Derecho Romano
Enviado por sergio2224 • 11 de Diciembre de 2014 • 1.587 Palabras (7 Páginas) • 146 Visitas
GENERALIDADES
Alieni iuris :está sometido a la autoridad de un paterfamilias.
Sui iuris: no se subordina a ninguna autoridad.
Los alieni iuris pueden estar sometidas a cualquiera de estas 3 autoridades:
-autoridad paternal o patria potestad
- la autoridad del marido sobre su mujer, o manus
-autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre, el mancipium.
PARENTESCO
Esta división de personas desde un punto de vista familiar esta íntimamente litigada con la idea de los romanos tuvieron del parentesco.
COGNATIO
Es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral sin distinción de sexo.
AGNATIO
Es el parentesco civil fundado sobre las autoridades paternal o marital.
PATRIA POTESTAD
Pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes , que forman la familia civil o agnatica.
La patria potestad que es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe (paterfamilias) con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo.
DERECHOS SOBRE LA PERSONA
En los primeros siglos de roma el poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho sobre la vida y la muerte sobre sus descendientes, así como a manciparlos a una tercera persona.
DERECHOS SOBRE LOS BIENES
Todo lo que la persona adquiria automáticamente pertenecia al jefe de la familia, pero ya en la época republicana y gracias a la idea del peculio profecticio osea aquellos bienes que el padre le concedia en administración, esta circunstancia va evolucionando y al filius familias puede ir formando un patrimonio propio e independiente.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
Son aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris respecto a un sui iuris :
-el matrimonio
-la adopción
-la legitimación
MATRIMONIO
Llamada iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogamica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.
Se consideraban como hijos legitimos aquellos nacidos después de 180 dias contados desde la celebración de la iustae nuptiae, o bien desde los 300 dias contados desde la terminación del matrimonio.
En conclusión los hijos nacidos dentro de los plazos señalados quedaría automáticamente dentro de la patria potestad del padre con todas las obligaciones y derechos que tal situación implica, y como ya sabemos fue adquiriendo cada vez mas un carácter de reciprocidad.
LOS ESPONSALES
Los iustae nuptiae podían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros conyugues o sus padres mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio.
Esta prensa de futuras nupcias se les conoce como esponsales.
CONDICIONES DE VALIDEZ PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
1- Pubertad de los futuros esposos
2- Consentimiento de los esposos
3- Consentimiento del jefe de familia
4- Conubium
PUBERTAD DE LOS FUTUROS ESPOSOS
Se entiende por ella la edad en la cual las facultades físicas de ambos conyugues estén suficientemente desarrollados como para que los permita realizar el fin del matrimonio; esto es la procreación de hijos.
La pubertad se fija 12 años para el mujer y 14 años para la varón
CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS
Las personas que van a contraer matrimonio deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo.
CONSENTIMIENTO DEL JEFE DE FAMILIA
La persona que se casa siendo sui iuris , no tiene necesidad del consentimiento de nadie. No ocurre así con los hijos bajo autoridad paternal, los cuales deben contar con el consentimiento del paterfamilias. Este consentimiento delos padres no estaba fundado en el interés de los futuros conyuges, sino única y exclusivamente en la autoridad familiar.
CONUBIUM
Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer los iustae nuptiae. Gozaran de este privilegio todos los ciudadanos romanos, quedando exeptuados de el tanto los peregrinos como los latini veteres, que si gozaban de esta prerrogativa.
Si el parentesco era por afinidad; es decir, aquel existente entre cada uno de los conyuges con los parientes del otro, en línea recta estaba tambien prohibido.
Por otro lado también estaba prohibido también estaba prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos y por disposición de la ley papia poppaea, se prohíbe la unión entre los hijos de senadores con libertos o con persona que ejerce una profecion deshonrosa. Ejemplo: el ser comico.
También estaba prohibido entre las iustae nuptiae entre el alto funcionario de una provincia o sus hijos con una persona natural de la provincia.
DISOLUCION DE MATRIMONIO
El matrimonio se podría disolver por diversas razones: forma natural.- muerte de uno de los conyuges o cuando haya una caua para no seguir adelante.
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Es decir, la decisión de ambos conyuges debe ser no continuar casados
DIVORCIO POR CULPA DE UNO DE LOS CONYUGES
Uno de los conyuges alegue determinada conducta realizada por el otro basándose en los casos señalados por la ley.
El marido podría invocar el adulterio de la mujer.
DIVORCIO POR DECLARACION UNILATERAL
Sin existir causa legal para la
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