco que la muerte se hubiera producido a solicitud de la víctima o no. Es un acto de naturaleza tal que puede producir la muerte a otro.
La Tentativa: Significa la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal. Conforme al artículo 2 del Código Penal, toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la apreciación de los jueces.
La Complicidad: A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.
El Art. 59 establece los criterios para sancionar al cómplice de una acción.
Se entiende por complicidad facilitar, inducir, coadyuve la acción criminal.
La complicidad es el acto o acción perpetrado por un sujeto que de manera accesoria ha contribuido con la realización de una infracción y con la ejecución de esa acción por un autor material. Quien ha planificado, organizado, financiado inclusive al autor o los autores materiales de una infracción
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