Derecho Romano
Enviado por alezx2006 • 12 de Noviembre de 2014 • 3.362 Palabras (14 Páginas) • 157 Visitas
DERECHO ROMANO I
UNIDAD III
LIBRO PRIMERO
PERSONAS
FISICAS Y MORALES
CONCEPTO DE PERSONA.
Persona se le designa al sujeto de Derecho. Esta palabra viene de la palabra latín personare y significa mascara. En otro concepto, se entiende por persona, todo ser susceptible de derecho y obligaciones; esto es, aquel que reúne en si los requisitos necesarios que puedan atribuírseles las facultades o poderes que constituyen los derechos subjetivos, así la posibilidad de ser constreñido a cumplir los deberes jurídicos.
En el derecho romano no todas los individuos eran personas; los individuos se diferenciaban de las personas porque carecían de derechos y obligaciones
En Roma, para ser Persona en Derecho, no bastaba el nacimiento del ser humano sino que debía reunir tres elementos o status:
Persona es todo ser con capacidad jurídica.
Libres, no esclavos.
Romanos, no extranjeros.
Independientes, no sujetos a la Patria .Potestad.
Los que reunían estos elementos tenían Plena Capacidad Jurídica.
Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones. Es un atributo de la persona.
CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE HECHO: es la posibilidad de ejercer un derecho, capacidad para realizar actos voluntarios. Se refiere al ejercicio de los derechos.
CAPACIDAD DE GOCE O DE DERECHO: Se refiere al goce de los derechos. Era la posibilidad de ser titular de un derecho sólo si se es persona.
Existen dos tipos de Personas:
Personas Individuales o Físicas - El ser humano en lo individual que es sujeto de derechos y obligaciones.
LA DIFERENCIA ENTRE PERSONA E INDIVIDUO.-
En el derecho romano no todas los individuos eran personas; los individuos se diferenciaban de las personas porque carecían de derechos y obligaciones
Persona jurídica, moral o colectiva: Conjunto de personas físicas que se reúnen para un fin siempre y cuando sea lícito y común. Otras entidades. Asociaciones, sociedades, templos, baños públicos, ayuntamientos y las provincias
COMIENZO Y EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
Para que el hombre exista, es necesaria la completa separación de su cuerpo del claustro materno, a lo que se llama nacimiento.
Además, el ser humano debe nacer vivo.
El Derecho Romano dispensa protección al concebido que aun no nacía, reservándose puros derechos sucesorios, reserva cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior al nacimiento.
Fin de la capacidad
La capacidad de las personas también tenía –además de las limitaciones señaladas líneas arriba un cuando se daban las siguientes condiciones:
Capitis diminutio máxima: disminución de la cabeza por pérdida de la libertad;
Capitis diminutio media: pérdida de la ciudadanía;
Capitis diminutio mínima: pérdida del derecho de familia; y,
La muerte.
Actualmente, sólo la muerte es admitida como medio para poner fin a la capacidad, o cuando se declara muerto.
CLASIFICACION DE PERSONAS
1. PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES
2. ESCLAVOS
LIBRES -----------------------------I. LIBERTINO O LIBERTOS
A. CIUDADANOS ROMANOS
B. LATINOS IUNIANOS
C. DEDITICIOS
II. COLONOS
III. INGENUOS
3. CIUDADANOS ROMANOS
LATINOS – A) VETERES
b) COLONIALES
1. ROMANAS
2. LATINAS
C) IUNIANOS
NO CIUDADANOS ROMANOS - - - - - - - - - - EXTRANJEROS
PEREGRINOS
4. PERSONAS EN FAMILIA
A) ALIENI IURIS
1. LA AUTORIDAD DEL AMO SOBRE EL ESCLAVO
2. LA PATRIA POTESTAD O AUTORIDAD PATERNAL
3. LA MANUS
4. EL MANCIPIUM
B) SUI IURIS:
1. CAPACES
2. INCAPACES
LA SITUACION DEL ESCLAVO EN EL DERECHO ROMANO
ESCLAVOS:
Eran COSAS, no persona. Sin derechos ni obligaciones. Aquel que por una Iusta causa (justa causa) está privado de su libertad y debe servir a un hombre libre (amo) a quien le debía fidelidad.
LA ESCLAVITUD
Era la institución jurídica conforme a la cual un ser humano se veía despojado de toda personalidad, asimilado a una cosa y como tal, pertenecía en plena propiedad a otro ser humano, por el mismo Titulo que una bestia de carga o una cosa inanimada cualquiera.
Es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño.
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD.
POR EL NACIMIENTO.- Nacían esclavos los hijos de madre esclava. La condición del padre no se tomaba en cuenta. Si la madre, en cualquier momento de la gestación fuese libre, el producto nacía libre.
POR EL DERECHO DE GENTES.- Todo enemigo hecho prisionero y al que se le conservara la vida, se convertía en esclavo. En principio, esclavo del Estado Romano, después, si era vendido por este pasaba a ser propiedad del particular que los compraba.
POR EL DERECHO CIVIL.
A) En el Derecho Antiguo: El que no se inscribía en el Registro del Censo.
El soldado refractario.
El ladrón encontrado en flagrante delito.
El deudor insolvente.
B) Derecho Clásico y Posclásico:
1. El hombre Libre que se hacía vender como esclavo por un cómplice para compartir el precio con su vendedor y reclamar después su libertad que no podía enajena.
2. La condena a trabajos
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