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Derecho Romano


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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Derecho Romano

Unidad I

DEL SUJETO DE LA RELACIÓN JURIDICA EN EL DERECHO ROMANO.

De las Personas. Concepto. : Al sujeto de derecho se lo designa en la terminología de nuestra materia con la palabra persona. El derecho objetivo se concentra en forma de deberes y derechos los cuales para existir necesitan titulares o sujetos que constituyan los centros de imputación de esos derechos o deberes. Se llama persona en sentido técnico, a todo ser susceptible de contraer derechos y obligaciones.

Clases de Personas: Los Jurisconsultos distinguen dos divisiones de las personas.

1. La primera, que es la más extensa, distingue los Esclavos y las

personas libres. Las personas libres, se subdividen, por una parte, en ciudadanos

y no ciudadano, por otra, en ingenuos y libertinos.

2. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la

familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe;

las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.

El principio y fin de la Existencia de las Personas Físicas.

El nacimiento marca el comienzo de la existencia de la persona física, uno de los requisitos para que se de este principio en la legislación Romana era que el cordón umbilical que unía al nacido con la madre debía de ser cortado, así también se requería que el nacimiento se produzca con vida, es decir el nacido debe de estar con vida al ser cortado el cordón umbilical y que respirara por lo menos una sola vez, por último que el nacido tuviera forma humana.

La persona física, el hombre se extingue con la muerte, la cual debe ser probado por quienes invocan su interés.

La capacidad de las Personas Físicas: La causa de la constitución de todo derecho es el hombre, pero no todos los hombres eran sujetos de derecho, era el hombre que a esa calidad agregaba otras condiciones a saber: Estatus Libertatis, Estatus Civitatis y el Estatus Familae o sui iuris. Esta capacidad también llamada de derecho, daba al sujeto la suficiente aptitud para gozar de los derechos, esta capacidad de obrar o de derecho presupone la capacidad Jurídica por que solo puede ejercer derechos la persona que es titular de ellos.

Tipos de incapacidad: La Falta de capacidad constituye la incapacidad, que puede ser igualmente de derecho, cuando la persona carece de aptitud legal para ser titular de algún derecho, o de hecho si le falta aptitud jurídica para ejercer por si misma los derechos. Diversas circunstancias civiles, naturales y sociales, provocaban modificaciones en la capacidad jurídica de la persona, así como la degradación del honor civil, la religión, la condición social, la profesión, el domicilio, otras repercutían sobre la capacidad de obrar para disminuirla o eliminarlas totalmente, como la edad, el sexo, la enfermedad o la prodigalidad.

La Capacidad según la edad y según el sexo:

a) Edad: En las personas, la edad es una causa que atañe a su capacidad de obrar, esta distinción se establece entre PUBERES e IMPUBERES. La Pubertad es la época de la vida en que comienza a manifestarse la aptitud física para procrear, se fijo en doce años para la mujer y catorce para los hombres, antes de esta edad la persona era incapaz de obrar y necesitaba de un tutor para que lo represente.

Los Impúberes por su lado se dividían de nuevo en infantes menores e infantes mayores, los primeros no tenían conciencia de sus actos y no pronunciaban palabras o apenas lo hacían, en el Derecho Romano la infancia se extiende hasta los siete años. En La Infancia Mayor, que va desde los siete años hasta la pubertad, los menores eran incapaces relativos, es decir, podían realizar negoción con aprobación del tutor y hasta sin él cuando fuere ventajoso para el menor, también ya eran responsables por los delitos cuando estuvieran en condición de entender la ilicitud del acto delictual cometido.

b) Sexo: La Mujer en el Der. Romano siempre estuvo colocado en situación inferior al hombre, estaba excluida del ejercicio de las funciones públicas y se hallaba privada de todo poder familiar. Estaba bajo tutela permanente, era incapaz de obrar sin la aprobación del tutor a excepción de aquellos actos que le permitían producir un beneficio patrimonial. El Varón al contrario a medida que iba creciendo adquiría las capacidades que le eran permitidas de acuerdo a los diferentes estatus vigentes en la época.

La Capacidad según la salud física y mental: También tenían influencia en el derecho de las personas las enfermedades corporales y las alteraciones mentales. Varias restricciones se referían a los ciegos, los sordos o los mudos, los primeros no podían testar válidamente, los segundos y terceros estaban incapacitados de realizar actos

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