Derecho Regulacion Jurica Ambiental
Enviado por alvarado38 • 6 de Mayo de 2015 • 5.209 Palabras (21 Páginas) • 158 Visitas
Derecho ambiental.
El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.
En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Según el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.
También se podría definir de la siguiente manera:
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"..
El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Existen muchas normativas que regulan la protección del medio ambiente, entre las más importantes se pueden mencionar:
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley Orgánica del Ambiente.
• Ley Penal del Ambiente.
• Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.
• Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
• Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
• Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
• Ley de Aguas.
• Entre otras...
Derechos Ambientales En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
Garantías Constitucionales.
En nuestro estudio contextualizamos la idea de mantener dentro del Derecho Ecológico, toda la normativa que se refiera a la actividad y tratamiento genérico de los recursos naturales en el territorio nacional; sobre los cuales hace su regulación la Ley, tanto en el aspecto de la soberanía nacional, como en la regulación de la conducta de residentes y transeúntes para la protección del medio ambiente. Incluimos dentro de este Derecho todo lo relativo al tratamiento de los recursos naturales, el manejo de la naturaleza para la explotación de los recursos dentro del concepto del mantenimiento del “equilibrio ecológico y la diversidad biológica”, dando la mayor relevancia a la protección y mantenimiento del Medio Ambiente. En este sentido, enunciaremos el fundamento básico constitucional y en algunos casos, hacemos referencia y enunciamos como extracto el articulado de algunas de las leyes que reglamentan la materia.
TÍTULO II
Del Espacio Geográfico y la División Política
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera
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