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Derecho Penal


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  393 Visitas

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XIV PRÓLOGO

vía, desconocido. Los estudiantes de mi época juvenil –que fue la misma deMalo Camacho—no supieron del finalismo. Las cosas han cambiado. Hoy esaorientación va dominando los estudios juspenalistas e ingresa ya en el derecho positivo. Malo Camacho se confiesa finalista. Sigue a Welzel, cuya doctrina es,“en nuestra opinión –escribe--, más integrada y completa que las precedentes”.Tras examinar la teoría de la ley penal, emprende la del delito y en estaexplora los elementos y las causas de exclusión. La teoría del delito “suponeuna verdadera ‘disección jurídica, acerca del contenido social del precepto de laley penal, la cual aparece observada desde la perspectiva no del análisis abs-tracto, general e impersonal de la ley penal que, en general, se constituyó en elmétodo lógico normativo de la época del racionalismo clásico, sino en sentidoinverso, es decir, a partir del hecho social regulado (conducta típica), a la luzde todos y cada uno de los elementos del delito (tipicidad, antijuricidad yculpabilidad) lo que, en general, a fin de determinar si la misma es o noconstitutiva de delito”.En la línea del pensamiento que profesa estima que “conducta es la mani-festación de voluntad finalisticamente determinada”, y reconoce al dolo en latipicidad, como su elemento subjetivo”: un “querer la parte objetiva y normati-va del tipo”. Al abordar la culpabilidad, asegura: “culpabilidad es responsabili-dad, responsabilidad propia, de su presencia como actor y, también, como partede la dinámica social… Culpabilidad es responsabilidad; no es solo el reprochederivado del planteamiento de que podría actuar de otra manera… Culpabilidades juicio de reproche, pero su contenido esta determinado, precisamente, por laresponsabilidad, que a su vez, determina su función”.La última parte de la obra se asigna a la teoría de la pena. El autor semueve aquí con la misma competencia que demostró en el desarrollo de lasteorías de la ley y del delito. Su vocación humanista se exhibe de nuevo. Eneste caso, además, acude a las enseñanzas que él mismo reunió en obras prece-dentes, como aquella –antes mencionada—que dedicara a la historia de las cár-celes en México. Cuando analiza la pena de prisión, reconoce: “no sin razón, seha cuestionado la realidad de la prisión, en cuanto forma de tratamiento para lareadaptación social, orientado a lo fines de la prevención especial, debiendoreconocer que, salvo contadas excepciones, el así denominado tratamiento peni-tenciario ha implicado fuertes reveses, sobre todo, en relación con los efectosde la prisionización y de la despersonalización que se genera con la privaciónde la libertad mas prolongada”.Por eso ha sido necesario “replantear las ventajas y desventajas de la pri-sión como pena y, en su caso, la búsqueda de soluciones alternas que puedanresultar asimismo eficaces… este es el camino por el que hoy el mundo de las penas transita”. No deja de observar, empero, que se advierte “también, a lavez, el grave riesgo de la sombra del pasado, con sus penas corporales, infa-

PRÓLOGO XV

mantes, deshumanizadas y de la pena capital, como el fácil recurso social eli-minatorio

…”.

El mundo violentado, pues, pudiera optar por la justicia entendidaapenas como “la medida defensiva del

status

establecido, sin reconocer queuna parte importante de la violencia se vería disminuida frente a una mejor res- puesta de la justicia social”.Malo Camacho cita a los autores cuyas ideas comparte o combate, ambascosas con argumentos y respeto intelectual. En el numero de esos tratadistas,que pueden significar influencias valiosas –por admisión o por oposición--, fi-guran los pensadores, filósofos, politólogos, historiadores, literatos inclusive,que contribuyen al marco general de las reflexiones de un jurista y, especifica-mente de un penalista, que debe vivir y trabajar arraigado en unas ideas y ro-deado –e ilustrado—por un horizonte que confiera asidero, profundidad ytrascendencia a su pensamiento. Es imposible y, en todo caso inconveniente,que el derecho penal se recluya en si mismo, abastecido solo de sus propias su-gerencias: abarcaría convertido en un artificio, tal vez ingenioso, pero distante yajeno y sus cultivadores constituirían individuos

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