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Derecho Privado Actvidad Integradora


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  633 Visitas

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Módulo: 2

Actividad: 10. El concepto de la empresa y el comerciante

Fecha: domingo 6 de abril de 2014

Bibliografía:

Alanís, R. (2007). Derecho de la Empresa I. (1ª Ed.) México: McGraw Hill.

ISBN: 9789701063408

Capítulo I: Introducción al Derecho, apartados 1.1, 1.2 y 1.3

Alanís, R. (2007). Derecho de la Empresa I. (1ª Ed.) México: McGraw Hill.

ISBN: 9789701063408

Capítulo VIII, apartados 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6

Objetivo:

El objetivo del modulo es en ayudarnos a explicar cuál es el concepto de personas jurídicas, así como establecer las relaciones y diferencias entre los conceptos de persona física y persona moral. Ayudarnos a Diferenciar entre hecho y acto jurídico los acontecimientos de la vida privada.

Procedimiento:

1. Leer la preguntas de la actividad integradora

2. Responder las preguntas

3. Elaborar un reporte con las respuestas basando en la ley

Resultados:

DE LA CAPACIDAD

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

REPRESENTACION

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

DEL CONSENTIMIENTO

La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono.

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.

El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

El consentimiento no

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