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Derecho civil violencia de genero.


Enviado por   •  2 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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                CONVENIO DE ESTAMBUL SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA

                CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y VIOLENCIA

                DOMÉSTICA

        

        Concepto de género: “ Los papeles, comportamientos o actividades y atribuciones socialmente construidos, que una sociedad concreta considera propios de mujeres y hombres.

        La abogada Doña Carmen Catalán, especialista en crisis matrimonial y violencia de género, colabora en una asociación en contra de la violencia de género, dónde llevan un programa de asesoramiento jurídico para las víctimas de ésta violencia. Han pasado 131 mujeres por esta asociación, siendo 53 de ellas  víctimas.

        La Ley Orgánica del Poder Judicial, recoge que la mediación está prohibida en los casos de conflictos matrimoniales en los que esté presente la violencia de género (artículo 87 ter, 5).

        La Ley de Mediación Familiar de Andalucía es un proceso extrajudicial en casos de conflictos familiares en los que intervienen profesionales especializados y con capacidad de decisión sobre el conflicto para facilitar la comunicación entre los integrantes de la familia.

        Conforme a la estadística de los tres primeros trimestres del año 2015 del Observatorio de Violencia sobre la mujer se interpusieron 95.391 denuncias por violencia de género. En Enero de 2016, van 8 víctimas asesinadas por esta causa.

        Cuando un mediador detecta síntomas de violencia de género, su deber es parar toda mediación en el caso y denunciar. Así lo recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 262 y 544, ter 2.

        El delito público es aquél que no precisa para su persecución ante los tribunales, que tenga que haber sido denunciado por la víctima. En este caso la violencia de género es delito público que incumbe a toda la sociedad.

        En 2015 se reformaron una serie de leyes, y una de ellas importante, “La Ley de Protección Jurídica del menor”, para incrementar la protección de los menores. En la mayoría de los casos, las víctimas suelen ser niñas a consecuencia de la violencia de género.

        Otra ley reformada es el Código Civil, permitiendo el divorcio o la separación de los cónyuges siendo de mutuo acuerdo o por parte de uno solo una vez transcurridos los tres meses desde la celebración del matrimonio. En el artículo 81, se dice que se decretará judicialmente la separación cuándo existan hijos.

        La violencia de género solo va a influir en la separación matrimonial únicamente  cuándo haya hijas o hijos menores, excluyendo todo tipo de beneficios para la víctima (pensión, domicilio, etc), si no le corresponde.

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