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Derechocivil 1


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  425 Visitas

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TALLER DE DERECHO CIVIL PARTE GENERAL PERSONAS

1. CUALES SON LOS CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL ORDEN JURIDICO.

 LAS PERSONAS: Los seres humanos ya que protagonizan las conductas que ocupa al derecho. Derecho privado.

 LOS BIENES: En cuanto a las personas adquieren posesión y ventaja de la cosa, como por ejemplo la propiedad. Derecho privado.

 LA FAMILIA: El ser humano tiene la necesidad de vivir es sociedad, es allí donde se unen las personas de forma heterosexual y se relaciona para su satisfacción. Derecho privado.

 ESTADO: O la autoridad de la sociedad (forma de gobierno) y la regulación de ese poder y el individuo social. Derecho público.

2. CÚALES SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO.

La única fuente formal del derecho es la LEY.

Según la doctrina existen demás fuentes del derecho que según el Decreto 153 de 1887, se llamarían hoy por hoy criterios auxiliares del derecho que son:

 La costumbre.

 Jurisprudencia.

 Equidad.

 Doctrina

 Analogía

3. QUE ES EL DERECHO PRIVADO Y EN SU CONCEPTO ES LO MISMO QUE EL DERECHO CIVIL.

DERECHO PRIVADO: El derecho privado es esencial la regulación de conductas entre individuos, con criterios de igualdad e interés individual.

En concepto el derecho privado y el derecho civil regula las relaciones la diferencia es que el rector es el derecho privado, y el derecho civil es una rama del mismo que donde impera la voluntad de las partes.

4. CUAL ES LA DIVISION DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO Y QUE CRITICAS LE HARIA USTED.

El Código Civil Colombiano comienza en el artículo 1 y termina en el artículo 2684, de los cuales se han dividido de la siguiente manera:

 Los primeros 72 art se conocen como TITULOS PRELIMINARES: Esta referido a conceptos interpretación y efecto de la ley.

Los restantes artículos se dividen en 4 libros que son:

 LIBRO PRIMERO O DE PERSONAS: Art. 73-652.

 LIBRO SEGUNDO O DE BIENES: Art 653-1007. (dominio, posesión, goce, uso).

 LIBRO TERCERO O DE LAS SUCESIONES: Art 1008-1493.(sucesiones por causa de muerte o donaciones entre vivos)

 LIBRO CUARTO O DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS: Art 1494-2684.

En mi opinión el nuestro Código Civil Colombiano….

5. SI EL DERECHO Y LA MORAL BUSCAN LA JUSTICIA, CREE QUE ES NECESARIO EL DERECHO.

Si es necesario ya que la moral no obliga, y se vulnera el derecho de la otra persona, sus características con el mismo fin son heterogéneas y marcan en evidencia porque es necesario el derecho.

DERECHO MORAL

Alguien que esté obligado, hay alguien que tiene un derecho. Persona obligada no exige el cumplimiento de la obligación.

Externo Interno

Coercible Incoercible

Heterónomo Autónomo

6. ¿TODO HECHO TIENE TRASENCEDENCIA JURIDICA?

No, para que un hecho tenga transcendencia jurídica tiene que suceder la relación que el acto sucedido le interese al derecho, ej. Que se viole un derecho, falte a una norma jurídica, o que el hecho este atado a una obligación jurídica, de otra manera el hecho seria natural y no habría una consecuencia de este tipo.

7. ¿PUEDE EXISTIR UN DERECHO SUBJETIVO SIN DERECHO OBJETIVO?

Esta bipartición que la doctrina hace demuestran la necesidad de suplirse entre las mismas, citando a kelsen “ que niega la bipartición ya que depende una de la otra” De este modo la facultad que tiene la persona para exigir el cumplimiento de una obligación debe verse atada a los parámetros, reglas o normas jurídicas que regularan de manera directa esta facultad. Así que no todo derecho subjetivo debe tener parámetros del derecho objetivo.

8. LA TEORIA DE LA IMPREVISION VIOLA EL ART. 1602 DEL CODIGO CIVIL.

EL ART 1602 “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Realmente en el mismo artículo queda estipulado que puede ser inválido por causas legales, si la jurisprudencia como ciencia auxiliar del derecho, actúa como una causa legal, la teoría de la imprevisión tendría neta validez acogiéndose a la ley 153/87 esta teoría tiene sus bases en los hechos imprevisibles posteriores al contrato y así mismo su aplicación se reduciría a los casos no previstos.

9. COMO PUEDE AFIRMAR QUE ABUSO DEL DERECHO CUANDO ESTOY HACIENDO USO DEL DERECHO QUE SE ME OTORGA.

Se podría afirmar de la siguiente manera, se puede hacer uso de mi derecho hasta que comience el derecho del otro, si es invadido, o de otra manera violado, dentro de los parámetros de la ley porque si se llegase hacer por fuera de ella sería un acto ilícito diferente al abuso del derecho.

10. LEY SUPLETIVA ES LO MISMO QUE LEY INTERPRETATIVA SI NO ES ASI EXPLIQUE PORQUE.

Si es lo mismo, una ley supletorias e interpretativas ya que están expuestas a suplir la necesidad de lo que no se concuerde dentro de un contrato e interpretativa ya que si las partes no fijan algún punto en especifico se tomara la ley como supletoria de lo que dejaron de estipulara es por eso que es interpretativa ya que el legislador, procura interpretar lo que hubieran establecido los contratantes y por esto se llaman también interpretativas.

11. EL LEGISLADOR PUEDE DICTAR LEYES RETROACTIVAS.

12. PEDRO POSEE UNA CASA DURANTE 19 AÑOS. QUE NORMA DEBE APLICAR PARA OBTENER LA PRESCRIPCION.EL CODIGO CIVIL O LA LEY 791 DE 2002 Y EXPLIQUE PORQUE.

1993 2002 2011

10 AÑOS 9 AÑOS

A mi parecer la ley que aplique está bien ya que del as dos maneras le faltaría 1 año para prescribir la casa.

13. UNA LEY QUE YA NO SE APLICA POR ESTAR YA EN DESUSO ESTA DEROGADA O NO Y PORQUE SU RESPUESTA.

Las leyes que ya no se aplican son las que están derogadas, que no las usen no las hacen exentas de algún día ser aplicadas. Pues el legislador no tiene la culpa de ser leyes de poco uso.

14. PEDRO SE CASA CON MARIA EN COLOMBIA, LUEGO SE VA PARA PERU Y ALLU

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