Derecho notarial - EXPLIQUE LA FUNCION DEL ESCRIBA EN ROMA, ESPAÑAY GRECIA.
Enviado por jose...jose • 1 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 2.781 Palabras (12 Páginas) • 274 Visitas
1.- EXPLIQUE LA FUNCION DEL ESCRIBA EN ROMA, ESPAÑAY GRECIA.
R: En roma: Surge en el siglo IV de la era cristiana la primer regulación positiva del tabellon debido a Justiniano, los tabellones eran personas cultas en derecho que sabían escribir, pero no formaban parte de la administración pública romana, los cuales tenían responsabilidad frente al Estado en caso de nulidad del instrumento. Posteriormente se convirtió en un factor importante en la evolución del derecho.
En España:
En Grecia: Eran llamados singrafos y apógrafos, cada tribu tenia dos de ellos, los cuales registraban actos privados y públicos, también custodiaban documentos públicos y privados, estaban dotados de fe pública y de otras atribuciones, como también les correspondía conservar y registrar los tratados o actos públicos de los contratos privados.
2.- EXPLIQUE LA FUNCION DEL NOTARIO EN LA EDAD MEDIA, EPOCA PRECOLONIAL, INDEPENDIENTE Y EPOCA CONTEMPORANEA.
R: En la edad media tiene trascendencia singular en la evolución del notario como institución. El impulso del comercio y las nuevas formas de comunicación, como la navegación y los caminos, provocaron un desarrollo inusitado del derecho, teniendo como consecuencia diversos problemas legales que terminaron por requerir la creación de formas jurídicas. En el siglo VIII surgieron leyes longobardas que llamaron escriba al notario, y a su dicho lo dotaron de oponibilidad frente a cualquier juramento en contrario.
En la época precolonial antes del descubrimiento de américa no existieron en realidad notarios o escribanos. Era llamado tlacuilo, muy parecido al escribano egipcio, coincidiendo con el escribano, tabularii, chantularrii y tabuliary. Siendo un artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas. Tlacuilo era el termino conferido a los escritores y pintores. Como también hacia constar el tributo que se había de pagar a Moctezuma, en qué especie y cantidad. Los dibujos plasmados o pintados se denominaban códices, ello para diferenciarlos de aquellos hechos por imprenta.
En la época independiente se expide el decreto que señala las regulaciones a los escribanos lo cual quedó asentado en el decreto sobre arreglo de tribunales y sus atribuciones, las regulaciones dadas en la colonia siguieron aplicándose en el México independiente, el oficio es vendible, donde la función del escribano es proporcionar impuestos y derechos al erario. Se señalan requisitos mas formales para el escribano; saber escribir, tener autoridad, cristiano, buena fama, etc., existió el escribano nacional, público y de dilignecia. En 1864 surge la Notaria Pública para cada escribano. Era el funcionario revestido de fe pública, existiendo y alcanzando actor inter vivos o mortis causa. Era un cargo conferido por el emperador, limitado en el ejercicio de sus funciones, tiene funciones vitalicias.
3.- EXPLIQUE LA JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA DEL NOTARIO Y DA EL CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL.
R: El notario se justifica porque la sociedad requiere que se le brinde seguridad jurídica dentro de un estado de derecho, la cual se basa en la fe pública.
El Derecho Notarial es el conjunto de principios y normas que regulan la función notarial y la organización del notario.
4.- EXPLICA LA POSICION DEL NOTARIO DENTRO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y EL NOTARIO COMO INSTITUCION.
R: La institución del notario se forma tanto por notarios como por autoridades o entes tales como el Consejo de Notarios, Archivo General de Notarias, Registro Público de la Propiedad, entre otros, que tienden a la realización de su fin último y común: brindar seguridad jurídica mediante la dación de fe. El notario se justifica porque la sociedad requiere que se le brinde seguridad jurídica dentro de un estado de derecho.
El notario forma parte de la administración pública, pero no del aparato burocrático estatal; es decir, coadyuva con el Estado, pero no está adscrito al Poder Ejecutivo ni está sujeto a la renuncia que le pueda pedir la autoridad, ni tampoco recibe un estipendio del erario federal o local, por lo que es independiente y particular, formando parte de la descentralización por colaboración.
5.- CONCEPTO DE FE PUBLICA Y EXPLIQUE LOS REQUISITOS DE FE PÚBLICA.
R: La fe pública está dirigida a una colectividad, y por tanto es obligatoria, debe constar siempre en forma documental, y el Estado crea la fe pública con el fin de brindar seguridad jurídica. Sus requisitos son:
1.- evidencia, 2.- objetividad y 3.- coateneidad o simultaneidad
6.- MENCIONA Y EXPLICA LOS TIPOS DE FE PÚBLICA.
R: Los tipos de fe pública son originaria y derivada, la primera consiste en aquella que se presenta cuando el hecho o acto del que debe dar fe fue percibido por los sentidos del notario, y la segunda consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros, donde el notario no ha estado presente en el hecho o el otorgamiento del acto que plasmará en su protocolo.
7.- MENCIONA Y ECPLICA LAS CLASES DE FE PUBLICA.
R: 1.- Fe pública notarial: es la fe delegada a los notarios, los cuales son los fedatarios que mas amplia gama de facultades tienen, debido a que casi la totalidad de las materias jurídicas requieren de su intervención. En la actualidad solo tiene la limitantes de intervenir en algún acto que este reservado a otro funcionario.
2.- fe pública judicial: la tienen los secretarios de los órganos jurisdiccionales, mas no el juez, para dar seguridad jurídica. Esta fe pública se tiene tanto al interior como al exterior (fuera del juzgado).
3.- fe pública ministerial: el MP ya sea local o federal, tiene fe pública en relación con las diligencias en que debe intervenir, no solo como representante de la sociedad en si carácter civil, sino también en materia penal para la configuración del delito para ejercitar la acción penal. Imprimiendo certeza jurídica en sus investigaciones.
4.- fe pública mercantil: se encuentra depositada en los corredores públicos, los cuales tienen una función dual, debido a que pueden intervenir en la intermediación y consolidación de un acto jurídico mercantil, o bien dar fe de manera imparcial de actos o hechos mercantiles, constitución de sociedades mercantiles, fusión, etc. Se requiere que el corredor sea abogado para ejercer funciones de fedatario mercantil.
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