Derecho internacional moderno en el sistema de Estados territoriales
Enviado por kogh89 • 5 de Mayo de 2017 • Apuntes • 25.391 Palabras (102 Páginas) • 408 Visitas
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
- El concepto de derecho internacional . . . . . . . . . . . . . 1
A. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
- Delimitación del derecho internacional respecto de otros complejos normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
- El derecho internacional como ordenamiento jurídico . . 8
- Línea de desarrollo del derecho internacional 14
- Orígenes del derecho internacional moderno en el sistema
de Estados territoriales 14
- Concepto de un orden legal universal y la escolástica tar-
día española 15
- Grotius y la desteologización del derecho internacional . 17
- La época del ius publicum europaeum (1648–1815) . . . 17
- La era de los Estados nación hasta la Primera Guerra Mundial 20
- La época entre las dos guerras mundiales 22
- La creación de las Naciones Unidas y el desarrollo del derecho internacional de posguerra 23
- Fundamento de la validez del derecho internacional 27
- Funciones del derecho internacional en materia normativa y
de estructuración 33
A. Primacía del derecho internacional sobre la política . . . 33 B. Efecto legitimador 36
- Estabilización de las relaciones interestatales 39
- Prevención de conflictos 41
- Protección de los derechos humanos 43
- Influencia del derecho internacional en la estructura in-
terna de los Estados 44
- Medio ambiente 46
- Orden económico internacional 46
- Los Estados del mundo como comunidad jurídica y el dere-
cho internacional como orden objetivo de valores 48
- La doctrina de la comunidad jurídica internacional 48
- El derecho internacional como expresión de un orden de
valores objetivos 52
- “Objetivos comunes de la humanidad” y “Patrimonio co-
mún de la humanidad” 58
- Relaciones con las ciencias políticas (doctrina de las relacio-
nes internacionales) 59
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
- EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL
- Definición
En forma similar a como ocurre en la comunidad humana, dentro de la comunidad estatal, el orden mundial estatal requiere también de reglas vinculantes, con base en las cuales se estructuran las relaciones entre los Estados. A este fundamento básico compuesto por preceptos legales per- tenecen, desde hace varios siglos, las reglas no escritas y las consignadas en tratados sobre el territorio estatal, la adquisición de territorios, los asuntos diplomáticos o la utilización de los mares. Durante largo tiempo, estas reglas le han impuesto límites al ámbito de decisión política de los Estados. Su violación, por motivos de oportunidad política o por simple negligencia, se considera como indebida en la comunidad internacional.
Desde finales del XIX, y en especial desde finales de la Segunda Gue- rra Mundial, la red de normas interestatales se ha refinado y profundiza- do cada vez más. La libertad de los Estados para declarar la guerra como instrumento político, existente hasta comienzos del siglo XX, se trans- formó, luego de la Primera Guerra Mundial y de la Carta de las Naciones Unidas (1945), en una prohibición plena de la violencia. La colaboración de los Estados y la solución de conflictos se controlan en creciente medi- da a través de la creación de las organizaciones internacionales (por ejemplo, la Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OTAN o la Organización Mundial del Comercio). Estas orga- nizaciones, creadas por los Estados, actúan por su parte como portadoras de sus propios derechos, obligaciones y competencias, por ejemplo, para la expedición de reglas vinculantes para sus miembros o para la celebra- ción de tratados.
1
Además, se han desarrollado reglas sobre la conducta de los Estados en otros importantes ámbitos, principalmente con el objeto de atar el po- der estatal. En este contexto, tiene especial significado el reconocimiento de los derechos humanos frente al poder estatal y los progresivos desa- rrollos de los estándares en esa materia, mediante tratados mundiales o regionales. En el caso de los derechos humanos, se encuentra en primer plano la protección del individuo (protección individual), a pesar de que el derecho internacional contempla garantías para los grupos sociales (derechos humanos colectivos, protección de las minorías).
En el concepto del derecho internacional se reflejan esos desarrollos. El derecho internacional clásico reconocía esencialmente sólo a los Esta- dos como portadores de derechos y deberes propios, durante el tiempo de paz y guerra. Esto estuvo vigente durante largo tiempo, y fue allí mismo donde se generaron las reglas para la protección de las personas indivi- duales, por ejemplo mediante disposiciones para la protección de los pri- sioneros de guerra o para la protección de las poblaciones civiles durante las ocupaciones militares. Aún el derecho internacional regula básica- mente las relaciones entre los Estados, como los sujetos originarios (“nacidos”) del derecho internacional y principales actores en la co- munidad internacional. Al respecto, es necesario hacer una precisión: el derecho internacional regula principalmente sólo aquellas relaciones en- tre los Estados, que por su naturaleza soberana o que por voluntad de los Estados participantes se sustraen del derecho nacional.
...