Derecho al acceso al consumo: es uno de los derechos más importantes. Es el deber del Estado de garantizar a todos los sectores de la población la posibilidad de transformarse en sujetos activos del mercado.
Enviado por joanacw • 24 de Mayo de 2017 • Resumen • 22.135 Palabras (89 Páginas) • 373 Visitas
Consumidores. Resumen.
Derechos primarios Fundamentales (Deberes y funciones del estado):
- Derecho al acceso al consumo: es uno de los derechos más importantes. Es el deber del Estado de garantizar a todos los sectores de la población la posibilidad de transformarse en sujetos activos del mercado. El ejercicio de este derecho implica la facultad de participar de las relaciones de consumo con el resguardo especial de ciertas condiciones.
Dentro de estos derechos se considera el Acceso Digno ( el Consumidor al momento de la obtención de bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades básicas, por medio de los actos de consumo, debe ver respetados sus atributos esenciales que constituyen su condición de persona humana); Acceso Equitativo ( todos los habitantes de la nación, al momento de establecer a través de actos jurídicos negóciales la relación de consumo, en calidad de Consumidor y usuarios poseen el derecho “ de no sufrir discriminación ni arbitrariedades por parte del otro extremo de dicha relación, el cual se encuentra en una situación de superioridad técnica y económica”); Acceso Libre ( el Consumidor debe gozar de una efectiva libertad de elección al momento de obtener bienes y servicios “ la libre elección basada en precios justos y variedad, supone un adecuado funcionamiento de las reglas de libre competencia y abastecimiento”); Defensa contra las situaciones de Inferioridad ( El Estado debe prestar singular atención a situaciones particulares donde la debilidad típica del consumidor o usuario se ve potenciada en razón en razón de diversos factores).
- Derecho a la educación para el consumo: Por medio de esta se le permite al consumidor:
. Conocer sus derechos y ejercerlos con responsabilidad.
. Hacer del consumidor un sujeto crítico con capacidad de discernir en el acto de consumo la adquisición de los bienes que mejor satisfaga sus necesidades reales.
. Fomentar la prevención de los riesgos que puedan derivar del consumo de ciertos productos o utilización de servicios.
Derechos Sustanciales (soluciones del derecho de fondo):
- Derecho a la seguridad y protección de la salud y los intereses económicos: El bien jurídico tutelado en este caso es el patrimonio del consumidor que puede verse afectado y/o disminuido por: publicidad engañosa/ producto defectuoso susceptible de causar daño/ contrato de adhesión a condiciones negóciales generales con cláusulas abusivas/ crédito al consumo.
- Información adecuada y veraz: el deber de información exige que esta sea veraz y completa, consiste en aconsejar, exhibir, explicar, prevenir sobre las propias necesidades del adquirente, sobre el producto o servicio, características relevantes, funciones, aptitudes, finalidades y sobre todo condiciones de contratación.
- Derecho a la prevención y reparación del Daño: Este es un derecho derivado del derecho del Consumidor a mantener la seguridad de su patrimonio y de su salud y seguridad, los cuales no podrán de ningún modo efectivizarse sin que se encuentre garantizado este derecho esencial.
- Derecho a la libertad de elección.
- A condiciones de trato equitativo y digno.
- Derecho de educación en materia de consumo.
- Derecho a la participación en asociaciones y organismos de control.
DErechos instrumentales (Mecanismos de implementación). Art. 42 de la constitución nacional “Organización libre y democrática de asociaciones de consumidores y usuarios y su derechos a participar; acceso individual y colectivo a procedimientos eficaces para la solución de conflictos.
- Derecho a la organización: Es el derecho de los Consumidores a asociarse entre sí para defensa de sus derechos.
- Derecho a la participación: Este derecho hace alusión a la necesidad de que el Estado, así como también los empresarios, acepten la representatividad de las asociaciones de Consumidores.
- Derecho al acceso a la solución de conflictos: Este derecho supone como primera medida la recepción de asesoramiento y asistencia, la facilitación del acceso a la justicia y a la participación en instancias conciliadoras y en procedimientos judiciales y administrativos rápidos y eficaces.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR.
Principio de Orden Público: Es el antónimo a la autonomía de la voluntad, deben tenerse en cuenta ciertas circunstancias de interés general y no tanto el interés particular. Es un límite a la voluntad individual. El orden público ha sido calificado como una cláusula general de la ley. Ubicado al lado de la buena fe, la equidad, el abuso de derecho, las buenas costumbres, el standard del buen padre de familia, etcétera. El principio de orden público, significa que el orden que establecen los individuos no puede transgredir el orden de lo público.
Principio de Igualdad: Pueden extraerse y enunciarse dos principios: el principio de igualdad, que significa que debe tratarse de la misma forma a quienes se encuentran en la misma situación, siempre que no exista una razón para consagrar una desigualdad normativa.
Y el principio de desigualdad, que consiste en que deben establecerse diferenciaciones entre quienes se encuentran en una situación desigual cuando no existen razones suficientes para tal diferenciación.
Principio de protección: Interpretación a favor de la parte débil. Se obliga a brindar toda la información al consumidor para asegurar su libertad de elección. Al dictarse y entrar en vigencia la Ley Nº 24.240, se establece por primera vez en forma explícita en el ordenamiento positivo argentino, la vigencia del principio de protección del consumidor.
Principio de libertad de elección: debe generarse por parte del proveedor toda la información necesaria para que este pueda elegir libremente con conocimiento. “quién no conoce no tiene libertad”.
La información precontractual debe brindarse al consumidor para permitirle una elección racional, de ahí que, cuando la información no fuere veraz y adecuada, siempre dañará esta libertad.
¿Qué función cumplen los principios?
*Función Informadora: Los principios inspiran soluciones concretas al ordenamiento jurídico.
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