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Derecho Romano


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  10.860 Palabras (44 Páginas)  •  220 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo se detallara como era la propiedad en el derecho romano, sus clasificaciones los términos y condiciones usados en esa época para la adquisición de determinados bienes

Y como Los romanos carecieron, en las etapas iníciales de su historia jurídica, de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad

La propiedad es definida por Accarías, como aquello “en virtud de lo cual las ventajas que puede procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona determinada”.

LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO

El término propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de proprium, o sea, “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona”.

Los romanos carecieron, en las etapas iníciales de su historia jurídica, de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo mancipium, a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos dominium, dominium legitimum y propietas fueron usados en igual sentido. La propiedad, que no era legitimada por el derecho civil, se expresaba con los vocablos in boni esse o in bonis haberes. De allí surgió la denominación dominium bonitarium, opuesta al dominium quiritarium que hacía referencia a la propiedad amparada por el derecho civil.

De los conceptos anteriores, se desprende la decisión que, en forma explícita, hace la doctrina romanista de la propiedad reconocida por el derecho civil, denominada dominio quiritario y de la propiedad permitida por el derecho pretoriano, llamada dominio o propiedad bonitaria.

La propiedad es definida por Accarías, como aquello “en virtud de lo cual las ventajas que puede procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona determinada”.

Girard la concibe como el “derecho real por excelencia, el más conocido y antiguo de lodos los derechos reales o el dominio completo o exclusivo que ejerce una persona sobre una cosa corporal (plena in res potestas)”.

Por lo tanto:

a) La propiedad es el señorío más general que existe sobre la cosa.

b) La propiedad procura ventajas a su titular, quien, no sólo usa y goza la cosa, sino que abusa y dispone de ella a voluntad, por estar sometida, exclusivamente, a su poder.

c) EI señorío no requiere que el titular del derecho esté en contacto inmediato y permanente con la cosa, sino que es suficiente la posibilidad de ejercerlo libremente, con lo cual dicho derecho conserva toda su plenitud.

d) El derecho de propiedad se ejerce sobre una cosa corpórea o tangible. No tiene validez en relación con las cosas incorporales, pues éstas no pueden entregarse, poseerse o constituir dominio. Sólo son susceptibles de cuasi-posesión, cuasi-tradition y cuasi dominio, aun cuando ellas forman parte del patrimonio.

Sin embargo, el derecho justinianeo permitió la propiedad, también de las cosas incorporales, en razón, justamente, de su susceptibilidad de cuasi-posesión o cuasi-tradition, los cuales eran medios de trasmisión de derechos.

e) La propiedad es un derecho. Esto significa, que al titular del derecho de propiedad le asiste un título jurídico. Este es el fenómeno concreto en el cual descansa y se legitima el derecho y el cual invoca el titular cuando, por perturbación o despojo, se le lesiona en su derecho.

f) La propiedad es el derecho real por excelencia. Es un vínculo directo entre el sujeto y el objeto. Se ejercita sin consideración a personas determinadas. La sociedad debe respetar el ejercicio legítimo de ese derecho, por lo que todos los miembros de la sociedad, sin excepción, están obligados a abstenerse de perturbarlo. Es considerado el derecho real porexcelencia por cuanto todos los demás derechos reales se subordinan a él.

g) La propiedad es, de los derechos reales, el más antiguo y conocido.

h) EI derecho de propiedad se defiende, con la actio reivindicatio (acción reivindicatoria) o acción real, que permite al propietario perseguir y exigir la cosa, de manos de quien se encuentre.

Finalmente, se podría definir la propiedad como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por la acción reivindicatoria.

Evolución Histórica:

En los primeros tiempos de Roma la única propiedad conocida era la propiedad quiritaria que se le denominaba “dominium ex iure quiritium”, por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario:

1) Que se tratara de una cosa mancipi;

2) Que el propietario fuera ciudadano romano; y,

3) Que el dominio se hubiera adquirido por “mancipatio” o por “in iure cessio”.

Pero, en una época indeterminada se opera una evolución en el régimen de la propiedad. En efecto, en la época anterior la tradición, o sea la entrega de la cosa, de manos del propietario a un tercero, no importaba la traslación de la propiedad; pues, el adquirente sólo recibía la posesión de la cosa y el enajenante conservaba la propiedad quiritaria de la cosa hasta tanto aquel la adquiriese por usucapión; para lo cual era necesario, que hubiera estado poseyendo esa cosa durante un año si se trataba de una cosa mueble o durante dos años si se trataba de un inmueble; pero, mientras transcurría ese lapso ocurría lo siguiente:

a) Que el vendedor continuaba siendo propietario quiritario de la cosa; y,

b) Que el comprador era sólo propietario bonitario, reconocido por el derecho natural.

Paulatinamente el pretor, en defensa de este poseedor, fue acordando prerrogativas para beneficiar al adquirente, semejantes a las que el derecho de propiedad confería a su titular; y así le concedió:

1) La llamada “acción publiciana”, para cuando el propietario quiritario le arrebatara la posesión de la cosa trasmitida pudiera recuperarla ejerciendo esta acción, que es parecida en sus efectos a la acción reivindicatoria concedida por el derecho civil al propietario quiritario.

2) La “exceptio doli”, pues como los frutos de la cosa pertenecían al propietario bonitario, puede oponer

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