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Derecho Romano


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  4.279 Palabras (18 Páginas)  •  182 Visitas

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DERECHO ROMANO DERECHO ACTUAL

I. SUJETO DE DERECHO I. SUJETO DE DERECHO

1.1. Concebido:

Nacituros; propiamente se llama al nacimiento a la separación del ser humano de claustro materno. Al concebido, el Romano reputó como una esperanza de persona, el nacituros y le reconoció la protección de futuros derechos que serían suyos. Si el nacimiento llegaba a conformarse con los requisitos señalados por la Ley.

1.2. Persona

A. Persona física o natural: Es el ser humano desde el instante de su nacimiento ó expulsado del claustro materno hasta el momento de su muerte.

Requisitos:

- Nacer vivo

- Tener indicios de vida, que va a vivir

- Que tenga forma humana (no deficiencia física).

- Nacer libres de padres libres.

Extinción:

- Pérdida de capacidad civil (prisioneros).

- Muerte natural

- Muerte cerebral

- Muerte presunta.

B. PERSONA JURÍDICA

- Los Romanos llamaban persona Jurídicas a personas morales.

- Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

- Agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes como fundaciones a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condición de sujetos de derecho. 1.1. Concebido

Código civil Art. 1 sujeto de derecho. Nos dice que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.

Constitución Política del Perú Art. 2 Derechos Fundamentales de la persona.

1. Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

1.2. Persona

A. Persona Física

El código Civil Art. 1 Sujeto de derecho.

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Constitución Política del Perú Art. 2. Derechos Fundamentales de la Persona

Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar.

Extinción:

Muerte Natural

Código Civil Art. 61 Fin de la persona.

La muerte pone fin a la persona.

Muerte Cerebral

Ley 28189 Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos.

Art. 7 El diagnóstico de muerte encefálica se efectuará de acuerdo al protocolo siguiente:

a) Determinación de la causa básica.

b) Coma arreactivo estructural e irreversible, con asistencia respiratoria mecánica y hemodinámica.

c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico.

d) Ausencia de respiración espontanea.

e) Prueba de apnea.

f) Prueba atropina.

g) Opcional al diagnóstico clínico de muerte encefálica.

MUERTE PRESUNTA:

Código Civil Art. 63 Declaración de Muerte Presunta.

Nos dice procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del ministerio público en los siguientes casos:

1. Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si este tuviere más de ochenta años de edad.

2. Cuando haya transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.

3. Cuando exista certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

B. PERSONA JURÍDICA

Código Civil Art. 76 Regulación de la Persona Jurídica

Donde nos menciona la existencia, la capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente código o de las leyes respectivas.

La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.

II. OBJETO DE DERECHO II. OBJETO DE DERECHO

- Es todo aquello que es susceptible de construir materia de relación o protección Jurídica.

- Hablamos de bienes, el conjunto de derechos parte de la familia Res: objeto, cosas o bienes.

2.1. Bienes inmuebles

Código Civil Art. 885

Son inmuebles:

El suelo, el subsuelo, el sobre suelo, el mar, los lagos, los ríos y las aguas, vivas o estanciales.

Minas, naves, aeronaves, muelles, plataformas, edificios, concesiones para explotar servicios públicos, las concesiones mineras.

Las estaciones y vías de ferrocarriles.

Los demás bienes a las que la ley les confiere tal calidad.

2.2. Bienes Muebles:

Código Civil Art. 886

Son muebles

Los vehículos terrestres de cualquier clase, fuerza naturales susceptibles, las construcciones, los títulos valores de cualquier clase, los derechos patrimoniales, las rentas, acciones y demás bienes que se puedan llevarse de un lugar a otro.

III. CAPACIDAD E INCAPACIDAD

III. CAPACIDAD E INCAPACIDAD

3.1. CAPACIDAD. Es la aptitud legal para adquirir y transmitir derecho

A. ESTATUS LIBERTATIS

El status libertatis es el más importante. Si pierdes la libertad, pierdes todo lo demás (la ciudadanía y la familia). Al perder la libertad sufres una capitio deminutio máxima, que significa que pierdes la cabeza que representa a tu persona, y por tanto pasarías a convertirte automáticamente en esclavo. El “Caput” pertenece a los hombres libres, a los ciudadanos, a la familia. Pero cuando una persona pasa a ser esclavo, se le atribuye la “capitis deminutio”, disminuyendo la cabeza, la pérdida de un miembro del grupo, etc. Puede ser máxima cuando se refiere a la pérdida de la libertad, media con la pérdida de la ciudadanía y finalmente mínima con el cambio dentro del grupo familiar.

Esclavitud: Situación jurídica del esclavo, es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de cosa, perteneciente a otro, quien podría disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio,

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